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Playa Arazatí (archivo, octubre de 2024).

Foto: Mara Quintero

Proyecto Neptuno: ¿qué puede pasar con la nulidad de la medida cautelar?

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Es posible que cuando la causa se retome el contrato ya se haya firmado.

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Leído por Andrés Alba.
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Tras el fallo del Tribunal en lo Civil de cuarto turno que dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la firma del contrato entre OSE y el consorcio Aguas de Montevideo para la construcción de la planta potabilizadora en Arazatí, el Estado y el grupo empresarial tienen vía libre para firmar el contrato, pero el proceso judicial continúa.

El tribunal anuló la audiencia del 21 de junio de 2024 a la que fueron convocados los testigos propuestos por las partes por considerar que esa instancia, y las sucesivas decisiones relativas a la adopción de la medida cautelar, no fueron válidas por no permitir la participación en el litigio del consorcio Aguas de Montevideo.

En diálogo con la diaria, el abogado Juan Ceretta lamentó la decisión de la Justicia por considerar que la suspensión de la firma “significaba una garantía para la comunidad”, pero advirtió que la defensa de los demandantes continuará “con todas las acciones” a su alcance.

Juan Ceretta. (archivo, junio de 2024)

Foto: Mara Quintero

En ese sentido, Ceretta explicó que el fallo no es apelable y que la disposición de la Justicia no implica el fin del proceso sobre las medidas cautelares, sino que la causa vuelve al estado anterior a las instancias anuladas, por lo que no es necesario volver a presentar la solicitud de suspender la firma.

De todas formas, el fallo del tribunal habilita a las partes a concretar la firma del contrato, por lo que es posible que OSE y Aguas de Montevideo lo firmen antes de que el juez subrogante convoque a Aguas de Montevideo para retomar la causa con su participación. Una vez firmado el contrato, la causa sobre la pertinencia de suspender la firma pierde sentido, pero podría modificarse el objeto de la petición de los denunciantes, que podrían plantear la suspensión de una acción posterior, como, por ejemplo, el inicio de las obras.

En ese caso, de ser considerada y aceptada la modificación del objeto, la decisión de no innovar chocaría con los términos del contrato, lo que obligaría al Estado a pagar los costos de su incumplimiento.

Más allá de la medida cautelar de no innovar, el litigio continuará sobre el fondo del asunto, que es la acción de requerimiento presentada por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y la organización Tucu-Tucu para que quede sin efecto el proyecto Neptuno por considerar que atenta contra las disposiciones constitucionales que otorgan al Estado la administración del servicio de agua potable.

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