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Ilustración: Ramiro Alonso

Organismos de represión de la dictadura financiaron su operativa con los bienes incautados a los detenidos políticos

19 minutos de lectura
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Según informe interno del OCOA de 1976, la dependencia basaba gran parte de su logística en los bienes y valores capturados en sus operativos.

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Este artículo forma parte de una serie que se publicará a lo largo de diciembre sobre los delitos económicos cometidos por la dictadura. Tiene como base una investigación que aporta información inédita sobre los métodos de enriquecimiento de los organismos y de los militares, y que detallará los principales botines de la represión.

Bajo la excusa de que “la subversión había superado la capacidad operativa de la Policía” (según Decreto N°566 de 1971 del Poder Ejecutivo), las Fuerzas Armadas (FFAA) crearon el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA). Este órgano fue el encargado, en coordinación con el Servicio de Información de Defensa (SID), la Dirección de Información e Inteligencia (DII) y la Compañía de Contrainformaciones, de llevar adelante las operaciones de represión de miles de ciudadanos durante la dictadura.

No se sabe exactamente la fecha de creación de este organismo. Los primeros documentos provenientes de él datan de octubre de 1971. Lo que sí se conoce es que existieron cuatro OCOA, uno según cada región militar en la que se dividía el Ejército en el año 1973, y todos ellos tenían el mismo tipo de funcionamiento. Los jefes de cada OCOA eran los segundos comandantes de cada división y el OCOA 1 fue el más activo.

En un informe interno caratulado “Apreciación de Situación de Operaciones Antisubversivas N°1”, de septiembre de 1976, emitido por la División Ejército 1, se encuentran los objetivos y financiamiento de este organismo. El documento asegura que el OCOA no contaba al momento “con los medios orgánicos a los efectos de cumplir con su misión, dependiendo en gran parte del material incautado al enemigo para el mantenimiento del servicio”.

El régimen generó un marco normativo que daba cierta “legalidad” a las incautaciones realizadas por los organismos antisubversivos. Primero se consagró el recurso en la Ley Orgánica Militar (14.157) de 1974, en cuyo artículo 41 establece que “quedan gravadas con servidumbre de estudio, paso, búsqueda, extracción y depósito de materiales, pastoreo, ocupación temporaria y operaciones militares, todas las propiedades del país (...) Se declaran de necesidad pública, los predios y bienes que las Fuerzas Armadas deban ocupar y utilizar para la defensa nacional”. Además, las FFAA se reservaron el derecho de enajenar bienes sin necesidad de solicitar autorización previa de la Justicia.

En mayo de 1975 se promulgó el decreto-ley 14.373, que dispuso la incautación provisoria de todos los bienes pertenecientes a “organizaciones subversivas” o sus integrantes por ser “objeto del delito”, figura definida en la Ley Marco de Seguridad y Orden Interno de 1972. Con excepción del dinero, se estableció el fin y disposición de los bienes muebles e inmuebles que pudieran ser incautados a detenidos. El procedimiento implicaba simplemente la notificación, en un plazo no mayor a 48 horas, al Juzgado Militar.

En un documento firmado por el jefe del Estado Mayor Conjunto (Esmaco) en nombre de la Junta de Comandantes en jefe, elevado al Ministerio de Defensa en septiembre de 1974, se hace un exposición de motivos sobre la conveniencia de la aprobación de una ley de “confiscación de bienes usados por la sedición”. En este documento, poco conocido y hallado en el Archivo Cruzar en 2019, se pone como ejemplo la captura del Establecimiento Espartacus, donde se destaca las dimensiones del inmueble y el caudal de lo incautado. “A simple vista es una instalación dedicada al criadero y cuidado de animales de campo, pero bajo esa fachada se esconde un local subterráneo de 22 metros de largo con una infraestructura pronta para la fabricación en serie de granadas de mano. Como este establecimiento existen varias chacras destinadas a la actividad subversiva”, destaca el documento.

