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Debate LUC

Movilización de la Asociación de Docentes de Enseñanza Secundaria frente al CODICEN (archivo, abril de 2020).

Foto: Santiago Mazzarovich, adhocfotos

Académicos y la oposición aseguran que la LUC incorpora lógicas de gestión privada en la educación; el oficialismo lo niega

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El artículo permite la existencia de más de un estatuto para trabajadores de ANEP y cambia mecanismos para contratación de funcionarios.

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Leído por Andrés Alba.

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La coexistencia de dos estatutos para los funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) fue uno de los temas de discusión apenas arribó la ley de urgente consideración (LUC) al Parlamento. Tras varias idas y vueltas entre la coalición gobernante, el artículo 193 de la norma derivó en un texto que aborda varios aspectos de la organización del trabajo en los centros educativos. Por ejemplo, deja abierta la posibilidad de que se creen nuevos estatutos para docentes y no docentes y que puedan convivir con los actuales; incluso se señala que estos pueden abarcar sólo a algunos centros o a todo el sistema. Para zanjar una posible contradicción se establece que, en ese caso, los trabajadores deberán optar por una de las normativas. Además, plantea la posibilidad de que el Consejo Directivo Central (Codicen), las direcciones generales de los subsistemas o las de los centros educativos puedan definir directamente la contratación de docentes.

Para la Comisión por el Sí para derogar los 135 artículos de la LUC, este artículo “tiene repercusiones en términos de condiciones, remuneraciones, permanencia, requerimientos de competencias como evaluaciones” de los trabajadores. No obstante, pese a que hace poco más de un año rige la ley, el Codicen aún no aprobó nuevos estatutos funcionariales ni aplicó ninguna de las disposiciones administrativas que la ley posibilita, ni tampoco parece estar en vías de hacerlo en el corto plazo.

Para quienes impulsan el referéndum, el artículo “otorga excesiva discrecionalidad”, “vulnera derechos y condiciona el resultado del desempeño en la medida de orientaciones políticas”. Según la LUC, el Codicen queda facultado a “disponer condiciones de orden funcional (como el compromiso con una metodología de trabajo o un proyecto de centro educativo) para el acceso o permanencia en un lugar de trabajo”.

Literal por literal

El artículo establece que, en caso de que existan dos estatutos y un funcionario se haya definido por acogerse al nuevo, se podrá “ejercer el derecho de volver al anterior” durante un plazo máximo de tres años contados desde formalizada su opción inicial. En conversación con la diaria, el diputado por el Partido Colorado Felipe Schipani señaló que esta disposición garantiza la libre elección de los trabajadores en el marco de los “derechos adquiridos”, de modo que “no hay imposición a acogerse a estas previsiones, sino que es absolutamente voluntario”. En ese sentido, dijo que el hecho de que existan regímenes diferentes “es una garantía” para el trabajador, porque “le da libertad para optar por mantenerse” en el régimen vigente o en los nuevos que llegaran a aprobarse.

Además, Schipani indicó que en caso de que un funcionario trabaje en un centro educativo que pase a regirse por un nuevo estatuto también podrá optar, ya que puede ser trasladado a otro centro educativo o dependencia de ANEP. “Si anteriormente la norma te dice que acogerse al estatuto vigente o al nuevo es una decisión del docente, no tiene sentido que todos los centros se rijan por el nuevo, porque allí el docente perdería la posibilidad de elegir; si establece esa posibilidad de elegir es claro de que no va a regir para todos”, afirmó.

Por su parte, Schipani aseguró que esta disposición está pensada para iniciativas como los nóveles centros María Espínola que, según la ANEP, tienen como objetivo “transformar la matriz de la organización de la educación media básica, a partir del fortalecimiento de la autonomía y de la participación de la comunidad educativa y local en la gestión de los centros, la extensión del tiempo pedagógico y el acompañamiento socio-emocional educativo”. Para el diputado, se busca que se rijan por criterios de funcionamiento y de reglas para los trabajadores diferentes a las del resto del sistema.

Según Antonio Romano, exdirector de Planificación Educativa del Codicen y actual docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FHCE), la posibilidad de que existan dos estatutos “no tiene que ver con la elección del propio docente” sino con la dinámica de todo un centro educativo. Por su parte, el integrante del directorio del Instituto Nacional de Evaluación Educativa por el Frente Amplio, Pablo Caggiani, dijo que entre inicial, primaria y educación media hay 60.000 cargos docentes en todo el país. Por lo tanto, la convivencia de más de un estatuto “a priori no parece generar mucha estabilidad en las instituciones educativas”, al contrario de lo que busca el mismo artículo.

“¿Quién discute hoy el acceso a los cargos? ¿Quién discute hoy la necesidad de la titulación? Sin embargo, ninguna de estas cuestiones están planteadas en la ley. Hay un cambio de enfoque respecto de la idea de educación pública, que está utilizando criterios de la educación privada porque se considera que estas son las garantías para obtener una mejor calidad”. Antonio Romano.

