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Marcha feminista en defensa del aborto legal, en la plaza Libertad (archivo, noviembre de 2019).

Foto: Mariana Greif

No hay información oficial sobre objeción de conciencia de uno de cada tres servicios de aborto, según informe de MYSU

3 minutos de lectura
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La organización asegura que es necesario contar con datos “certeros” para que el Estado regule el recurso y evite que se convierta en una barrera de acceso al aborto.

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Leído por Abril Mederos.
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El Observatorio Nacional en Género y Salud Sexual y Reproductiva de Mujer y Salud en Uruguay (MYSU) dio a conocer el informe “Objeción de conciencia en cifras”, que indaga en el impacto de la objeción de conciencia en los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y cuestiona la falta de datos oficiales actualizados. El documento se basa en datos del Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) entregados a la organización en respuesta a dos pedidos de acceso a la información pública. Se trata de una ampliación de los datos que aparecen en el informe “Aborto en cifras”, publicado en el marco del Día de Acción Global por el Aborto Legal y Seguro, que sólo incluía las cifras del MSP.

“La falta de datos actualizados y las inconsistencias evidencian una profunda necesidad de mejorar los sistemas de información y ajustar criterios de registro”, aseguró Santiago Puyol, responsable del observatorio de MYSU, a la diaria. El investigador señaló que queda en evidencia que “es necesario regular debidamente el recurso de la objeción de conciencia para que no sea una barrera de acceso”. Para eso, dijo que “contar con información certera es crucial”; “de otro modo no se pueden tomar decisiones que corrijan obstáculos y fallos de implementación”.

En el informe, la organización señala algunas “inconsistencias” entre los datos reportados por el MSP y los de ASSE, y afirma que la metodología de registro utilizada por los dos organismos es “poco clara”. La organización resalta que de los 49 servicios de IVE que pertenecen exclusivamente a ASSE, 18 no aparecen en los informes de este organismo, y uno no aparece en los del MSP.

Además, asegura que es “de especial alarma” que no haya información para 12 de 25 hospitales. Del total de los 49 servicios de ASSE, hay consistencia “solamente en siete casos”. En uno de ellos, existe un porcentaje, y, en el resto de los casos, “la coincidencia es que no se registran datos”, dice el documento. “Para la mayoría de los casos (46,9%), no se pueden contrastar los datos fácilmente, registrándose diferencias que van desde variaciones porcentuales mínimas hasta diferencias de 50%”.

Objetores de conciencia

Si bien MYSU solicitó datos de profesionales de la salud objetores de conciencia hasta 2021, las instituciones reportaron cifras actualizadas hasta 2019 (MSP) y hasta 2020 (ASSE). Esto, para la organización, es un obstáculo en sí mismo, ya que demuestra que “desde el MSP no se sistematizaron los datos del último año, a pesar de que cada institución proveedora del Sistema Nacional Integrado de Salud [SNIS], por declaración jurada, debe elevar esta información anualmente a la autoridad sanitaria”.

De acuerdo con el informe, no hay datos sobre ginecólogos objetores en 25 de los 81 servicios de IVE reportados por el MSP –públicos y privados-, lo cual representa 31% del total. Esto significa que las autoridades no cuentan con información oficial sobre objeción de conciencia en uno de cada tres servicios. De estos 25 servicios, 21 son de ASSE, es decir, públicos.

Si se consideran únicamente los servicios que sí cuentan con cifras oficiales, que son 56, la situación es “muy preocupante”, dice el informe. En ese sentido, asegura que cerca de 5% de los servicios de aborto tiene 100% de objetores: se trata de los hospitales de ASSE en Cerro Largo (Melo), Colonia (Colonia del Sacramento) y Soriano (Mercedes).

En tanto, en 32% de esos servicios hay entre 50% y 99% de objetores de conciencia y sólo 63% tiene menos de 50%. El informe destaca que, “en muchos casos, esto supone uno o dos profesionales sosteniendo servicios para todo un departamento, como es el caso de Rivera”.

La confidencialidad: otro obstáculo

En otro de los apartados, MYSU recuerda que una resolución de 2015 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo estableció la confidencialidad de la nómina de los objetores, lo cual implica que “ni las propias autoridades sanitarias conocen quiénes son los profesionales que rechazan brindar servicios por razones de conciencia”. Esto “resulta de alarma”, dice el informe, en tanto la Junta Nacional de la Salud confirmó a MYSU que “no existe posibilidad metodológica de chequear si un profesional es objetor en una institución y no lo es en otra”, una situación que está prohibida por la ley.

En esa línea, la organización afirma que el hecho de que la ley de IVE habilite la objeción de conciencia “no supone vía libre para obstaculizar la implementación de los servicios o eximirse de responsabilidades con criterios arbitrarios como la objeción en un prestador y otro no”. Agrega que “si las autoridades no conocen quiénes son los objetores y no tienen ningún mecanismo de chequeo interno, aun cuando se busque el resguardo de la confidencialidad, no existen garantías para el debido cumplimiento de la ley”.

La confidencialidad del registro de profesionales objetores, resume, “no puede significar que el MSP, en tanto ente responsable del Estado en las políticas públicas en salud, no conozca con cuántos recursos humanos cuenta para la implementación de servicios impuestos por una ley”.

La posibilidad de que profesionales de la salud recurran a la objeción de conciencia está contemplada en el artículo 11 de la ley de IVE, aprobada en 2012 en Uruguay. La norma también establece, en el artículo previo, que las instituciones del SNIS que tengan “objeciones de ideario” tienen que garantizar de todas maneras el acceso de las mujeres al procedimiento.

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