Unos meses antes, en mayo de ese año, había caído todo el esquema de empresas e inmuebles conformado en el intento de rearme del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T). Luego de la captura de la Casona de Punta Gorda se generó un efecto dominó y en los días siguientes fueron cayendo todos los testaferros de la organización. Ese gran botín, sólo comparable al obtenido posteriormente en la Operación Morgan contra el Partido Comunista y a la captura de la plana mayor del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), ambos acontecidos en 1976, dejó en evidencia el inmenso beneficio económico que se podría obtener de los aparatos financieros de las organizaciones a eliminar.

El artículo 2 del proyecto de ley dice: “de la incautación de dichos bienes se dará cuenta al Juez Militar de Instrucción competente poniéndolos a su disposición junto con los detenidos, si los hubiere”. También aclara que en el momento de la incautación de los bienes, se hará un inventario de estos y se labrará un acta.

El artículo 3 agrega que “Los bienes muebles, semovientes y vehículos serán entregados en custodia a la unidad actuante en el procedimiento. Si dichos bienes, en el estado en que se encuentren fueran de utilidad o necesidad para las Autoridades Incautantes, el Juez de Instrucción las destinará a la unidad o servicio que estime conveniente o necesario. En caso contrario se procederá al remate de los mismos dentro de un plazo de 60 días”.

Ex Carcel de La Tablada y sede de la OCOA, hoy Sitio de la Memoria.

Foto: Alessandro Maradei

Este proyecto de ley buscaba regularizar también todos los bienes incautados previamente y planteaba la dificultad establecida en la Ley Marco de Seguridad, que no determinaba el destino final de lo incautado con excepción del material bélico, único insumo contemplado hasta entonces como posible material a incautar al enemigo. Por ello el artículo 9° aclara que las anteriores disposiciones serían de aplicación a todos los bienes y valores incautados que se encontraban entonces en poder de las FFAA y que tienen como finalidad “dar efectividad a los derechos estatales que van a ejercitar sobre los valores ya retenidos”. Además, aclaran que en la lucha contra una “organización poderosa” (como ellos definían a la disidencia en su conjunto) es necesario contemplar los recursos que tienen para cometer los delitos.

Con algunas modificaciones, este proyecto normativo derivó en el Decreto de Ley 14.373 que fue la habilitación al embargo total de los detenidos, quienes además de sufrir la tortura y prisión, fueron despojados de todos sus bienes en beneficio de los organismos militares.

El proceso de incautación

Un importante número de expedientes de detenidos que se encuentran en los Archivos Judiciales procedentes de la Justicia Militar (Ajprojumi) detallan cómo fue el proceso de detención y enajenación de los bienes de los presos políticos. Lo mismo ocurre con las investigaciones elaboradas por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, que aportan datos coincidentes a los de Ajprojumi.

A partir de esas fuentes se puede asegurar que si la detención se realizaba en la vía pública, se le quitaba lo que la persona arrestada tenía encima, como dinero, joyas o el vehículo en el que se trasladaba. Si la detención era en el domicilio el desvalijamiento era sistemático. Dependía del nivel socioeconómico del detenido quiénes concurrían al domicilio; allí los oficiales se llevaban los bienes de más valor como dinero o joyas. Luego llegaban camiones de carga que se llevaban el resto de los elementos que había en el domicilio. Vacío el inmueble, se autorizaba a la dependencia que realizó el operativo a quedarse con la propiedad.

Un buen ejemplo que sirve para explicar el procedimiento de adquisición de propiedades robadas es el caso del militante comunista de iniciales E.V.R. De acuerdo a su expediente militar, E.V.R. era ejecutivo del Partido Comunista y director del semanario El Popular. Él y su esposa, E.M., vivían en la propiedad ubicada en la calle Lorenzo Pérez 3070. E.M. le había comprado la casa a Antonio Bonfiglio Defazio, escribano y apoderado de los bienes del Partido Comunista de Uruguay (PCU), también detenido y procesado. La propiedad fue confiscada luego de un operativo de la División de Ejército 1 (D.E.1) y utilizada por los represores durante la dictadura.

