Educación
Se debe capacitar al personal educativo superando los estereotipos de género. Promueve el diseño de materiales informativos y educativos para la prevención y detección precoz de la violencia de género.
Establece como requisito para la contratación de todo el personal de las instituciones de educación formal la ausencia de antecedentes, penales o administrativos, en asuntos de violencia física, psicológica, sexual, doméstica, considerándolos inhabilitante para la función docente.
Permanencia en el sistema educativo: se propone la escolarización inmediata de niñas, niños y adolescentes que tengan que cambiar de residencia por una situación de violencia de género. Se prevé que puedan justificar las inasistencias a los centros educativos por su concurrencia a instancias policiales o judiciales o por eventuales traslados de su lugar de residencia. También obliga a disponer medidas para garantizar que las víctimas de acoso sexual en el ámbito educativo no sean perjudicadas en el ejercicio de su derecho a la educación.
Salud
Reconoce la violencia basada en género como un problema de salud pública. Establece como deber del Estado asegurar la cobertura universal y el acceso a la atención sanitaria a todas las mujeres en situación de violencia basada en género, para la prevención, disminución de los factores de riesgo, tratamiento oportuno y rehabilitación.
Además, debe garantizar que todas las intervenciones en salud respeten la libre expresión de voluntad de las mujeres, en relación con todo asunto que afecte su bienestar, e incluye una definición de violencia obstétrica. También obliga a protocolizar las intervenciones respecto de personas intersexuales, prohibiendo los procedimientos médicos innecesarios en niñas, niños y adolescentes. Prevé mecanismos de denuncia en los sistemas de salud. También profilaxis en caso de infecciones de transmisión sexual en situaciones de violencia de género.
Atención a varones
Se deben crear espacios de atención a los varones que ejercen violencia, con el fin de contribuir a detener la transmisión intrafamiliar y comunitaria de la violencia de género.
Trabajo
Se deben promover medidas que garanticen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor, sin discriminación por sexo, edad, situación de discapacidad, estado civil o maternidad. Por otro lado, se deben implementar programas de capacitación e inclusión en el trabajo de mujeres con posibilidades laborales restringidas como consecuencia de la violencia basada en género.
La ley establece medidas para asegurar la permanencia de las mujeres en el trabajo: protección sobre el salario, licencias con goce de sueldo que contemplan la asistencia a instancias judiciales, 24 horas de licencia posteriores a la denuncia de los hechos de violencia y de aplicación de medidas cautelares. Si se aplican medidas cautelares, la mujer no podrá ser despedida por esto. Se establece el pago específico por despido abusivo. Si la situación de violencia se diera en el ámbito laboral, se habilita el traslado o cambio de horario si es necesario.
Sistema de cuidados
La Secretaría Nacional de Cuidados debe prever medidas para dar respuesta a las mujeres en situación de violencia basada en género con personas a cargo.
Comunicación
Las políticas de comunicación del Estado deben promover códigos de ética que combatan los contenidos que refuercen, justifiquen o toleren la violencia contra las mujeres.
Sistema de respuestas
El sistema de respuesta debe plantear acciones de prevención, servicios de atención, mecanismos que garanticen el acceso eficaz y oportuno a la Justicia, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores y la evaluación y rendición de cuentas.
Establece la universalización del acceso y desconcentración territorial de los sistemas de atención en salud, atención psicológica, atención social y atención legal existentes, incluyendo los equipos móviles en los casos en que la mujer se ve imposibilitada de concurrir a los centros de atención. Se podrán establecer medidas de protección aunque el agresor no se presente en la audiencia, y el plazo de duración de las medidas cautelares no puede ser menor a 180 días.
Vivienda
Se debe contar con respuestas habitacionales para mujeres en proceso de salida de situaciones de violencia de género, tanto para los momentos de crisis y riesgo de vida como durante los procesos de fortalecimiento sociolaboral para contribuir a su autonomía económica.
En el sistema público de vivienda se prevén ajustes de cuotas en caso de que se disponga el retiro del agresor del hogar por orden judicial, siempre que esto redunde en una merma del ingreso económico del núcleo familiar.
Si la vivienda es alquilada, cuando la persona sobre la que se dispone la orden de retiro del hogar es la titular del contrato, se establece la cesión de este a favor de la víctima, de forma de garantizar su permanencia en la vivienda, previo consentimiento de la persona arrendataria.
Sistema judicial
Se crean los juzgados especializados en violencia basada en género, doméstica y sexual, que centralizan las distintas competencias civiles, penales, de familia y otras que puedan estar implicadas en el proceso judicial. Existe un artículo de remisión que, en caso de entenderse que los hechos no constituyen una expresión de violencia basada en género, habilita, justificación mediante, el traslado de la causa al tribunal correspondiente.
Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia basada en género puede presentar una denuncia.
Plantea distintos mecanismos de protección de las mujeres, niñas, niños y adolescentes durante los procesos judiciales. Entre ellos, la prohibición de la permanencia de víctima y victimario en la misma sala, la prohibición de mediación y conciliación en estos procesos, la grabación de testimonios para evitar su repetición. A su vez se invalida el uso de argumentos técnicos para disminuir la credibilidad del testimonio de niñas, niños y adolescentes.
Política exterior
En el caso de demanda de restitución internacional de menores, es motivo para negar la restitución que exista o haya existido violencia basada en género acreditada del demandante en contra de las hijas o los hijos cuya restitución se solicita, o contra la persona a cuyo cargo se encuentren.
