Este viernes se desarrolló en la Torre Ejecutiva un “taller sobre los contenidos técnicos de la ley de urgente consideración (LUC)” para el cual el gobierno convocó a los medios de prensa. La instancia, que fue criticada por quienes promueven la derogación de 135 artículos, la encabezó el prosecretario de la Presidencia, Rodrigo Ferrés, quien hizo una presentación inicial sobre los “puntos más importantes” de la LUC, con foco en el contenido de los artículos a derogar y sus implicancias jurídicas.

Luego se abrió un espacio de preguntas para los cerca de 40 periodistas presentes, en el que participaron también Marcela Bensión, directora de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas; Gonzalo Baroni, director de Educación; Guillermo Maciel, subsecretario del Ministerio del Interior (MI), y Mario Arizti, subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

¿Por qué se convocó esta instancia? Ferrés explicó al inicio que por la cantidad de firmas validadas por la Corte Electoral “ya hay una perspectiva” de que habrá referéndum, y ante una ley que “abarca contenidos muy diversos” se vio “la necesidad de explicar esto a los medios, que son claves en la transmisión a la opinión pública”.

Ante la consulta de la diaria sobre el debate jurídico que se abre ante la eventual derogación de los 135 artículos impugnados, Ferrés dijo que “jurídicamente, cuando una norma se deroga, se vuelve a la anterior”, lo que dispara distintos efectos según el área y la normativa anterior que hubiera vigente. Dentro de esos potenciales efectos, de triunfar el referéndum, las autoridades indicaron que los cambios en materia de seguridad son uno de los puntos principales en los que se hará foco como parte de la campaña del gobierno.

El politólogo Óscar Bottinelli planteó en una columna en el diario El Observador titulada “Entre la derogación y la anulación”, que en caso de triunfar el Sí en el referéndum “se abre un debate sobre sus efectos” en la normativa vigente. Puso este ejemplo: “La LUC reorganiza la estructura directriz de la Administración Nacional de Educación Pública: amplía el Consejo Directivo Central y sustituye los consejos desconcentrados por direcciones generales, con lo que pasa de la conducción colegiada a la unipersonal y elimina la representación de los docentes. Buena discusión se abre si reviven los consejos o al caer las direcciones generales se crea un vacío que debe llenarse con una nueva normativa”.

Baroni dijo al respecto que de derogarse los artículos de la LUC, se vuelve al régimen anterior y debería convocarse a elecciones para elegir a los representantes docentes en los consejos de educación Primaria, Secundaria y de Formación Técnico Profesional, que la norma del gobierno suprimió.

Sobre este asunto de la derogación o anulación, Maciel sostuvo que “hay dos bibliotecas” respecto de qué ocurre luego del referéndum en caso de caer la normativa: “Si deja de existir la norma y hay que legislar por el vacío legal, o se vuelve a la norma anterior”. Indicó que “en el Ministerio del Interior no hay dudas sobre que los delincuentes se benefician”, y se remitió a lo que establece el Código Penal en el artículo 15, la “retroactividad de la ley más benigna”.

Lo planteado dispara distintos procedimientos, según el subsecretario del Interior: “Si me procesaron por un delito que no existe quedo libre”, por ejemplo, o no aplica “el agravamiento de penas” establecido en la LUC “para encubrimiento, que tiene un tercio más [de pena] y si se deroga tendrá un tercio menos”. Otro caso que expuso Maciel es que “se anula para rapiñeros y copadores” la imposibilidad de acceder a la libertad anticipada.

También señaló que para los “delitos más graves” la norma del gobierno modificó el cálculo de los días que se puede descontar de la condena por estudio o trabajo. Eran un día menos por cada dos de trabajo o estudio, y se pasó a tres para condenados por violaciones, abuso sexual, homicidio agravado —mencionó que incluye los femicidios—, secuestro, extorsión y causas “graves” vinculadas a estupefacientes. “Si se deroga, se puede redimir” con la anterior normativa de dos por uno, y planteó el caso del homicida Pablo Goncálvez, que “salió siete años antes” de la condena inicial por 30 años.

Otro efecto potencial que señaló Maciel es que habrá gente “que no entra a la cárcel porque el delito [tipificado por la LUC] no existe más”. Esto aplica, por ejemplo, para la resistencia al arresto que se crea en el artículo 4 y el agravio a la autoridad del artículo 11.

Maciel apuntó que, llegado el caso, la Corte Electoral podría zanjar la discusión sobre la derogación o la anulación de los artículos, y ante la consulta de si el gobierno podría legislar nuevamente sobre los temas que caerían si triunfa el referéndum, sostuvo que es el Parlamento el que “se encargará de eso”.

Combustibles, alquileres y ocupaciones

Como parte de su presentación, el prosecretario de Presidencia repasó el proceso hasta la LUC, que comenzó en 2017, cuando surgió “como idea” del actual presidente Luis Lacalle Pou, de cara a la campaña electoral. También recordó que “otras administraciones” usaron la herramienta de leyes de urgente consideración, como cuando se creó el Ministerio de Desarrollo Social en 2005 o el sistema de patente única en 2011. Señaló que más de la mitad de los 476 artículos fueron votados por “todos los partidos políticos” y “hay dos artículos que se impugnan” votados por el Frente Amplio.

Bensión fue consultada sobre qué ocurriría con el nuevo sistema para la fijación de tarifas de combustible y la regla del precio de paridad de importación (PPI) que establece ajustes mensuales en función del valor del petróleo. “Nada impide” al gobierno continuar con este método como una decisión política, pero no habrá un mandato legal para ello, explicó la jerarca del MEF, y Ferrés complementó: “habrá que buscar otra forma o mecanismo más eficiente y permanente”.

Sobre el nuevo régimen de alquiler sin garantía que crea la LUC, Ferrés sostuvo que como el propietario de una vivienda “no puede cobrarse” ante un eventual impago de la garantía del inquilino, esto habilita que se cree un sistema de desalojo con “plazos menores”. Indicó que esto no cambia en nada el régimen de alquileres tradicional con garantía regulado por ley, ni tampoco tiene incidencia sobre acuerdos de palabra entre propietario e inquilino, es decir, sin un contrato registrado.

En tanto, Arizti defendió lo establecido en el artículo 392, que “garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos, y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar libremente a las instalaciones”. Desde julio de 2020, mes en que comenzó a regir la LUC, hubo 12 ocupaciones de lugares de trabajo y en diez los trabajadores desocuparon ante la intimación del MTSS, mientras que en dos se debió convocar al MI. De derogarse la LUC, sostuvo que “el derecho [de los propietarios a ingresar al establecimiento] sigue estando, pero si se intima y no se desaloja”, el tema termina en la Justicia.