El caso es bastante particular: luego de la confiscación del inmueble, el expediente muestra cómo las autoridades del juzgado militar se comunican entre sí las particularidades del bien y el destino que van a darle. Entre esos intercambios, se dice que el inmueble pertenece a E.M., y no al imputado E.V.R. Además, se suma que la pareja tenía separación de bienes, eso hace que surjan voces discordantes entre las autoridades militares que analizan el caso.

El coronel Carlos Gamarra sugirió que debería devolverse el inmueble y todas sus pertenencias a E.M. debido a que no estaba relacionada al caso de detención de E.V.R. Sin embargo, el Fiscal Militar de 5to turno, Coronel Nery Ortiz, recomendó no entregarlo ya que el Ministerio Público no puede a primera vista “abrigar respecto de una persona en cuya casa se celebraban reuniones del proscripto Partido Comunista”. Mientras los militares realizaban más averiguaciones sobre el caso, se comunica que la finca quedó en custodia del Sargento Daniel Carballo.

De acuerdo al expediente, E.M. era maestra y estaba afiliada al Partido Comunista. Luego se envía el informe al entonces jefe del OCOA, Julio González Arrondo. A su vez, el Fiscal Militar le envía un informe al juez donde sugiere mantener la incautación provisionalmente. También dice que E.V.R. tiene causa pendiente en el Juzgado Militar de Segundo Turno y que se debería aclarar por cuáles delitos se lo pena y qué relación tenía E.M. con el Partido Comunista. Esa es la excusa que utilizan para recomendar mantener la incautación de forma provisional.

Ya en 1984, el Comandante de la D.E.1, Julio Bonelli, pidió que se relevara la custodia del inmueble a esta división, debido a que este “no se adapta a las necesidades del servicio y obliga a distraer personal imprescindible para otros fines”. El jefe del OCOA, Coronel Emilio Sequeira, respondió que el inmueble fue designado al teniente primero, Carlos Acosta, oficial delegado del OCOA al que debe hacerse entrega la finca.

Un año más tarde, en representación de E.M., el abogado Santiago Irrulegy solicita de forma urgente la devolución de la propiedad ya que E.M. vuelve al país a la brevedad y quiere habitar su vivienda. El Fiscal Militar, Miguel Cabrera, autorizó la devolución del bien; sin embargo, E.M. lo recibió completamente vacío, a pesar de que por la Ley de Amnistía debían cancelarse los embargos y los secuestros.

El 23 de mayo de 1985 se hace entrega al encargado del depósito judicial una mínima cantidad de los objetos que pertenecen a E.M. y que le fueron robados. En los próximos meses se recuperarán algunos objetos más, pero estos no integran ni una cuarta parte de todo lo que había en la propiedad. Los bienes que le devuelven son los de menor valor, por ejemplo, cubiertos y ropa. Luego de entregar estos bienes, se procede a “clausurar el expediente”.

A estos registros se le suma un documento de uso interno militar, específicamente del Cuerpo de Fusileros Navales (Fusna), titulado “Informe de allanamiento”, que detalla todos los pasos a seguir durante un procedimiento e incluye secciones que debían ser rellenadas por el oficial a cargo del mismo, entre ellas, un inventario con todos los objetos confiscados.

El registro tiene apartados específicos que refieren a la “incautación de bienes de valor”, allí establece que “el material de valor incautado cuando signifique comprobación del delito será entregado junto con el detenido al oficial de guardia (...) de este material se hará inventario en el lugar allanado en presencia del interesado o personal involucrado o bajo firma de estos”.

En una serie de inventarios del Fusna, se detalla el material incautado en diversos operativos. Todos se encuentran fechados entre junio de 1980 y abril de 1982, y allí se enumeran una gran cantidad de herramientas de distinto tipo y valor, y algunos electrodomésticos que se encontraban en posesión de la Armada y que fueron confiscados a detenidos. Los objetos incautados están separados por el domicilio del que fueron confiscados.

Ex Carcel de La Tablada y sede de la OCOA, hoy Sitio de la Memoria.

