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Ilustración: Ramiro Alonso

Apuntes del día: Así cualquiera “se hace cargo”

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Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

No cabe duda de que la presidencia de la República es un cargo político. Hay, sin embargo, algunos actos políticos que un presidente tiene prohibidos, y otros que puede pero no debería realizar. Entre estos últimos, parece razonable incluir cualquier declaración vinculada con su eventual involucramiento en un proceso penal, y muy especialmente las que se parezcan a bravatas.

Anteayer, los senadores del Frente Amplio presentaron denuncias penales ante la Fiscalía contra varios altos jerarcas participantes en la negociación que condujo al acuerdo con Katoen Natie. Entre ellos, Luis Alberto Heber, que era ministro de Transporte y Obras Públicas, y Juan Curbelo y Rodrigo Ferrés, que eran y son, respectivamente, presidente de la Administración Nacional de Puertos y prosecretario de Presidencia.

Ayer Luis Lacalle Pou dijo en Salto que él estuvo al tanto de “todos los pasos” de esa negociación, que se siente “muy tranquilo” respecto de lo que se quiso hacer y se hizo, y que está dispuesto a comparecer ante la Fiscalía si esta decide citarlo.

Fue algo muy parecido a decir que quien pretenda acusar a Heber, Curbelo y los demás tendrá que acusarlo también a él.

Lacalle Pou se recibió de abogado. No ha ejercido esa profesión, pero quizá recuerde, por algún estudio de derecho constitucional, la situación peculiar de un presidente de la República ante la sospecha de que cometió un delito. Aun en el caso de que no se acuerde, es sencillo leer y entender lo que establecen al respecto dos artículos de la Constitución, el 93 y sobre todo el 172.

En este último se indica que el presidente, durante su mandato, no puede ser acusado ante la Justicia si no se realiza antes el procedimiento llamado “juicio político”, que se describe en el artículo 93.

Ese procedimiento consiste en que la Cámara de Representantes decida acusarlo ante la de Senadores, “por violación de la Constitución u otros delitos graves”, y luego (volvemos al artículo 172) el Senado resuelva, por una mayoría especial de dos tercios, suspenderlo en el ejercicio de sus funciones. Recién entonces puede comenzar el proceso judicial.

Hace falta el juicio político incluso para que un expresidente pueda ser acusado ante la Justicia durante los seis meses posteriores al final de su mandato.

En otras palabras, una cosa sería que la Fiscalía entendiera que hay elementos para iniciarles un proceso a los jerarcas denunciados, y otra muy distinta que fuera viable hacer lo mismo con Lacalle Pou. Para que ambas cámaras formaran las mayorías requeridas en el juicio político, tendría que haber mucho más que sospechas sobre la participación presidencial en algún delito, y eso solamente podría ocurrir sobre el final de un proceso.

Mientras la actuación del sistema judicial no comience y avance, los dichos del presidente en Salto parecen apenas una bravata política.

Hasta el lunes.

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