En setiembre concluyó el trabajo del grupo interinstitucional convocado por la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) a principios de año para analizar y emitir recomendaciones del sistema de adopciones de Uruguay ante la constatación de “situaciones que constituían o exponían vulneraciones” de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los procesos de adopción, así como de sus madres y padres de origen y adoptantes.
El grupo estuvo integrado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), el Ministerio de Desarrollo Social, el Poder Judicial, la Defensoría Pública, el Hospital Pereira Rossell, la Administración de los Servicios de Salud del Estado, legisladores, la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay y la Organización Hijos del Sistema. Este martes, tras seis meses de trabajo, la INDDHH presentó el informe final que recoge el diagnóstico del sistema y recomendaciones para mejorarlo.
El proceso para la adopción plena comienza con la identificación de los niños, niñas y adolescentes que tengan condiciones de adoptabilidad, lo cual habilita al INAU a integrarlos a alguna familia inscrita en el Registro Único de Aspirantes (RUA). Según detalla el informe, aunque este proceso debe tener acompañamiento técnico, “se identifican falencias en la periodicidad del contacto, así como carencia de visitas presenciales cuando las familias postulantes viven en el interior del país”.
La Ley de Adopciones (Ley 18.590) de 2009 quitó a los jueces la potestad de elegir a los aspirantes a la adopción y la centralizó de forma exclusiva en el INAU por medio de la creación del RUA. Más tarde, en 2020, la ley de urgente consideración (LUC) introdujo modificaciones que “permiten a los jueces, en situaciones excepcionales, apartarse de la selección realizada por el INAU y autorizar la adopción de niños, niñas y adolescentes que ya se encuentren integrados y conviviendo lícitamente, aun sin estar inscriptos previamente en el RUA”, y el INAU “no realiza valoración respecto de la idoneidad de estas familias adoptivas”.
Una vez que culmina el plazo previsto del proceso de integración, se inicia el juicio de separación definitiva en el que se resuelve la pérdida de la patria potestad de los progenitores de origen y, posteriormente, cumplidos los requisitos legales, se otorga la adopción plena a la familia adoptante. A partir de ese momento, el niño o adolescente es considerado como hijo legítimo de la familia.
El informe recomienda una evaluación de los cambios de la LUC
En el apartado sobre la idoneidad de las familias adoptantes, algunas de las acciones a implementar que recomienda el informe son, por ejemplo, el fortalecimiento de la descentralización del proceso de adopción con real presencia del INAU en las seis regiones en las que tiene dividido el país, y, en ese sentido, la incorporación de nuevas duplas técnicas para llevar adelante el proceso y poner en marcha un esquema de profesionales para el interior del país.
En el diagnóstico se señala que una vez que culmina el proceso de evaluación y se concluye que una persona no es idónea para adoptar y no se la ingresa al RUA, los postulantes “se encuentran desprovistos de una alternativa de revisión de la decisión independiente”, ya que los que deciden sobre la no idoneidad “son los mismos que, ante un recurso, confirman o modifican la decisión anterior adoptada”. Es por eso que se propone crear para estos casos una instancia de revisión independiente al Departamento de Adopciones del INAU.
Por otro lado, se recomienda una evaluación de los cambios efectuados por la LUC y la elaboración de recomendaciones al respecto. Sobre este punto, hace unos meses la diaria conversó con las diputadas Tatiana Antúnez (Frente Amplio) y Paula de Armas (Partido Colorado), quienes están trabajando en un proyecto de ley para modificar algunos aspectos del sistema de adopciones. En esa entrevista, Antúnez dijo que cree que hay cosas que se podrían mejorar, pero De Armas sostuvo que no está dispuesta a derogar artículos.
En la iniciativa también están trabajando el frenteamplista Federico Preve y el nacionalista Pablo Abdala, y será presentada la semana que viene a las bancadas. Una vez colectivizada la propuesta, ingresará a la Comisión de Constitución y Códigos de la cámara baja.
Sobre los artículos de la LUC, Antúnez dijo a la diaria este martes que la “idea de común acuerdo” era no modificar la legislación, pero planteó que hay una posibilidad de “buscar redacciones que sí mejoren y den mejores resultados a la hora en que se pone en práctica el proceso”. Antúnez consideró que el régimen establecido por la LUC “consagra” la vía de la excepción, lo cual “puede generar riesgos para los gurises”. “No tocamos la LUC, pero sí vamos a mejorar el proceso en términos de garantías con relación a algunas discrecionalidades que hoy el sistema habilita”, planteó.
Grupo de trabajo busca dejar de lado “mirada biologicista” sobre los vínculos
El informe señala que el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) “reconoce y jerarquiza los vínculos significativos que se desarrollan después del nacimiento” de los niños, pero apunta que si bien la ley define dicho vínculo, en la práctica “no siempre se interpreta conforme a lo que se explicita en la norma, sino que se entiende como el correspondiente a la familia biológica, ante todo”.
Según se detalla, hay casos en los que algunos jueces tienden a “asumir que el vínculo significativo corresponde a la familia biológica por el solo hecho de ser familia biológica, lo que implica una primacía del vínculo de sangre por sobre el vínculo de apego”, y puede suceder que “tras iniciarse la integración con la familia adoptiva y habiéndose desarrollado un consistente vínculo de apego, ante el reclamo de un familiar biológico (sin vínculo de apego), se inicia un proceso de restitución, aunque no exista vínculo significativo”.
De esa forma, una de las recomendaciones centrales es “explorar el cambio de terminología en la norma, dejando de lado todo concepto que pudiese reforzar una mirada biologicista, alineándose más claramente con los aportes desde neurociencia y epigenética que prevalecen actualmente”. Es así que, en concreto, se propone modificar el orden de prioridad en el artículo 132.1 del CNA para que sea: familia de origen, familia de acogimiento y familia del RUA, y también se recomienda “reforzar” en los informes técnicos y en el artículo 132.2 “qué constituye ‘vínculo significativo’ y difundir ese concepto entre operadores”.
Especificidades para las licencias preadopción y plazos para los procesos judiciales
Entre otros aspectos, que también serán contemplados en el proyecto que presentarán los legisladores, el informe recomienda reglamentar licencia fraccionada específica para el proceso de adopción –que implica entrevistas, talleres, integración– que se diferencie de la licencia paternal y maternal posterior a la adopción. En ese sentido, se propone implementar una licencia “preintegración adoptiva” de 45 días de licencia flexible en tres años para la asistencia a los talleres, evaluaciones y vinculaciones “sin miedo a perder su empleo”.
En cuanto a las licencias por maternidad y paternidad, se recomienda realizar cambios en la legislación que incluyan días libres para las etapas previas al proceso de integración. Además, se propone que en las licencias por adopción se contemplen los tiempos de acuerdo con las edades de los niños y adolescentes que se integren a las familias, puesto que “el proceso de integración previo a la firma de tenencia es más largo en niños grandes, en etapa escolar y liceal, que en niños pequeños”.
Sobre el proceso judicial, se recomienda fijar un plazo razonable para la culminación del proceso de adopción definitiva una vez lograda la condición de adoptabilidad y la integración. En ese sentido, se propone realizar modificaciones al CNA de forma que establezca tiempos para las familias adoptantes para finalizar los procesos judiciales y establecer las consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de los plazos.