Foto: Alessandro Maradei

Destaca el inmueble de la calle Bullrich s/n de Lagomar, donde se desarrolló parte del operativo que en diciembre de 1977 detuvo a un grupo de argentinos, entre los que se encontraba Susana Mata, esposa del militante montonero Alejandro Barry, y quien se suicidaría con una pastilla de cianuro para no ser detenida por los militares.

Además, los inventarios clasifican los objetos entre los que se dio cuenta al juez de turno y aquellos que por ser de interés de la unidad no se daría la debida notificación, por lo que eran excluidos de la nómina a informar.

La “red” de depósitos

Manejar lo incautado en los operativos no fue fácil. Las detenciones eran tarea diaria y la clasificación y disposición final de los bienes confiscados requería una gran infraestructura, igual o mayor a la de gestionar la reclusión de los detenidos. Sólo la primera oleada de la Operación Morgan, que desarticuló el aparato de finanzas del Partido Comunista, capturó a más de 500 personas entre octubre de 1975 y marzo de 1976. En 1974 había caído el novel, pero millonario esquema de empresas del MLN-T, en enero de 1975 el Partido Comunista Revolucionario (PCR) y en julio de 1976 el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) en Buenos Aires. El gran botín de guerra fue obtenido en un periodo no mayor a dos años. Y entiéndase como botín todo aquello que pudiera redundar en un beneficio económico para las unidades militares que participaran del operativo de detención. Dinero en efectivo, muebles, joyas o automóviles. Todo servía. Pero ¿a dónde fue a parar todo ese material incautado?

Cuando se efectuaba el operativo era común que, en caso de que fuera planificado con tiempo, se llegara al lugar con camiones de carga. En caso de que fuera relámpago, primero se lograba la detención y luego se dejaban soldados custodiando la finca hasta que llegara la locomoción en la que se llevarían lo capturado. Aquello que se salvara de terminar en el living de un militar, pasaba a inventario y posterior disposición de depósito. El dinero generalmente terminaba en la billetera de los oficiales y las joyas en el cuello de sus esposas.

El mayor beneficiario de estas incautaciones fue el OCOA. Como se dijo anteriormente, el organismo no tenía presupuesto propio y lo incautado era su principal fuente de ingresos para gastos de funcionamiento. El destino final de lo obtenido era dispuesto por los oficiales a cargo del operativo, que en la mayoría de los casos contaba con un “Oscar”, como se llamaban en clave los oficiales del OCOA. De hecho, en varios documentos del Archivo Cruzar aparece referenciado un libro de inventarios de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia de la Policía llamado “Incautaciones OCOA”, donde se da a entender que se entregaban ciertos bienes al organismo a lo que se elaboraba un oficio de registro.

Las Fuerzas Armadas contaban con una serie de depósitos donde se alojaban las incautaciones “legales”, es decir, aquellas que pasaban por inventario y disposición de la justicia militar. Si bien se desconoce la existencia de un protocolo sistematizado único para todas las FFAA, en distintos documentos se referencia una “Oficina de Registro de Bienes y Útiles” a cargo de la D.E.1.

Los automóviles, por ejemplo, se destinaban para uso de las Fuerzas Conjuntas. Si eran de alta gama pasaba a manos de algún oficial que hacía gala de su adquisición de nivel. Los autos promedio como Ford, Fiat, Opel o Citroën se destinaban para el uso de las unidades y sus operativos. Aquellos que tuvieron la excepcional suerte de conseguir la devolución de su automóvil coinciden en el mal estado en que fueron devueltos. Había demasiados y su uso era descartable. Una vez que ya no servían se remataban y el dinero pasaba a financiar los costos operativos de la unidad que efectuó la captura del bien.

Por ejemplo, en documentación de Ajprojumi de abril de 1982, el jefe del Grupo de Artillería N°1 del Ejército ubicado en el barrio La Paloma, teniente coronel Gustavo Taramasco, reclamó la “evacuación” de un vehículo Dogde Lancer perteneciente al militante del PCU Jorge Wolman debido a su “inutilidad”, por lo que se dispuso su envío al Servicio de Material y Armamento del Ejército (SMA) ubicado en el predio del Batallón de Infantería N°13. Unos días más tarde fue solicitada la evacuación de otro automóvil, esta vez por el entonces jefe de OCOA, coronel Luis L. Correa, quien dispuso que el Dodge 1500 del militante José Faldutti pasara a depósito en el SMA.

