Las semanas que han transcurrido de campaña hacia el referéndum del 27 de marzo contra 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC) tuvieron diversos debates sobre la norma y sus contenidos; pero hay una cuestión poco expuesta por los actores políticos y de naturaleza jurídica, que genera diferentes visiones e incluso la aplicación de distintos criterios según el área temática: ¿qué efecto legal o normativo tendría un eventual rechazo popular en los artículos referidos a seguridad, educación o economía que surgen de la LUC?

De fondo hay un dilema histórico que no ha sido saldado por la Corte Electoral, según planteó el politólogo Óscar Bottinelli, acerca de si los referéndums derogan o anulan la norma sometida a consulta popular. “Ni la Constitución ni la ley reglamentaria definen los efectos”, sostuvo en una columna publicada en El Observador, por lo que “se enfrentan” dos posturas al respecto: si existe una derogación, la ley queda sin efecto a partir del acto eleccionario; pero en cambio si se anula, sería equiparable a que la ley nunca existió y quedan suspendidos los efectos que provocó desde su aprobación.

Este dilema estuvo presente en un taller sobre la LUC que organizó el gobierno en diciembre, y ante la consulta de la diaria a un panel de jerarcas, hubo distintas respuestas. Rodrigo Ferrés, prosecretario de Presidencia y referente en temas jurídicos en la Torre Ejecutiva, dijo que “jurídicamente, cuando una norma se deroga, se vuelve a la anterior”, lo que dispara distintos efectos según el área; mientras que el subsecretario del Interior, Guillermo Maciel, reconoció que existen “dos bibliotecas” pero aseguró que en la visión del gobierno “no hay dudas sobre que los delincuentes se benefician” de una eventual derogación, y se remitió a lo que establece el Código Penal en el artículo 15, la “retroactividad de la ley más benigna”.


De la sección de educación de la LUC se busca derogar 34 artículos de los 78 de ese apartado. Si bien algunos apuntan a definiciones conceptuales, como el artículo que habla de la obligatoriedad de la educación inicial, varios generaron cambios en las instituciones que son parte del sistema y, por lo tanto, en caso de ser derogados tendrán efectos tangibles.

Los más notorios son los artículos que establecieron cambios en la gobernanza de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), por los que se eliminaron los consejos de Educación Inicial y Primaria, Secundaria y UTU, que tenían tres integrantes –uno de ellos representante de los docentes– y pasaron a ser direcciones generales unipersonales.

En caso de que estos artículos sean derogados, los consejos deberían reinstalarse y, por lo tanto, se debería convocar a elecciones docentes en primaria, secundaria y UTU para que los docentes elijan a su representante en el respectivo consejo desconcentrado. Según se ha advertido desde el gobierno, ese escenario sería nocivo para la gestión de la ANEP, que cuenta con dos delegados docentes en su Consejo Directivo Central (Codicen). En particular, se ha señalado que el cambio de gobernanza ha agilizado la gestión y, como afirmó en octubre el diputado colorado Felipe Schipani, la vuelta de dirigentes sindicales a los subsistemas de la ANEP le pone “un certificado de defunción a cualquier proceso de transformación y de reforma educativa” como el que actualmente lidera el presidente del Codicen, Robert Silva.

En cambio, desde los sindicatos y la oposición se defienden los consejos con participación docente y, al contrario que el gobierno, consideran que la supresión de esa representación ha generado más problemas de gestión. Según entienden, el objetivo de la representación docente es la convivencia y el intercambio entre distintas sensibilidades, lo que redunda en que más problemas se puedan atender de mejor forma. En ese sentido, académicos como la docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Eloísa Bordoli plantearon que la eliminación de los consejos rompe con más de 100 años de tradición en el sistema educativo uruguayo.

En materia de participación, la LUC también modifica el carácter del Congreso Nacional de Educación, que antes debía ser convocado “como mínimo” en el primer año de un nuevo gobierno, pero ahora tiene carácter opcional y puede ser convocado “como máximo una vez por período de gobierno”. Si bien desde los promotores del referéndum se destaca el valor de esa herramienta, el propio ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, le restó importancia y dijo que los congresos eran “una exhibición de fuerza sindical”.

Otra de las áreas en que la LUC introdujo cambios fue la formación docente, por medio de la generación de un mecanismo de validación de carreras para que los títulos logren el carácter universitario. El gobierno ha planteado que se trata de la alternativa para salir del bloqueo para la creación de una universidad de la educación en gobiernos anteriores y poder cumplir con la demanda histórica de que la formación de educadores tenga título universitario. En cambio, actores sindicales como la Intergremial de Formación Docente entienden que el mecanismo creado posibilita la privatización de ese tramo de la educación, ya que abre la puerta a instituciones privadas. En caso de que la LUC se derogue, el gobierno deberá buscar un mecanismo alternativo para la validación de títulos, que actualmente depende de un consejo consultivo integrado por tres representantes designados por el Poder Ejecutivo, uno por las universidades privadas, otro por la Universidad de la República y otra persona nombrada por la ANEP.