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Cárcel de mujeres (archivo, octubre de 2014).

Foto: Alessandro Maradei

Interior apeló el habeas corpus en la Unidad 5: argumentó que no es para las presas y que “esconde” una “reivindicación laboral”

4 minutos de lectura
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Para la cartera, hay una “invasión” al Poder Ejecutivo en el fallo judicial, que “agravia a la administración” y se “inmiscuye en sus competencias exclusivas”; operadores demandantes rechazan esta apelación y los argumentos esgrimidos.

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Leído por Mathías Buela.
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Operadores y policías de la Unidad 5 Femenino presentaron un hábeas corpus por la situación de esta cárcel. La Justicia lo aceptó parcialmente y el Ministerio del Interior fue condenado a presentar un plan en un plazo de 45 días para realojar a personas privadas de libertad del tercer piso, el más complejo de la cárcel, en otros sectores hasta disminuir al 120% el nivel de hacinamiento. Además, se brindó un plazo de 120 días para tomar acciones para abordar la falta de personal para permitir el ejercicio del derecho a realizar actividades laborales, educativas y recreativas, y cesar prácticas de aislamiento prolongado. No dio lugar al pedido de no permitir el ingreso de más mujeres a esta cárcel ni al de condenar a la cartera a contratar más funcionarios.

El Ministerio del Interior apeló el hábeas corpus. Según el documento que presentaron, al que accedió la diaria, consideran la sentencia “totalmente incongruente”. Interpretan que “la sentencia falla alejándose del objeto del proceso” y que está “fuera del objeto del proceso” que se “imponga” a la cartera el “realojo de reclusas, acciones para abordar la falta de personal de forma tal, personal suficiente para controlar cualquier medida que implique aislamiento conforme a las normas involucradas en la sentencia y mejorar la infraestructura eléctrica y sanitaria de los sectores”.

La administración afirma oponerse a este recurso de hábeas corpus porque “es claro que se trata de una reivindicación de los funcionarios sobre las condiciones del servicio y no sobre las condiciones de reclusión de las presas”. Para decir esto se basa en que se presentaron recibos de sueldo y en que los testigos declararon que varias de las roturas que hubo en la cárcel se debieron a la falta de personal. Desde el Ministerio del Interior reivindicaron que la pretensión es “una reivindicación de naturaleza laboral”, la que dicen que se buscó con esta acción “escudándose en la presunta reivindicación para las personas privadas de libertad”.

Señalan al comisionado parlamentario penitenciario, Juan Miguel Petit, quien declaró como testigo, como parte de esta “inducción a error”, porque entienden que anexó documentación que no forma parte del objeto del petitorio y esto llevó a que se “confundiera la pretensión con lo agregado por el testigo”. Además, cuestionan su lugar como “testigo calificado”, ya que lo consideran un “actor” que “es parte”, por lo cual indican que fue tomado como un “verdadero accionante”.

“Hasta el momento de la declaración del referido testigo nunca estuvo planteado como objeto del proceso la situación particular de tres reclusas, ni la atención médica, ni psicológica ni psiquiátrica de toda la población carcelaria; ni la hora de patio ni tampoco las actividades extracurriculares de las mismas”, sostiene el Ministerio del Interior luego de detallar una serie de declaraciones de testigos citados en las que se hace referencia a las condiciones laborales en la Unidad 5.

La cartera concluye la apelación afirmando que “no es más que el mal uso de las vías procesales que encierra una reivindicación laboral” y que, “en virtud de los defectos referidos”, llevaron al juez a dictar una sentencia que “agravia a esta administración”.

“Invasión” sobre el Poder Ejecutivo

Para la cartera, hubo una “invasión de competencias del Poder Ejecutivo”, que “agravia a la administración” e “indudablemente confunde política criminal (competencia exclusiva de la autoridad administrativa) con vulneración de derechos humanos, donde sólo los jueces son los llamados a resolver”.

Afirman que la sentencia se “inmiscuye en las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo” y en lo que refiere a “política criminal, administración y gestión de un centro carcelario” porque se impone a la administración que presente un plan de acción.

“¿Qué significa un plan de acción?”, cuestionaron. Y reiteraron que: “A criterio de esta Administración, implica nada más y nada menos que inmiscuirse en las competencias de otro poder del Estado, [en la] política criminal, en la administración y gestión de un centro carcelario”. Agregaron que esto es “peor aún cuando del objeto del proceso no resulta denuncia alguna al respecto”. Por eso sostienen que “la sentencia debe ser revocada sin otro trámite”.

La pelota es de ASSE

Para el Ministerio del Interior, erra el juez al pretender que la cartera “asuma la obligación de la asistencia médica de las personas privadas de libertad cuando, en realidad, dicha atención médica le corresponde por convenio a ASSE [Administración de los Servicios de Salud del Estado]”. En este sentido, entienden que el Ministerio del Interior “no puede asumir una obligación que le corresponde a otro órgano del Estado, como es la asistencia médica de las personas privadas de libertad. Califican la sentencia de “totalmente ineficaz”, ya que “esta administración no puede asumir obligaciones y prestaciones que le corresponden a otro organismo”.

Un “presupuesto paralelo”

Por otra parte, el Ministerio del Interior señaló que se violan las normas presupuestales al “pretender controlar la administración del establecimiento carcelario y del personal que cumple funciones en el mismo”. Según dice, esto implicaría que “el Poder Judicial creara un presupuesto paralelo al votado anualmente en el Parlamento al disponer en la sentencia la forma en que debe gastar el presupuesto, disponiendo un plan de obras”, también de los funcionarios y de la redistribución de estos.

Operadores demandantes rechazan la apelación del Ministerio del Interior

Los operadores que presentaron el hábeas corpus rechazaron los argumentos de apelación de la cartera planteando, entre otras cosas, que “la estrategia de la parte demandada es probar que la demanda esconde una ‘reivindicación laboral’”. En este sentido, cuestionan: “¿De qué manera encuadra dentro de una reivindicación laboral el intentar bajar el hacinamiento de un establecimiento carcelario ampliamente superado por la desidia del Estado? ¿O de mejorar las condiciones edilicias, eléctricas y sanitarias de los alojamientos de las personas privadas de libertad en un edificio con todo tipo de peligros para las personas que ahí viven? ¿O el incorporar 150 funcionarios para que el Estado vuelva a tener control sobre el establecimiento para garantizar la integridad física y la vida de las personas privadas de libertad a su cargo?”.

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