En la misma línea

Otra disposición que va en ese sentido es la posibilidad de que los directores de centros educativos puedan seleccionar al plantel de docentes y funcionarios de acuerdo a necesidades de cada centro. Al respecto, el educador y docente de la FHCE, Pablo Martinis, sostuvo a la diaria que dicha disposición habilita a las direcciones generales y de cada centro educativo a resolver la no continuidad de un trabajador. Por lo tanto, estimó que introduciría un criterio “de gestión propio del ámbito privado”, lo mismo que ocurre con las relaciones laborales. “Esto no le hace honor a la lógica de la educación pública y mucho menos a la de libertad de cátedra”, agregó.

Por eso, Martinis entendió que difícilmente se pueda generar un “clima de un liderazgo pedagógico” para “construir colaborativamente un proyecto educativo, que también pueda ser evaluado en conjunto”. A partir de los discursos de la campaña electoral, el académico dijo no estar sorprendido con que se incorporen modificaciones en la forma de contratación de los docentes, pero sí se sorprendió por “el modo radicalmente opuesto por el cual se resuelve este problema”.

En una línea similar, Caggiani entendió que el artículo cambia la forma en que se gestionan los recursos docentes en el sistema educativo. Según describió, actualmente se accede a los cargos docentes por concurso y a quienes les va mejor eligen primero el centro educativo en el que trabajarán. Si bien señaló que los mecanismos pueden ser “mejorables”, en Primaria los docentes mejor valorados en los concursos pueden optar por escuelas de contextos más vulnerables o alejados y a cambio incrementan su salario.

Incentivos y tradiciones

Precisamente, el literal D del artículo 193 de la LUC plantea que la ANEP podrá dar compensaciones o complementos salariales y otros beneficios a docentes, atendiendo a “circunstancias como la ubicación geográfica del lugar de trabajo, el contexto sociocultural en el que funciona el establecimiento o el cumplimiento de metas de política pública definidas en cada caso”. Por todo lo anterior, para Martinis hay un “criterio de discrecionalidad en la conformación del salario en función de la evaluación que se haga del grado de cumplimiento de las metas” definidas. En la misma línea, dijo que este artículo marca que la profesión docente se rija por “una lógica productivista” que no está alejada de ver a la educación “como un mercado que provee servicios”.

Pablo Caggiani (archivo, abril de 2020).

Foto: Federico Gutiérrez

En la misma línea que Caggiani, Schipani afirmó que los incentivos salariales para “motivar” a los docentes de mayor grado para trabajar en los centros educativos donde más se los requiere no es nueva. “Muchas veces eligen los centros educativos quizás con menos problemáticas, por lo tanto, lo que termina ocurriendo es que los docentes con menos experiencia sean los que eligen últimos y terminan yendo a los centros donde se requiere a los docentes con más trayectoria”, expresó, y entendió que esa lógica se plasma en la LUC para que también se incorpore a la educación media y especialmente a los centros María Espínola.

Sobre la posibilidad de que los directores tomen definiciones sobre el plantel de funcionarios de su centro educativo, el legislador consideró que apunta al “empoderamiento” de los centros educativos para darles mayor autonomía. En suma, dijo que se les otorga la “posibilidad de que tomen decisiones”, ya que son ellos quienes están en el lugar y los que conocen mejor la realidad.

Por su parte, Romano valoró que estas disposiciones van “absolutamente en contra de toda la tradición del sistema educativo, de acceso por concurso de los cargos” y de valoración de la titulación de los docentes. Para el exjerarca del Codicen, el modelo de educación pública de la LUC tiene una “lógica de gestión privada” que va en el “sentido contrario de los 150 años de historia que tiene el sistema educativo”.

“Todo el cuento de la privatización es absurdo, es una burda falsedad. Se toman buenas experiencias de la sociedad civil que han dado resultados, como el liceo Impulso y otros tantos. El Impulso es laico, a la vista están los resultados: en un contexto crítico ha permitido a muchos jóvenes tener un buen desempeño”. Felipe Schipani

Discusión sobre privatización

Schipani descartó que este artículo produzca una “privatización endógena” en el sistema educativo, como sostienen muchos de quienes lo cuestionan. “Todo el cuento de la privatización es absurdo, es una burda falsedad. Se toman buenas experiencias de la sociedad civil que han dado resultados, como el liceo Impulso y otros tantos. El Impulso es laico, a la vista están los resultados: en un contexto crítico ha permitido a muchos jóvenes tener un buen desempeño”, señaló. Al respecto, Schipani agregó que estos centros tienen a la autonomía como eje de su funcionamiento, “porque muchas veces se cree que desde las oficinas de Primaria o Secundaria se tienen que bajar directivas mecánicas para todos los centros educativos del país y, en verdad, cada realidad es distinta”, sostuvo.

A su vez, se refirió a los cuestionamientos sobre el cambio de nombre del Sistema Nacional de Educación Pública, que pasó a llamarse Sistema Nacional de Educación, al que también se incorporaron actores del sector privado. “Es cierto también que en el artículo 187 la LUC crea la Comisión Coordinadora de Educación Pública. O sea, eso no cambia”, sostuvo Schipani. En cambio, desde la oposición cuestionan el cambio: “La educación privada no tiene razones para ‘concertar’ políticas públicas, ya que éstas se deben definir desde el gobierno y el Estado, no por organizaciones privadas, sean confesionales o laicas”, posteó el diputado frenteamplista Sebastián Sabini.

