Daniela Cabral (archivo, febrero de 2026).

Foto: Alessandro Maradei

Conexión Ganadera: Daniela Cabral planteó falta de jurisdicción del juzgado de Montevideo por residir en Punta del Este

El Tribunal de Apelaciones rechazó el cuestionamiento y confirmó que las empresas ligadas a Conexión Ganadera actúan como grupo económico.

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El tribunal en lo civil de 7º turno rechazó la apelación presentada por la defensa de Daniela Cabral, quien cuestionó la decisión del juez de Concurso Leonardo Méndez acerca del concurso personal de sus bienes. Cabral, quien cumple prisión domiciliaria preventiva por un delito de estafa en el edificio Imperiale de Punta del Este, sostuvo que le no corresponde al juzgado de Concurso de Montevideo analizar el caso porque ella está residiendo en Punta del Este.

Además, argumentó que la tomadora de ganado por la que ella firmaba los contratos de los inversores, Don Coraje, no tiene deudas con la demandante, ya que, según considera, dicha empresa no es responsable de las inversiones que realizaban los inversores, sino que se limitaba a prestar un servicio –de cuidado del ganado– a Conexión Ganadera.

También cuestionó –mencionando el artículo 28 de la Ley de Concurso– la designación del síndico Alfredo Ciavattone al plantear que solo puede justificarse la designación del mismo síndico de Conexión Ganadera y del concurso de la herencia de la familia Basso cuando se constituye un mismo grupo económico. Esto, según Cabral, no ocurre.

El tribunal, integrado por Cristina Cabrera, Edgardo Ettlin y Loreley Pera, señaló que la jurisdicción de Montevideo –a pesar de que Cabral esté instalada en Punta del Este– es correcta, en función de lo que establece el artículo 12 de la Ley de Concurso, que plantea que los juzgados concursales de Montevideo atienden todos los asuntos que impliquen un pasivo superior a 35 millones de unidades indexadas –unos 5,7 millones de dólares–, algo que quedó establecido en la causa, a través de otras decisiones de primera instancia que no fueron impugnadas.

En cuanto al rol de Cabral y de la tomadora Don Coraje, el tribunal sostiene que no hay una sociedad que conforme Don Coraje y que, de hecho, en los contratos Gustavo Basso no firma por Don Coraje. “Si la apelante quería decir que ella y Don Coraje son diferentes, tenía que haberlo demostrado conforme a las reglas generales”, señala la sentencia, que agrega que “no hay un solo documento” que muestre que Don Coraje es una sociedad. “Se concluye que la actividad de Cabral es ‘empresaria’, realizando actividad como tal, utilizando una pantalla societaria, que no queda muy claro si es civil o comercial”, señala, en referencia a que utilizaba la firma Don Coraje SC.

“Es posible afirmar que Cabral asume una actividad de intermediación comercial de ganado porque se obligaba a tomar el ganado para ofrecerlo en consignación a Conexión Ganadera, integrada por su marido, Gustavo Basso, de custodiarlo y de garantir el cumplimiento del contrato”, agrega la sentencia, a la que accedió la diaria.

En cuanto a la pertinencia de que Ciavattone sea el síndico en todos los procesos concursales vinculados a Conexión Ganadera, el tribunal citó una sentencia anterior que da cuenta de las características de la actividad económica de los denunciados: “La existencia de un grupo o conjunto económico que vinculó al causante con las empresas indicadas en la sentencia impugnada se sustenta en la estrecha vinculación comercial y financiera puesta de manifiesto [...] La confusión patrimonial de los deudores y las vinculaciones de diversa índole existente entre ellos dan cuenta de la necesidad y oportunidad de que el mismo profesional se aboque a la tarea de llevar adelante el proceso concursal para garantizar un adecuado desarrollo del mismo en beneficio de los acreedores”.

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