Además del depósito de vehículos, el Ejército contaba con otros almacenes destinados al acopio de bienes. Una vez hecha la confiscación de los objetos, se hacía una clasificación en función del tamaño y el valor. Un caso donde se visibiliza esta clasificación es el del ya mencionado inmueble de la calle Lorenzo Pérez, en cuyo expediente de la Justicia Militar figura el inventario de los objetos obtenidos en el allanamiento a su domicilio.

Los objetos de menor porte como vajilla o ropa eran destinados al depósito de la Justicia Militar ubicado en la calle Sierra (actual Fernández Crespo), lugar que resultó la sede central del Partido Comunista que, una vez enajenado, se dispuso como depósito de la justicia militar. Los de mayor valor como muebles y electrodomésticos se resguardaban en el “depósito de la D.E.1”. Si bien no se detalla su ubicación, presumiblemente estaba ubicado en las inmediaciones del 300 Carlos, dentro del predio del Batallón de Infantería N°13 sito en Av. de las Instrucciones y Arroyo Miguelete. Son variados los relatos de detenidos en el recinto que se toparon con sus objetos personales en el lugar, así como coinciden en el abarrotamiento de mobiliario de todo tipo.

En un pedido de acceso a la información pública realizado para esta investigación, el Ministerio de Defensa Nacional afirmó desconocer el paradero del recinto y sostuvo que los distintos comandos de las FFAA no cuentan con registros de dicho depósito.

La siguiente tabla, elaborada mediante la información recogida en el expediente de Ajprojumi en base al caso de E.V.R, muestra el criterio de clasificación de los artículos enviados a depósito:

Otro de los lugares identificados con este fin fue la llamada “Cárcel del Pueblo”, de la calle Juan Paullier. Según el relato del exagente del SID y denunciante en varias causas de DDHH, Julio César Barboza, en el inmueble hubo un depósito de objetos confiscados. En 1976 el lugar era toda una novedad entre las Fuerzas Armadas. Considerada una gesta su captura, su visita por parte de los soldados generaba curiosidad. Un día le ofrecieron visitar el inmueble, a lo que Barboza accedió. “Lo primero que me llamó la atención fue la cantidad de objetos en el lugar. Estaba repleto de electrodomésticos, muebles y vajilla. Parecía un bazar. Cuando consulté a qué se debía me dijeron que fue capturado en un operativo en una importadora”, relató.

La infraestructura destinada a la represión fue variando a lo largo de la dictadura. Uno de los grandes cambios se da en 1977 cuando el OCOA pasa a tener una sede propia y fija que se ubicaría en la Tablada Nacional, en el barrio de Melilla. El lugar no fue transferido oficialmente a Defensa, su titular era el Ministerio de Ganadería. Esto permitió que dejaran de utilizar el 300 Carlos, algo que significaba una dificultad ya que hasta entonces debían compartir espacio con otras unidades militares ajenas al accionar del organismo, según un Informe Técnico de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia en 2019. Además, se sumó la compra de la Casona de Millán, de la que se sabe por relatos que allí también se dispuso material incautado. En La Tablada incluso llegó a existir un depósito de resguardo y reparación de vehículos.

Vendido al mejor postor

Como establecía la Ley 14.373, se procedía a rematar los bienes que no les fueran útiles a las dependencias militares. Varios de los expedientes de detenidos indican que algunos bienes fueron rematados, pero particularmente uno llama la atención.

A Jorge Dabo Ravello, detenido en 1975, torturado y muerto en cautiverio en 1980, le hicieron el clásico embargo sobre sus derechos y acciones, y confiscaron su auto Citroen. Según el expediente militar de su juicio, el coche fue vendido en subasta pública y se designó como rematador a Juan O. Mauad Herrero, de la casa de remates Mauad. Se hizo publicidad del remate en el diario El Día y el 30 de noviembre de 1981 se vendió por n$17.000. A eso se le restaron N$2.061 en gastos y los honorarios de Mauad Herrero, que dejó un saldo de N$14.938 de ganancia.