Por su parte, Caggiani señaló que al establecer la posibilidad de que el director seleccione a los trabajadores “se parece más a un sistema de gerenciamiento de cualquier empresa” y estimó que ello “no necesariamente garantiza que los mejores docentes vayan a los lugares más complicados ni tampoco la estabilidad”. “La lógica del sistema educativo se debilita un poco, pero en este régimen lo que mira el Estado es tener en el territorio a algún sector del servicio educativo, pero no está mirando en el mediano plazo por la propiedad del edificio. Ya no importará si es una escuela pública o privada, sino que exista el servicio en ese territorio”, concluyó.

“Se genera un mecanismo por el que, de acuerdo a cómo se administra el centro, vas a tener centros que son como los conocemos hoy y otros con un régimen muy parecido al privado. Con lo cual, la lógica del sistema educativo se debilita un poco”. Pablo Caggiani

Para Caggiani, el artículo no tiene un acuerdo “absoluto” dentro de la coalición de gobierno y una muestra de ello es que hasta el momento ni el Codicen ni las direcciones generales lo pusieron en práctica. la diaria intentó comunicarse con varias autoridades de la ANEP para consultarlos al respecto, pero no tuvo respuesta.

Además, el integrante del FA cuestionó otra disposición del artículo 193, por la que “los funcionarios docentes y no docentes de la ANEP podrán ser convocados durante períodos vacacionales para cumplir tareas de evaluación de alumnos” o “para acompañamiento de estudiantes e instancias de desarrollo profesional”. Caggiani dijo que los docentes y funcionarios de ANEP tienen una licencia anual reglamentaria y también un período de receso establecido por las vacaciones escolares. Según consideró, “nadie duda” de que durante dicho período hay actividades en los centros educativos, que incluso muchas veces coinciden con las licencias reglamentarias, pero entendió que fijarlo por ley “es muy raro”.

Virginia Piedra Cueva (archivo, noviembre de 2019).

Foto: .

Formas de dirimir

Virginia Piedra Cueva, presidenta de la Asociación de Directivos de Educación Secundaria Pública de Uruguay (Adiespu), señaló a la diaria que el estatuto docente de ANEP está “desactualizado” y requiere “repensarse” en muchos aspectos, por lo que es “innegable” que se necesita uno nuevo. Por ejemplo, dijo que la antigüedad no debe ser el criterio principal para el ascenso en el escalafón –y su respectivo incremento salarial–, ya que actualmente un docente asciende de grado automáticamente después de cuatro años. Según consideró, deberían premiarse aspectos como la formación profesional o el desarrollo de proyectos en los centros educativos.

“No me parece el mejor mecanismo para que se definan las políticas educativas, que deben definirse por acuerdos amplios, políticos y sociales, pero no en esta puja, que va a ser político partidaria”. Virginia Piedra Cueva.

Piedra Cueva planteó reparos sobre la forma en que el sistema político generó estas transformaciones normativas y, en cuanto a las que refieren a las potestades de los directores, se debería consultar a dichos profesionales. Al mismo tiempo, lamentó que estos cambios se estén procesando “de esta forma”, porque se terminarán definiendo en una lógica de blanco o negro entre quienes estén a favor o en contra de los 135 artículos de la LUC que se someterán a referéndum.

Sobre las modificaciones en algunas potestades de los directores, mencionó que, junto a las familias, en otros países estos profesionales tienen injerencia a la hora de definir quiénes trabajan en los centros educativos, a partir de un proyecto de centro elaborado previamente y en forma colectiva. De todas formas, entendió que “culturalmente estamos lejísimos de esas posibilidades”, que no se pueden insertar de un momento a otro en Uruguay porque funcionen en otro lugar. Según completó, se trata de un grado de autonomía que “requiere de procesos”. En síntesis, para Piedra Cueva es importante que se jerarquice el rol de los directores para conformar las comunidades educativas. “Somos interlocutores válidos, con una mirada diferente a la de los docentes”, resumió.

El literal G del artículo 193 de la LUC abre la puerta a la “necesaria” articulación y coordinación en la órbita de la ANEP, que, por ejemplo, permite el mejor uso de los locales existentes. Al respecto, Schipani estableció que “está hecho para resolver situaciones como, por ejemplo, la de liceos con pocos alumnos en determinado horario y, al mismo tiempo, tener demanda educativa técnica”. En definitiva, dijo que se trata de “maximizar los espacios físicos de los centros, independientemente de si es de UTU o de Secundaria”. Según el colorado, esa disposición sirve para trabajar “en clave ANEP” y evitar compartimentos “estancos” que “se generaban entre los distintos [ex]consejos” desconcentrados que el organismo tenía hasta la aprobación de la LUC, que los convirtió en direcciones generales.

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