El artículo 239 de la Rendición de Cuentas presentada este viernes en el Parlamento modifica las disposiciones de 2004 que regulan los aportes que deben hacer al Fondo Nacional de Música (Fonam) los organizadores de espectáculos musicales con artistas extranjeros.
La nueva norma establece que a partir de ahora las empresas dedicadas a la expedición de entradas deberán oficiar como “agentes de retención” del porcentaje de la recaudación destinado al Fonam. La declaración de los organizadores y la de las empresas vendedoras de tickets serán cotejadas y, en caso de diferencia, habrá una reliquidación.
Se mantienen los porcentajes destinados al Fonam: 5% de lo recaudado si los artistas internacionales no actúan junto con músicos locales y 3% si lo hacen. También sigue recayendo en los propietarios del predio la responsabilidad de cubrir las diferencias en caso de que los organizadores del espectáculo no se hagan cargo.
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