La Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual (RUCVDS) manifestó su desacuerdo con que se incluyan en la ley de urgente consideración (LUC) temas “que requieren análisis, reflexión y debates profundos y plurales”, como, por ejemplo, las penas para los delitos de abuso sexual y de violación.
Teresa Herrera, vocera de RUCVDS, dijo a la diaria que la red no cree pertinente que se aprueben estos artículos en tres meses y “en el contexto de una ley que trata tantos asuntos”.
Según dijo, la organización “está dispuesta a conversar, pero no en el marco de una ley que tiene plazos tan imperativos”. “Tampoco estamos pensando que tenemos que estar discutiendo tres años, pero hay que darse un mayor tiempo, no es simplemente cambiar la redacción de un artículo”, ilustró.
En el comunicado, RUCVDS asegura que “los temas de violencia de género contra mujeres, políticas de género e infancia, abuso sexual, derechos de niñas, niños y adolescentes, rectoría de los organismos, abordados en la LUC, son asuntos altamente complejos, que requieren ser tratados de forma responsable, y el mecanismo y los plazos previstos para las leyes de urgente consideración no lo hacen posible”.
A juicio de Herrera, una de las discusiones a dar es la edad en la que puede haber consentimiento para tener relaciones sexuales con un menor: “En la LUC, y como estaba vigente hasta ahora, dice 12 años, pero el Código de la Niñez y la Adolescencia dice que la adolescencia recién empieza a los 13, y hay organismos internacionales que hablan de los 15 años”.
“Habría que preguntarse si así como hay una ley integral de violencia hacia las mujeres, que contempla aspectos de la violencia hacia niñas, niños y adolescentes, tal vez debería una ley integral [específica] para niñas, niños y adolescentes”, comentó.
El artículo 6 del borrador de la LUC establece que la violación se cometerá cuando exista “violencia” en la “conjunción carnal” y para eso, uno de los requerimientos es que esta se dé “con persona del mismo o diferente sexo, menor de quince años”, aunque “no obstante, se admitirá prueba en contrario cuando la víctima tuviere doce años cumplidos”.
En una misma línea, el artículo 7 del borrador de la LUC define que se comete acoso sexual cuando el “acto sexual” se efectúa “con una persona menor de quince años”. “Esta presunción no regirá si se tratare de relaciones consensuadas entre personas mayores de doce años y no exista entre ambas una diferencia mayor a diez años”, acota el proyecto.