El juez en lo penal de 44º turno, Matías Porciúncula, aceptó parcialmente el recurso de hábeas corpus que buscaba que no ingresen más mujeres privadas de libertad a la Unidad 5, según informó TV Ciudad y confirmó la diaria.

Los demandantes habían pedido impedir el ingreso hasta que se logre bajar el hacinamiento por lo menos hasta 120%, el ingreso de 150 funcionarios de la guardia interna para mejorar la relación con la cantidad de personas privadas de libertad y realizar obras en infraestructura sanitaria y eléctrica.

Porciúncula rechazó impedir nuevos ingresos a la unidad porque “estaría desconociendo la realidad carcelaria del país en cuanto a alojar inmediatamente a reclusas en otros centros carcelarios, a las que también probablemente se les estaría vulnerando sus derechos, apartándolas del territorio donde se ubica su familia”, y señaló que condenar al Ministerio del Interior (MI) a incorporar una cantidad determinada de funcionarios sería inmiscuirse en sus competencias.

Tomando eso cuenta, el juez ordenó que en 45 días el MI presente un plan de acción a implementar en 120 días para realojar a personas privadas de libertad del tercer piso a otros sectores hasta disminuir al 120% el nivel de hacinamiento, tomar acciones para abordar la falta de personal para permitir el ejercicio del derecho a realizar actividades laborales, educativas y recreativas, y cesar prácticas de aislamiento prolongado.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, Porciúncula se basa en los informes que el propio MI aportó en la causa, en los que se da cuenta de que existen 446 plazas habilitadas para 710 reclusas y se destacan ocho sectores de la cárcel con hacinamiento problemático, con índices de entre 141% y 404%. “Estos datos aportados por la propia demandada demuestran el hacinamiento crítico en ciertos sectores de la Unidad 5”, sostiene el fallo. A su vez, destaca que al cotejar los números con la cantidad de operadores penitenciarios para hacerse cargo del mantenimiento, de la seguridad y de resolver cuestiones de convivencia en la unidad, comprueba que existen 24 operadores penitenciarios disponibles, dado que 23 se encuentran con licencias por más de 30 días.

Asimismo, señaló que si bien está previsto el ingreso de operadores penitenciarios para febrero de 2024, el Instituto Nacional de Rehabilitación no es claro en cuanto a qué cantidad de ellos serán designados para la Unidad 5.

Otro punto en el que se basó el juez para tomar su decisión fue la declaración del comisionado parlamentario, Juan Miguel Petit, a quien consideró como un testigo experto que se apoya en conocimientos técnicos para brindar su declaración. Destaca que en su informe de enero de 2023 Petit pidió el cierre de la Unidad 5 por tener un “problema estructural que conspira contra el control”.

“En febrero de 2023 se les informó sobre un proyecto avanzado para construir una cárcel femenina en Punta de Rieles, aprovechando el contrato con la iniciativa público-privada, sabe que está en proceso por lo que hay una gestión que debería ser aprobada por la OPP [Oficina de Planeamiento y Presupuesto] pero 'en el mientras tanto hay cosas que no pueden esperar'”, agrega la sentencia.

Porciúncula también se refirió al “Informe conjunto sobre las condiciones de atención en salud mental de la población privada de libertad en el quinto nivel de la Unidad 5”, realizado a partir de visitas de junio y julio de este año, en el que encontraron “pésimas condiciones” de privación de libertad en algunos sectores, con funcionamiento de duchas e inodoros “precario o inexistente, celdas sin lavatorios en donde las internas habían elaborado dispositivos irregulares para calentar agua, instalaciones eléctricas precarias” y falta de camas, lo que obligaba a algunas privadas de libertad a dormir en colchones en el piso o compartir cama.

El juez señaló que los demandantes, operadores penitenciarios y policías que trabajan en la unidad denunciaron básicamente el hacinamiento en la Unidad 5 –algo que a su juicio quedó probado y que “por ahora no tiene una solución cierta”– y la falta de personal. “Puedo inferir mediante inducción como probable que los funcionarios penitenciarios no están pudiendo cumplir con gran parte de sus tareas de seguridad y mantenimiento producto del hacinamiento existente”, señaló el juez.

“Si a eso le sumamos que existe probabilidad sobre las grandes dimensiones del centro de reclusión y que su diseño estructural no es el de una cárcel, sino un hospital que fue reacondicionado para una cárcel, provocando que el personal deba recorrer grandes distancias en el mismo piso cuyos sectores están divididos por rejas, son todos un cúmulo de insumos que hace inferir como probable que actualmente no hay personal suficiente para atender esas demandas por más buena voluntad e ímpetu que tengan”, expresó.

Porciúncula agregó que el MI “intentó demostrar la existencia de actividades para las internas”, como la creación del polo industrial femenino; “sin embargo, en el caso concreto del quinto nivel no se verificaron actividades recreativas o terapéuticas orientadas a su rehabilitación, ni tampoco actividades para disminuir las horas de encierro, lo que se corresponde, por un lado, con la falta de personal que puede no sólo brindar seguridad, sino también apoyo y acompañamiento a las mismas en el sentido de considerarlas sujetos de derecho y evitar su cosificación”.

“Es cierto, como argumenta el MI, que no se puede obligar a las reclusas a emprender actividades, ya sea de trabajo, educativas y recreativas, pero no menos lo es que es su deber generar el espacio para que puedan ejercer ese derecho mediante el acompañamiento y tratamiento correspondiente; sin embargo, el hacinamiento y la falta de personal conspiran contra ello”, agregó.

En su argumentación jurídica, Porciúncula menciona el artículo 26 de la Constitución, que establece que “en ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”; el artículo 351 del Código de Proceso Penal, que establece el hábeas corpus como recurso de protección para personas privadas de libertad contra torturas; el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos dos últimos imponen a los estados las obligaciones de la prohibicion absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el respeto a la dignidad humana y los parámetros indicados por las reglas Mandela.