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Hinchas de Peñarol, el 1º de diciembre de 2024, en el estadio Campeón del Siglo.

Foto: Ernesto Ryan

La AUF multará a los clubes de Primera División que decidieron no jugar la Copa AUF Uruguay 2024

2 minutos de lectura
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La sanción ronda los 700.000 pesos y tendrá que ser pagada antes del inicio de la temporada 2025.

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Este martes se anunció por parte de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) la multa que tendrán los seis clubes de Primera División que decidieron no jugar la Copa AUF Uruguay: Peñarol, Cerro Largo, Cerro, Danubio, Wanderers y Progreso.

Vale recordar que los clubes implicados -más otros cinco equipos, Fénix, Liverpool, River Plate, Defensor Sporting y Nacional- en su momento sacaron un comunicado anunciando que no se presentarían a jugar el torneo. Las siete que integran la Unión de Clubes esgrimían que al torneo le faltaba “transparencia”, además de reclamar “participación en la toma de decisiones”.

Las idas y vueltas continuaron con comunicaciones directas entre la AUF y cada club, Defensor Sporting se desmarcó de la decisión colectiva y decidió jugarla para defender el título, Nacional fue por el mismo camino, pero los demás equipos que entraron en el sorteo hicieron caso omiso y, cuando les fijaron partidos, no se presentaron.

La AUF entiende que la no presentación determinó la clasificación de los rivales de turno aplicándose el reglamento, pero además considera que el Estatuto obliga a los clubes a jugar “las competiciones y actividades deportivas organizadas por AUF, salvo exoneración expresa en contrario”, y por eso recaerán sanciones económicas sobre los clubes: Cerro Largo, Cerro, Danubio, Peñarol, Progreso y Wanderers deberán pagar 400 unidades reajustables (UR, aproximadamente 700.000 pesos al actual valor de la UR), multa que deberán cancelar antes del inicio de la temporada 2025.

La resolución

VISTO: La decisión de los clubes Cerro Largo FC, CA Peñarol, CA Cerro, Danubio FC, Montevideo Wanderers FC y CA Progreso de no presentarse a disputar los partidos correspondiente a la Copa AUF Uruguay 2024.

RESULTANDO: I.-Que desde los órganos ejecutivos de AUF se comunicó a los Clubes de la Liga Profesional de Primera División la confirmación de la disputa de la Copa AUF Uruguay 2024, fijándose el calendario de partidos así como se requirió a los Clubes que manifestaran su decisión de disputar o no los partidos fijados por dicho Torneo.

II.-Que el Danubio FC y el CA Progreso expresamente comunicaron que no participarían en el Torneo y el CA Peñarol, Montevideo Wanderers FC, Cerro Largo FC y el CA Cerro nada respondieron en el plazo dispuesto, no obstante las manifestaciones públicas realizadas por algunos de sus representantes en tal sentido.

III.-Que ante la situación de no disputa de los partidos fijados por la Copa AUF Uruguay 2024 por los Clubes citados, la Mesa Ejecutiva determinó la clasificación de las Instituciones adversarias a los efectos de la prosecución del Torneo, reservando la aplicación de las consecuencias reglamentarias correspondientes a los clubes que incumplieron con sus obligaciones estatutarias y reglamentarias.

CONSIDERANDO: I.-Que el art. 12.1.d) del Estatuto obliga a los Clubes Miembros y Afiliados a participar en las competiciones y actividades deportivas organizadas por AUF, salvo exoneración expresa en contrario.

II.- Al no haberse resuelto eximir a los Clubes de la disputa de los partidos oficiales por la Copa AUF Uruguay, corresponde según lo dispuesto en el art. 72. 1 del Reglamento General aplicar a cada uno de estos la multa por no presentación a jugar los partidos fijados por la Mesa Ejecutiva de dicha Copa.

ATENTO: A lo previsto en el art. 12.1 d) del Estatuto y art. 72. Numeral 1 y 7 del Reglamento General el Comité Ejecutivo

RESUELVE:

1.- Aplicar una multa equivalente a 400 (cuatrocientas) Unidades Reajustables a cada uno de los siguientes Clubes: Cerro Largo FC, CA Cerro, Danubio FC, CA Peñarol y al CA Progreso por la no presentación a disputar los partidos que les fueron fijados por la Copa AUF Uruguay 2024.

2.- Comunicar a los Clubes de la aplicación de la multa dispuesta y remitir a la Contaduría de AUF a fin de incluir en el mecanismo de pago previsto en el art. 3 lit. e) del Reglamento General para su cancelación en forma prevista al momento de inicio de la temporada oficial 2025 respectiva.

Notifíquese a las partes interesadas.

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