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Ilustración: Ramiro Alonso

Padre nuestro cabildante, perdónanos nuestras deudas

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Leído por Andrés Alba.
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Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

Cabildo Abierto (CA) presentó ayer su muy anunciado proyecto de reforma constitucional para la “reestructuración de deudas”. Esto permite ver cuáles son las diferencias principales del régimen que se propone con el actual.

El artículo de la Constitución que se quiere reformar es el 52, donde dice que está prohibida la usura y se remite a la ley su definición. La ley vigente en esta materia es la 18.212, de 2007, que no establece una cifra absoluta para determinar cuándo se entiende que una tasa es usuraria, sino un sistema de referencias a las tasas medias de interés en el mercado crediticio. Cuando la tasa aplicada supera la media en determinados porcentajes, distintos según el tipo de deuda de que se trate, se considera que hay usura y se puede aplicar una gama de sanciones.

El proyecto para el que CA recolectará firmas amplía el artículo 52. Por un lado, establece que la próxima ley que determine el límite máximo aceptable de los intereses deberá ser aprobada por una mayoría especial, de dos tercios del total de componentes de cada cámara. Por otro, señala que este límite incluirá las “tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones, reajustes y cualquier otro gasto adicional”, y que se “aplicará a todo tipo de obligaciones”, incluyendo las exigidas por las instituciones estatales, las paraestatales y las públicas de derecho privado.

Todo esto tiene de por sí mucha importancia y seguramente será discutido, pero quizá resulten aún más polémicas dos disposiciones transitorias que también se propone agregar a la Constitución.

La primera de ellas determina que, desde el 1º de enero de 2025 y hasta que no se apruebe una nueva ley sobre usura, habrá un límite absoluto para los intereses: 30% de tasa efectiva anual sobre el monto de la deuda convertido a unidades indexadas (UI, que se reajustan de acuerdo con la variación del Índice de Precios del Consumo).

La segunda establece un procedimiento para la cancelación de deudas contraídas antes del 18 de julio de 2023 (hoy), que originalmente no superaran las 200.000 UI (actualmente, unos 30.000 dólares). Se convertiría a UI el monto inicialmente convenido, se le agregaría una tasa efectiva anual de 4%, y al monto resultante se le descontarían todos los pagos ya efectuados por el deudor, también convertidos a UI.

Corresponde señalar que en estas disposiciones transitorias no hay, como sí lo había en los proyectos de ley sobre el asunto manejados antes por CA, ninguna referencia a los ingresos y bienes de los deudores, de modo que los cambios se aplicarían por igual a pobres y multimillonarios. Tampoco aparece la muy anunciada definición del concepto de “deuda justa”: se establecen tasas máximas, que están por debajo de muchas aplicadas en la actualidad y que seguramente producirían una retracción de la oferta legal de créditos, sin vincularlas en forma explícita con ninguna referencia nacional o internacional. En otras palabras, se trata de reducir en forma inmediata el pago de todas las deudas, y luego ver si es posible aprobar una nueva ley, que sería muy injusta si establece tasas mayores que las de las disposiciones transitorias.

Hasta mañana.

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