Este remate tiene el condimento adicional de que estuvo explícitamente por fuera del marco del decreto ley 14.373. La norma establecía que cuando se procedía a remate debía ser “dentro de un plazo de 60 días”. En este caso, el vehículo se remató cinco años después de la detención de Ravello y uno después de su muerte. También, es relevante señalar que ese mismo artículo del decreto ley dice: “El Juez designará el martillero, fijando día, hora y lugar para el remate, disponiendo la publicación de edictos durante cinco días en el ‘Diario Oficial’ y en un diario de la capital. El remanente líquido del remate se depositará a la orden del Juzgado que entiende en el asunto bajo el rubro de autos”.

Detalle no menor es que Mauad estuvo vinculada al martillero José Trademar Rodríguez Freire, con quien compartió su local de Bartolomé Mitre 1567 en Ciudad Vieja. José Trademar es nada menos que hermano de Lawrie Rodríguez Freire, conocido miembro del OCOA.

Ex Carcel de La Tablada y sede de la OCOA, hoy Sitio de la Memoria.

Foto: Alessandro Maradei

Picadora de ideas

“En Uruguay, los inquisidores se han modernizado. Curiosa mezcla de barbarie y sentido capitalista del negocio. Los militares ya no queman los libros: ahora los venden a las empresas papeleras. Las papeleras los pican, los convierten en pulpa de papel y los devuelven al mercado de consumo. No es verdad que Marx no esté al alcance del público. No está en forma de libros. Está en forma de servilletas”, escribía Eduardo Galeano en Las venas abiertas de América Latina.

De lo incautado, nada se desaprovechaba. Todo podía redundar en un beneficio económico, como los libros, que eran aprovechados sin importar el carácter marxista o no de su contenido. Si eran literatura autorizada por la censura del régimen podrían ser revendidos. Si no, se picaban y pasaban a ser papel higiénico.

El militante Ángel Gallero, detenido en 1978, recordó un hecho acontecido en su reclusión en La Tablada. “Me tenían sentado en una silla hasta que vino uno un día y me dijo: ‘¿tenés sueño?’ Le dije que no y me llevó a una celda. ‘Tomá este banquito, sentate y comenzá a romper esos papeles que hay que hacerlo para vender ́. Eran libros de las editoriales Pueblos Unidos y Banda Oriental. Una de las editoriales traía a los chinos y otro a los de Rusia. También había libros de matemática, de ciencias naturales. Eran tan buenos que unas milicas que había ahí se los llevaron para los hijos”, declaró Gallero para esta investigación.

Otro testimonio, sin embargo, plantea un esquema mucho más industrial de la actividad, que incluía a empresas papeleras que aprovechaban el papel del material incautado para la elaboración de sus productos. Un extrabajador de la fábrica de IPUSA, papelera ubicada en Pando, reveló el destino de parte de los libros que les confiscaron a los detenidos. Recordó que fue contratado en el año 1976 y en esa época era habitual que llegaran a la fábrica camiones y camionetas militares cargados de libros, que iban desde revistas Playboy a libros sobre el marxismo, economía, matemática y otras temáticas.

“Los militares podían llegar a cualquier hora, desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana, debido a que la fábrica funcionaba las 24 horas. Generalmente los efectivos que concurrían pertenecían al Ejército, pero de vez en cuando iba personal de la Armada”, contó para esta investigación. Señaló que a veces la custodia venía “con menos prolijidad” y “había otros que eran más celosos y a nosotros prácticamente no nos dejaban acercarnos. Las cosas que venían en las camionetas chicas eran las que más difícilmente podíamos ver”.