Se deben implementar medidas de protección y acompañamiento para las mujeres uruguayas víctimas de violencia basada en género en el exterior, facilitando el contacto con sus familiares y la documentación necesaria para su regreso a Uruguay si así lo solicitan.
Migrantes
Las mujeres migrantes víctimas de violencia basada en género pueden acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido los comprendidos en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, sin haber cumplido el año mínimo de residencia en el país, siempre que los hechos de violencia hayan ocurrido en el territorio nacional.
Se reconoce como una situación de especial vulnerabilidad ser víctima de violencia basada en género, tanto en el territorio nacional como en el país de origen. Esto habilita al Poder Ejecutivo a otorgar la residencia legal a las personas extranjeras que permanezcan en el país en forma irregular.
Observatorio
Plantea la creación de un observatorio sobre violencia basada en género destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización permanente de datos e información.
Seguridad
Propone desarrollar modelos de investigación para los delitos sexuales y los delitos basados en género. Crea unidades especializadas de atención policial asegurando que sean accesibles. Incluye estos temas en la formación policial.
Defensa
Plantea planes y acciones para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia basada en género en el ámbito militar (incluyendo las tres fuerzas: la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea), y combatir las prácticas y patrones estereotipados de comportamiento que naturalizan la violencia basada en género. Propone revisar la normativa militar para eliminar la discriminación a las mujeres en la carrera militar.
Personas mayores
Transversalizar la perspectiva de género, cuidar, garantizar acceso, información y control sobre los servicios que trabajan con personas mayores.
Discapacidad
Se debe brindar información accesible, completa y oportuna, adecuada a las distintas situaciones de discapacidad. De la misma manera se debe garantizar el acceso universal a los procesos de denuncia, a los servicios y a las políticas de prevención.
Medidas penales
Propone una nueva tipificación del abuso sexual, que reconoce y diferencia las distintas formas de abuso existentes. Se supera la figura de atentado violento al pudor público y la reducción del delito de abuso a la penetración del cuerpo de la víctima. Se define también el abuso sexual especialmente agravado y el abuso sexual sin contacto corporal.
La historia previa o posterior de la víctima de una agresión sexual no puede ser valorada como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta.
Tipifica el delito de divulgación de imágenes y grabaciones de contenido íntimo si perjudica a las personas involucradas y si fuera sin su consentimiento.
Grooming en redes sociales: tipifica como delito el contacto virtual con menores de edad con el fin de cometer un delito de abuso.
Las personas procesadas por abuso sexual quedan suspendidas en el ejercicio de la patria potestad y quedan inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen el trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años si recayera sobre ellos sentencia de condena.
Medidas cautelares (plazo de 180 días)
Se puede prohibir a la persona agresora comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar –por sí misma o por medio de terceros– con la víctima, sus hijas e hijos y demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho.
Se puede prohibir, restringir o limitar la presencia de la persona agresora en el domicilio o residencia de la víctima, lugares de trabajo, estudio u otros espacios que ella, sus hijas e hijos u otras personas a cargo frecuenten, pudiendo disponer mecanismos de seguimiento que aseguren el estricto cumplimiento de la medida dispuesta, tales como los sistemas de tecnología de verificación de presencia y localización de personas u otros análogos.
Se puede disponer el reintegro de la víctima a su domicilio. También se puede ordenar la restitución inmediata de los objetos personales de la víctima y de las personas que tenga a cargo.
Se puede prohibir a la persona agresora el uso, tenencia o porte de armas de fuego. Se incautan las armas que la persona agresora tuviera en su poder.
Se puede disponer la asistencia obligatoria de la persona agresora a programas de rehabilitación. Ante el incumplimiento de medidas cautelares se prevé prisión por un período de tres meses a dos años.
Medidas de protección
Pensión alimenticia provisoria a favor de la mujer, las hijas e hijos y personas a cargo. La tenencia provisoria de hijas e hijos menores de 18 años en ningún caso podrán quedar a cargo del agresor.
Se pueden suspender las visitas del agresor a sus hijas e hijos menores de 18 años. Se pueden reanudar una vez cumplido el período mínimo de tres meses sin reiteración de actos de violencia y habiendo el agresor cumplido las medidas impuestas. Excepcionalmente, si lo solicitan las hijas o los hijos, se puede disponer visitas supervisadas por una institución o una persona adulta de su confianza. En ningún caso las visitas serán de noche o en sede policial.
Patria potestad
Suspensión de la patria potestad para quienes fuesen condenados por femicidio, consumado o en grado de tentativa, respecto de la madre de sus hijos.
Reparación económica
Además de la condena, se puede disponer de una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 ingresos mensuales del condenado, o en su defecto 12 salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño si corresponde.
Exoneración de pena
Se faculta al juez la posibilidad de exonerar de pena por los delitos de homicidio o lesiones a las personas que actúen en estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico de violencia intrafamiliar.
Esta posibilidad se abre en determinadas situaciones: se contempla que la persona que cometió el delito haya sido sometida a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de que sus hijas, hijos, madre, padre u otra persona a su cargo haya sido víctima de ese sometimiento. A su vez, se considera si el autor u otras personas solicitaron protección y las respuestas no fueron eficaces.