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Luis Pedernera (archivo, setiembre de 2014).

Foto: Iván Franco

Integrante de Comité de Derechos del Niño de ONU sobre protestas estudiantiles en liceos: “No es indisciplina” sino el ejercicio de un derecho

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Luis Pedernera señaló que los menores de edad tienen derecho a la protesta pacífica y el Estado debe garantizarlo y respetar asociación de estudiantes.

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Leído por Mathías Buela.
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Después de que la directora general de Secundaria, Jenifer Cherro, señalara que los estudiantes no tienen derecho a la huelga y, por lo tanto, a ocupar centros educativos, el integrante del Comité de los Derechos del Niño (CDN) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Luis Pedernera, se refirió al tema en su cuenta de Twitter. Al contrario de lo que plantean los lineamientos de las actuales autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), Pedernera sostuvo que los liceales no están cometiendo una indisciplina sino que se trata del “ejercicio de los derechos que tienen las personas menores de 18 años”.

Al respecto, citó varios artículos de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Uruguay, que, entre otros, menciona el derecho a la participación y a la asociación para los menores de edad. Por lo tanto, Pedernera dijo que “perseguir y sancionar como indisciplina el ejercicio de derechos es a todas luces un exceso”. A partir de lo que establece el artículo 12 de la convención, señaló que “los adultos, las instituciones y las autoridades deben generar condiciones” para garantizar que la voz de niños y adolescentes sea “escuchada, atendida y protegida”.

Además, hizo referencias a dos documentos del CDN, uno de ellos hace referencia a que los propios menores de edad pueden constituirse como defensores de sus propios derechos y, al respecto, Pedernera señaló que “los reclamos estudiantiles y sus formas de protesta pacífica deben reconocerse” en ese marco. Dicho documento, que comenta específicamente el derecho a la protesta pacífica, afirma que su ejercicio no debe contar con restricciones adicionales que las protestas de adultos. 

En suma, el documento elaborado en 2020 establece que “la participación puede existir en asambleas físicas” y también en “huelgas, sentadas o marchas”, y señala que muchas veces los menores de edad se encuentran con dificultades para participar de ese tipo de instancias. Al respecto, ejemplifican que muchas veces “se enfrentan a la resistencia en primera línea” de docentes o del propio Estado, pero el comité marca la importancia de que se considere su derecho a participación en protestas, ya que, al no tener derecho al voto, es una instancia para lograr cambios. En la misma línea, se sostiene la importancia de “facilitar” protestas pacíficas, precisamente, “para garantizar que sigan siendo pacíficas” y evitar que aparezca la violencia. Por lo tanto, se insta a familiares y a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a que tomen “medidas proactivas” en ese sentido.

Además, se señala que “los niños nunca deben ser sancionados por participar en reuniones pacíficas” e incluso, si se vuelven violentas, no deben ser sometidos a arrestos o detenciones aleatorias. Si existen indicios de que alguno de los manifestantes ejerció violencia, estos deben ser conducidos a los sistemas de justicia juvenil de cada país, según se sostiene. 

El comité señala distintas obligaciones con las que deben cumplir los estados en la materia, entre las que están el apoyo al accionar de las asociaciones de niños y adolescentes, la protección activa de niños en el contexto de la reunión, en lugar de restringir “innecesariamente” su derecho. Además, el CDN sostiene que los estados deben proporcionar mecanismos para denuncias de la violación del derecho a la protesta pacífica de los menores de edad, y brindar asistencia y garantizar recursos cuando ello se constate. Además, el propio comité de ONU tiene un mecanismo para que los niños puedan presentar reclamos internacionales, una vez que hayan agotado todas las vías a nivel nacional.

Si bien el artículo 15 de la Convención de los Derechos del Niño habla de limitaciones al derecho de protesta para proteger algún interés superior, afirma que estas deben estar fundamentadas y delimitadas claramente por ley, lo que difiere de las normas citadas por la ANEP para ese fin, que pertenecen al Estatuto del Estudiante, aprobado por resolución interna de ese organismo. Según fundamentó la propia Cherro, la prohibición de ocupar centros educativos se sustenta en un artículo del estatuto que habla de la imposibilidad de que los estudiantes interfieran “con el normal desarrollo de las clases”. 

Rechazo sindical

La filial montevideana de la Asociación de Docentes de Educación Secundaria (ADES) también cuestionó las declaraciones de Cherro. En un comunicado difundido el domingo, señalaron contradicciones de la jerarca, que en varias ocupaciones de estudiantes realizadas este año y el año pasado autorizó a las inspecciones a labrar actas y luego solicitó al Ministerio del Interior el desalojo de los centros, a partir de la legislación vigente. “Resulta ridículo aclarar que si hace una semana y media se establecía la existencia de legislación y protocolos, y se habilitaba a las direcciones a labrar actas, es un absurdo que hoy se establezca la ocupación como ilegítima”, plantea el sindicato.

En suma, sostienen que afirmar que los adolescentes no pueden declararse en huelga por no ser trabajadores “es un absurdo desde el punto de vista legal y práctico”, ya que el paro ha sido un mecanismo utilizado por los estudiantes para el reclamo de sus reivindicaciones. En suma, ADES Montevideo señala que la Constitución de la República “garantiza la libre asociación como derecho fundamental” y establece a la huelga “como un derecho gremial” cuando habla de la promoción de sindicatos gremiales. Por su parte, se afirma que cuando hay vacíos legales sobre una situación específica como las ocupaciones estudiantiles, deben aplicarse normas similares, como las que regulan las ocupaciones de trabajadores.

Si bien cuestionan que “hasta el momento la administración ha fundamentado sus acciones en normativa inexistente o ya derogada”, el decreto reglamentario del artículo 392 de la ley de urgente consideración establece que se aplica el mismo procedimiento de las ocupaciones de funcionarios o empleados para los casos en que las lleven adelante quienes no tengan esa condición. 

Además de cuestionar la apelación a la normativa interna de ANEP por encima de leyes y de la propia Constitución, ADES Montevideo rechaza que Cherro haya hablado de que ante las ocupaciones estudiantiles se puede convocar al Consejo Asesor Pedagógico (CAP) para que defina sanciones. Según dijeron, en situaciones que involucren integrantes de los gremios estudiantiles, ello “es directamente una política antigremial que atenta contra los derechos fundamentales”. También afirman que ello “distorsiona la razón de ser del CAP”, que asesora a la dirección del liceo sobre el comportamiento de los estudiantes y para su seguimiento “con un objetivo pedagógico y formativo”.

Finalmente, la filial de la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria relaciona este hecho con la eliminación de los consejos en la ANEP y el pasaje a direcciones generales. Según afirman, ello permite que se “concentre excesivamente el poder sin contralor por parte de otros”, y que “en este caso se actúe con excesiva verticalidad y autoritarismo”.

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