Contó que el destino de los libros era una sección donde se destruía y molía el papel y era muy común que los militares fueran “con cuatro o cinco cajas y cuando había mucho material estaban 8 o 9 horas para molerlas”. Agregó que el papel que llevaban los militares debía ser destruido inmediatamente”. El objetivo era transformar a los libros en papel higiénico o servilletas, que era fácil de hacer porque era papel blanco. Además, recordó que en esos años el papel reciclado era muy valioso, debido a que la celulosa no era tan utilizada.

En esa época los dueños de la IPUSA eran la familia Canabal y sus hijas estaban casadas con militares de alto grado de la Armada. Incluso ingresaron varios integrantes de la Marina a trabajar a la fábrica. Aclaró que piensa que “ellos entraron por ser familiares de estos militares que eran esposos de las hijas de los dueños, no creo que sea por compromiso con la dictadura. Además, decían que habían sido parte de la Marina que estuvo en contra del golpe de Estado”.

Otro episodio involucra a un policía de la (DII), Além Castro Severo, célebre entre el ambiente de la cultura por ser el censor de las obras de artistas y escritores. El funcionario policial, de nombre clave “Óscar 4”, ubicó su despacho en nada menos que el local de la Librería Horizonte, un comercio de la calle Tristán Narvaja expropiado al PCU. Desde allí ejercía la censura no sólo desde una óptica política sino religiosa, desde su posición de practicante evangelista.

De acuerdo a documentación del archivo Cruzar, el hecho se dio luego de una serie de operativos en librerías de Montevideo; en ellos el funcionario junto a su personal logró incautar un lote de copias del “Libro Rojo” de Mao Tse Tung. El grupo modificó las tapas de todos los libros y los exportó a Buenos Aires donde fueron finalmente vendidos.

Las “devoluciones”

Con la Ley de Amnistía (ley 15.737 de 1985) se dispuso la restitución total de los objetos incautados a los detenidos políticos, para lo que se estableció la Oficina de Registro de Bienes Incautados que funcionó hasta, al menos, 1988. Se desconoce qué sucedió con dicha oficina y qué destino tuvo lo que fue reclamado.

En respuesta a un pedido de informes efectuado en 2019 para esta investigación, el Ministerio de Interior respondió que la ley 14.373 refiere a la incautación y confiscación provisoria de bienes y fue declarada su nulidad absoluta por el artículo 2 de la Ley 15.738, y que por lo tanto “el mismo era de aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, no debiendo esta Secretaria de Estado información al respecto”.

Esto no coincide con lo establecido en la Ley de Amnistía, ya que uno de sus artículos otorgó al Ministerio de Interior la facultad de gestionar y disponer los inmuebles cuya devolución fuera dictaminada por la Justicia. Es esperable que al hoy no se cuente con inventarios de lo gestionado por la Oficina de Registro de Bienes Incautados, ya que dicha dependencia no existe, pero no que el organismo niegue su responsabilidad en el área, lo cual es un impedimento para echar luz sobre los bienes que no fueron reclamados.

Fuentes del ministerio que trabajaron en la época aclararon que la oficina fue creada mediante resolución ministerial y debido a la provisoriedad del hecho, fue adjudicada al jefe de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores, que nada tenía que ver con la temática. La función de la oficina se limitaba a recibir los reclamos derivados de la Justicia y llevar al solicitante a reconocer sus bienes a un depósito judicial ubicado en la calle Arenal Grande. Según un exfuncionario de la dependencia, en la inmensa mayoría de los casos el reclamante terminaba optando por la indemnización en dinero, que nunca se acercaba al valor real de lo enajenado, debido a no encontrar sus bienes en los depósitos asignados.

Las devoluciones e indemnizaciones no deben ser interpretadas como el cierre del perjuicio económico. Primero, como ya se mencionó, los resarcimientos en efectivo estaban condicionados por la enorme inflación de la moneda, que hizo que el dinero devuelto fuera muchas veces inferior al valor real confiscado. Segundo, los verdaderos responsables de los robos y que se enriquecieron a costa de ellos no fueron los que devolvieron el dinero; siguieron disfrutando de los beneficios que obtuvieron ejerciendo el terrorismo de Estado.

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