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Cárcel de mujeres de Colón. Archivo 2018.

Foto: Mariana Greif

Las mujeres privadas de libertad con hijas e hijos a cargo no tienen garantizado el derecho a la alimentación

7 minutos de lectura
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Así concluye una investigación realizada por la Universidad de la República en la Unidad 9 del Instituto Nacional de Rehabilitación.

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El Observatorio del Derecho a la Alimentación de la Universidad de la República (Udelar), integrado por la Facultad de Derecho (Fder) y la Escuela de Nutrición, presentó los resultados de una investigación sobre la situación alimentaria de las mujeres privadas de libertad con hijas e hijos a cargo en la Unidad 9 del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR). El objetivo principal era aproximarse al estado nutricional de esta población para poder determinar el grado de cumplimiento del derecho a la alimentación y que esto, a su vez, sirva de insumo a la hora de diseñar políticas públicas que apunten al mejoramiento de las condiciones de reclusión. El estudio contó con el apoyo de la Oficina del Comisionado Parlamentario Penitenciario y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Alimentación (FAO).

Por definición, el derecho a la alimentación es el que garantiza “el acceso, de manera regular, permanente y libre, [...] a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustia y satisfactoria”, según estableció el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en 1996. Va mucho más allá de sólo brindar un plato de comida.

El proyecto de la Udelar se denomina Mujeres privadas de libertad en Uruguay desde un enfoque de derecho a la alimentación y fue el ganador de una convocatoria que lanzó el Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe. De hecho, la iniciativa ganó dos veces: el año pasado y este. En 2018, los especialistas se centraron en las mujeres privadas de libertad con hijas e hijos en la Unidad 9, la única cárcel del sistema penal adulto en Montevideo que alberga niñas y niños. Está ubicada en el ex hospital psiquiátrico Musto, en el barrio Colón, en el mismo predio que la Unidad 5 Femenino. Las reclusas fueron trasladadas allí tras el cierre de El Molino, proyecto carcelario que proponía la humanización de las maternidades en el encierro.

Este año, en cambio, la investigación amplió el campo de estudio a la Unidad 20 de Salto, donde habita la mayor cantidad de niñas y niños del país, y otras cárceles del interior, en las que el observatorio todavía continúa trabajando.

La investigación en la Unidad 9 se desarrolló entre julio del año pasado y febrero. Se estudiaron en total diez mujeres privadas de libertad, siete niñas y cuatro niños –todos menores de cuatro años, la edad límite decretada por ley–. El estudio destaca algunas características sociodemográficas a tener en cuenta, como que la edad promedio de las mujeres era de 31 años y en 90% de los casos eran madres solteras.

La semana pasada, algunos de los autores del estudio presentaron los detalles en una actividad que tuvo lugar en el edificio anexo del Palacio Legislativo con el auspicio del Comisionado Parlamentario Penitenciario, Juan Miguel Petit. Allí, las representantes de la Escuela de Nutrición explicaron que el proyecto se dividió en tres bloques. Por un lado, se estudió lo que tenía que ver con “estado nutricional, prácticas de alimentación, situación de seguridad alimentaria y nutricional, percepción sobre la alimentación y el ejercicio del derecho a la misma en madres e hijos”. Por otro, hubo un análisis de todo lo vinculado a la calidad y cantidad de la alimentación ofrecida por el centro penitenciario. En tanto, el tercer eje era sobre las características del servicio de alimentación, que abarcó cuestiones como la disponibilidad de alimentos o las condiciones edilicias en donde transcurre todo lo relacionado con la comida.

“La premisa de la que partimos es que la alimentación de mujeres y niños tan pequeños alojados en el sistema penitenciario requiere un abordaje diferente, propio, que hasta el momento no existe en Uruguay”, resumió durante la presentación Alejandra Girona, licenciada en Nutrición y una de las autoras. La acompañaron en la mesa sus colegas Andrea Echegoyen y Ana Laura Meroni.

Petit, por su parte, insistió en la necesidad de indagar nuevas miradas para la atención a mujeres privadas de libertad y dejar de asumir que debe ser la misma que tienen los hombres. “Lamentablemente replicamos el modelo masculino o colocamos a las mujeres dentro de una cárcel de hombres, como ocurre en una cárcel nueva de Florida, que tiene una unidad de mujeres incrustada dentro de la unidad masculina en general”, reconoció el comisionado, y agregó: “Si bien hay una voluntad clara de buscar una nueva mirada sobre esto, todavía nos falta avanzar mucho en la solución institucional”.

No alcanza

La conclusión principal a la que llegan los investigadores en el estudio es que la alimentación ofrecida por la Unidad 9 a las mujeres privadas de libertad y a sus hijas e hijos no garantiza el logro del derecho a la alimentación. ¿Por qué? En principio, porque detectaron que la dieta aporta “una cantidad y calidad de alimentos y nutrientes que limitan el goce de una vida sana y no contempla sus preferencias alimentarias”. En este sentido, resaltan que hay una escasa variedad y cantidad de frutas y verduras, una ausencia total de pescado y un excesivo uso de sal, grasas y azúcares refinados. En el caso de las y los niños, esta poca variedad de alimentos podría “comprometer la consolidación de hábitos alimentarios saludables en la vida adulta”, dicen las especialistas, especialmente en los menores de 24 meses. El estudio de la Udelar también destaca que en la planificación del menú no son consideradas las patologías de algunas reclusas, que requieren regímenes especiales.

En cuanto al estado nutricional de las mujeres privadas de libertad, el documento afirma que la mitad “presentaba malnutrición tanto por déficit como por exceso”, y que muchas tenían un consumo elevado de tabaco y psicofármacos.

