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Marcha de ocupantes del barrio Nuevo Comienzo (archivo, diciembre de 2020).

Foto: Alessandro Maradei

Nuevo Comienzo: Tribunal de Apelaciones confirmó sentencia que obliga al Estado a otorgar vivienda a una de las familias desalojadas

3 minutos de lectura
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Hay otras dos sentencias que fueron apeladas por el Ministerio de Vivienda que aún están pendientes de resolución.

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Leído por Abril Mederos
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El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º turno confirmó la sentencia de primera instancia que obligó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) a otorgar una solución habitacional para familias que fueron desalojadas del asentamiento Nuevo Comienzo.

Esta es la primera sentencia de segunda instancia, luego de que a principios de abril el Ministerio de Vivienda apelara los tres fallos en su contra, ante la denuncia de las familias afectadas.

El Tribunal, integrado por Alicia Álvarez, Eduardo Cavalli y Álvaro Messere, respaldó el primer fallo dado por la jueza de Familia de 12° turno, Ana Bueno, que el 26 de marzo obligó al Estado a otorgar en un plazo de 24 horas una vivienda “que respete los estándares de vivienda digna”, para una familia con cinco hijos, que había sido intimada por la Justicia penal a abandonar el predio antes del 4 de abril.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el tribunal rechazó una serie de argumentos sobre la forma del proceso planteados por el MVOT en su apelación, vinculados a los plazos de la resolución de primera instancia y el hecho de que no fueron agotadas otras vías previas al litigio en la Justicia de Familia.

“No debemos perder de vista que existe una obligación impostergable de garantizar con acciones positivas el derecho a la salud, dentro del cual se encuentra el derecho a la vida más allá de cuestiones formales que fueron priorizadas en este expediente por encima de la cuestión de fondo”, señala el documento en respuesta al MVOT.

La sentencia también hace referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), ratificado por nuestro país en julio de 1969, en que los estados parte reconocen el derecho a la vivienda como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, junto al de alimentación y vestimenta.

En esa línea, cita al Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) en cuanto a que el derecho a la vivienda debe “considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte” y que la protección contra los desalojos “es un elemento clave del derecho a una vivienda adecuada”.

Además, hace referencia a dos documentos temáticos del DESC sobre desalojos forzosos en los que sostiene que el derecho a una vivienda adecuada “no es solamente una meta programática”, y subraya que “se ha malentendido” ese derecho como algo que “no impone obligaciones inmediatas al Estado”.

“Los Estados deben realizar sin demora todos los esfuerzos y adoptar todas las medidas posibles, dentro de los recursos de que disponen, para llevar a la práctica el derecho a una vivienda adecuada”, agrega la sentencia.

El documento también hace referencia a la Convención de los Derechos del Niño (CDN), dado que la promotora de la acción también lo hace en representación de sus cinco hijos. La CDN sostiene en su artículo 27 que a los adultos encargados “les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”.

Por otra parte, el tribunal sostiene la confirmación de la sentencia con el artículo 41 de la Constitución que refiere al cuidado y la educación de los hijos como “un deber y un derecho de los padres” y hace referencia al artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia que establece que todo niño tiene “derecho a vivir y a crecer junto a su familia y a no ser separado de ella por razones económicas”.

La Justicia tiene pendientes otras dos sentencias que fueron apeladas por el MVOT, una determinada por el juez de Familia de 13° turno, Daniel Erserguer, quien hizo lugar a la acción de amparo por entender que se configuraba lo planteado por el artículo 1 de la Ley 16.011, que establece que puede presentar una acción de amparo cualquier persona que vea vulnerado, “con ilegitimidad manifiesta”, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos “expresa o implícitamente” por la Constitución.

El MVOT también apeló el fallo de la jueza de Familia de 9º turno, Liliana Brusales, que dispuso un plazo de 72 horas para dar una solución habitacional e hizo hincapié en el proceso de mediación iniciado a mediados de 2020 y resaltó que la decisión de la Justicia penal de obligarlos a abandonar el predio vulnera sus derechos fundamentales. También defendió la competencia del juzgado de Familia para tratar el caso porque tutela los derechos de los niños afectados por la situación.

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