Al mismo tiempo, las entrevistas individuales y los grupos focales con las mujeres revelaron que perciben “algún grado de inseguridad alimentaria y nutricional con experiencias vinculadas al consumo de poca variedad de alimentos, la reducción de la cantidad de alimentos ingerida y el sentir hambre”.

La evaluación de las condiciones edilicias de las áreas de preparación de alimentos destaca falencias tales como espacios reducidos de trabajo, la existencia de procedimientos de elaboración inadecuados y la carencia de un programa de limpieza, lo cual “podría comprometer la inocuidad de los alimentos”.

La contracara de estas conclusiones está en la lista de recomendaciones que aparece en la página siguiente. La primera es, justamente, mejorar las condiciones edilicias en donde se almacenan, elaboran, sirven y consumen alimentos de acuerdo a lo requerido en el Reglamento Bromatológico Nacional. En una línea similar, los especialistas también recomiendan diseñar e implementar un plan de limpieza y un programa educativo dirigido al personal penitenciario y a las privadas de libertad encargadas de la manipulación de alimentos.

En lo estrictamente nutricional, sugieren en primer lugar contratar licenciados en Nutrición “para el seguimiento de la situación alimentaria y nutricional de las madres y los niños, la administración, gestión y supervisión del servicio de alimentación, [...] y el diseño de un menú que contemple los requerimientos y la cultura alimentaria de las internas”. De estas actividades se encarga actualmente la Subdirección Administrativa del centro penitenciario.

La lista incluye otras dos recomendaciones vinculadas a la situación nutricional: realizar un seguimiento del estado nutricional de las mujeres articulando los esfuerzos con el Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad (que depende de la Administración de los Servicios de Salud del Estado) y desarrollar un programa de educación alimentaria nutricional tanto con las privadas de libertad como con el personal de la Unidad 9.

El abogado Juan Ceretta, quien participó en la investigación en nombre de la Fder, dijo en la presentación que “no era menor” que el documento terminara con conclusiones y recomendaciones. Esto se debe a que, en su opinión, si bien las conclusiones señalan “luces rojas” y cuestiones con las que “obviamente uno estaría tentado a pensar que acá hay una necesidad de dar un paso más hacia adelante”, las recomendaciones “son sumamente atendibles y no implican un gasto o un esfuerzo demasiado importante para una institución pública”. Por eso, dijo, se siente “optimista”. Y, desde la perspectiva del derecho, agregó: “Siguiendo estos criterios, no es necesario llegar a los tribunales para reclamar el cumplimiento del derecho a la alimentación, cosa que todos deseamos partiendo de la base de que la justiciabilidad de este tipo de derechos humanos siempre es la última herramienta, cuando todo lo anterior ha fracasado”.

La importancia de educar en derechos

“Tendría que haber una alimentación saludable para los niños. Sólo para los niños”, dijo una de las mujeres privadas de libertad en el grupo focal. “¿Y para ustedes?”, preguntó la coordinadora. “No importa, no importa para nosotras. Es para los niños. Lo importante son los niños”, respondió.

La conversación refleja otra de las conclusiones de la investigación, que tiene que ver con la percepción que tienen las mujeres como sujetos de derecho a la alimentación. “Nunca surgió su identificación como sujetos de este derecho, aun cuando se les preguntaba directamente, expresando que ellas no lo son, sino sus hijos”, acota el observatorio en el estudio. Lo asocian, entre otras cosas, a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, que es doble por ser mujeres y, además, estar privadas de libertad. “Esto condiciona su accionar con respecto al reclamo por una alimentación adecuada para ellas, quedando en segundo plano su derecho a gozar de la misma”, explican los expertos. Las afirmaciones de las mujeres también tienen la marca expresa de desigualdad de género. Sobre esto, el documento señala: “El rol de la mujer como sostén para el niño y como dadora de alimento las invisibiliza como sujeto de derecho, aun cuando su propia salud pueda verse comprometida”.

La politóloga Gloria Canclini, quien también participó en el estudio como coordinadora de la Fder, explicó que justamente el rol de quienes están vinculados al derecho es el de aportar una visión “externa” que sirva para identificar debilidades, algo que a su parecer “ayuda a mejorar la gestión de las políticas públicas”. Una de esas debilidades es precisamente la autopercepción que tienen las mujeres privadas de libertad de su condición como sujetos de derechos. “Más allá de las garantías formales y del alcance de la oferta de programas e instrumentos públicos de protección social, un punto de partida importante es que ya no se trata de la identificación de personas con necesidades y carencias que requieren asistencia, sino del reconocimiento de personas titulares de derecho que válidamente pueden exigir determinadas conductas y prestaciones por parte del Estado”, afirmó Canclini durante la presentación del estudio. “El centro de nuestra observación justamente son las mujeres y sus niños, y creemos que esto es muy interesante porque, al intervenir en el binomio madre-hijo, estamos tratando de ayudar a la superación de la situación de vulnerabilidad”, agregó.

Para el abogado Alejandro Borche, otro de los representantes de la Fder, la respuesta está en la educación. “Hay que aprovechar esta etapa de cierre [de la investigación], que podría servir primero para que las mujeres privadas de libertad se consideren sujetos, pero además para que sepan cuáles son aquellas dietas que necesitan para la alimentación y para el desarrollo de sus hijos”, dijo después de escuchar a Canclini. “Sobre todo por el tema de que el derecho a la alimentación tiene como base la dignidad de la persona”, continuó. “Autorreconocerse como un sujeto digno es previo a cualquier otro tipo de operación que se pueda hacer, y esto tiene que tener un papel importante en la educación en derechos humanos”.

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