El artículo 392 de la ley de urgente consideración (LUC, 19.889), el único artículo del capítulo Libertad de Trabajo y Derecho de la Dirección de la Empresa, primero de la sección Relaciones Laborales y Seguridad Social, establece: “El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.

Este es uno de los 135 artículos de la LUC que la Comisión Nacional Prorreferéndum pretende derogar.

Previo a la aprobación de esta ley, cuando aún se discutía en el Parlamento, y al dictado del decreto reglamentario 281/020 (octubre de 2020), el PIT-CNT fue invitado a exponer sobre el proyecto en la sesión del 18 de mayo de 2020 de la Comisión especial para el estudio del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración.

De la numerosa delegación del PIT-CNT que concurrió al Palacio Legislativo, cabe destacar algunos argumentos en contra del artículo 392 brindados por el secretario general de la central de trabajadores, Marcelo Abdala, que fue el primero en exponer.

Para Abdala, según la versión taquigráfica de la sesión, el texto del artículo en cuestión “supone, por un lado, que la huelga, en sí misma, no es pacífica y, por otro, no expresa cómo garantizará el Estado el desarrollo pacífico de estas medidas, dejando entrever restricciones al ejercicio del derecho de huelga”.

“La Constitución de la República reconoce la preexistencia del derecho de huelga, sin definirla ni establecer restricciones objetivas o subjetivas, lo que implica que adhiere a un concepto amplio de esta. Se dice que huelga es toda medida que impide el normal funcionamiento de la unidad de producción y encuentra sus límites —en tanto no es un derecho absoluto— cuando su ejercicio pone en riesgo la integridad física, la salud o la vida de toda o parte de la población —servicios esenciales—, o se trata de determinadas categorías de funcionarios públicos”, expuso Abdala.

Para el dirigente sindical, además, el texto desconoce el diálogo social y el mecanismo de la negociación colectiva, establecido en el marco legal de Uruguay, fruto del cual “las partes [trabajadores, empresarios y Estado], a través de sendos acuerdos, han encontrado formas regulatorias del ejercicio del derecho de huelga”.

Además, Abdala cuestionó que en la redacción del artículo no se distingue “el piquete —entendido como acción civil ejercida por los ciudadanos— como modalidad del derecho de huelga”, y “no solo se está vulnerando el derecho de los ciudadanos a manifestarse libremente, sino también su derecho a hacerlo en su calidad de trabajadores”.

“La ocupación de los lugares de trabajo y los piquetes son modalidades que puede asumir la huelga, por lo que la norma proyectada, al declarar ilegítimos los piquetes [ver recuadro sobre piquetes], vulnera la norma constitucional. Además, contradice a la propia OIT [Organización Internacional del Trabajo], por cuanto esta entiende que el piquete es una modalidad de la huelga”, concluyó el dirigente.

Constitución, artículo 57

“La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”.

El jefe de la sala de abogados del PIT-CNT, Héctor Zapirain, especialista en Derecho Laboral, que falleció en abril de este año, señaló en la comisión “la inoportunidad” de reglamentar “derechos fundamentales” a través de una ley que “no permite el verdadero debate sobre este tema, por la situación de pandemia que se vive” y porque ninguno de estas “disposiciones o temas merece hoy el calificativo de urgencia”. Para Zapirain, “la huelga no solamente es un derecho fundamental constitucional, sino que también es un derecho humano fundamental, que ingresa a nuestra Constitución por los diversos tratados y convenios internacionales que Uruguay ha ratificado, ha adherido, y que conforma eso que la doctrina ha señalado como el bloque de constitucionalidad, que permite una lectura de la Constitución más allá de lo meramente literal. En consecuencia, no estamos solamente ante un derecho constitucional fundamental, sino ante un derecho humano fundamental. La huelga lo es”.

El especialista cuestionó que el proyecto hable de “libertad de trabajo”, cuando “lo que está haciendo es consagrar una norma antisindical porque está permitiendo que vuelva al país el esquirolaje, el rompehuelgas”. “Se está abriendo un camino para ir en contra de los trabajadores que legítimamente y en ejercicio de un derecho constitucional” (...) Allí también mezcla el derecho de los empresarios, que no está en cuestión. En este país nunca estuvieron en cuestión los derechos de los empresarios. Jamás lo estuvieron”, sostuvo.

En cuanto a la defensa de los piquetes como herramienta de lucha, Zapirain sostuvo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo reconoce “en el caso del mundo laboral como una modalidad de la huelga”. “La constante jurisprudencia de la OIT por más de 70 años ha señalado que el piquete, la ocupación, es una modalidad de la huelga, y acá se la divorcia. Si ustedes recuerdan, la última observación de la última conferencia no se refirió ni a los piquetes ni a la huelga, pero haciendo referencia a anteriores observaciones, en materia de piquetes y en materia de ocupaciones, no es que los prohíba y los declare ilegítimos, sino que solamente pasan a ser ilegítimos cuando hay violación, cuando dejan de ser pacíficos. Y dejan de ser pacíficos cuando hay violencia en las personas o violencia en las cosas. Pero acá se limita nuevamente a la huelga al establecerse que son ilegítimos los piquetes”, consideró.

Decreto 281/020

Promulgado el 15 de octubre de 2020, en su artículo 1 establece que ocurrida una ocupación de una dependencia pública o de una empresa o institución privada, “el jerarca o empleador” podrá solicitar al MTSS “su intervención”.

En los siguientes artículos establece que el MTSS “podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública”, y en caso de persistir la ocupación, el MTSS “solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes”. “Idéntico procedimiento se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado”, y “todas las notificaciones necesarias a efectos del cumplimiento de las instancias previstas en este Decreto se realizarán en la persona de la organización representativa de los trabajadores o por cedulón genérico fijado en la puerta del establecimiento ocupado”, agrega el decreto.

Regla única

Con la LUC aprobada y el decreto reglamentario vigente, el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Pablo Mieres, defendió la normativa. En diálogo con la diaria dijo que el artículo cuestionado es “al tiempo que mantiene la tutela de las acciones gremiales de huelga, de paro, reivindica el derecho a trabajar del no huelguista y el derecho a que los directivos de la empresa entren al lugar de trabajo”. “Esa es una norma que está copiada textual de un párrafo redactado por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, y la propia OIT dijo en la comisión que trabajó en la LUC que lo que se preveía en ese artículo estaba alineado con las definiciones de la organización, por lo tanto lo único que queremos establecer es que las acciones que lleva adelante un sindicato en el marco de sus derechos no son afectados, se afectan cuando alguna de esas acciones impide que un trabajador si quiere pueda trabajar, ahí está el límite y es lo que estamos defendiendo”, sostuvo.

Para el jerarca, esta norma estuvo vigente durante todos los gobiernos del Frente Amplio (FA) para el sector público, ya que un decreto del primer gobierno de Tabaré Vázquez, estableció que no se podían ocupar los establecimientos públicos y “de hecho durante los gobiernos del FA el Ministerio del Interior desalojó, por ejemplo, el Codicen (Consejo Directivo Central)”.

Entonces, para Mieres lo que se hizo fue “establecer una regla única para todos los trabajadores, públicos y privados, en el sentido de que el sindicato tiene el ejercicio pleno del derecho de huelga, pero no una acción que afecte el derecho al trabajo de los que no son huelguistas”.

El ministro añadió que en lo que lleva de vigencia la LUC, ya hubo ocupaciones y “cuando ocurren esas situaciones el primer paso es que el MTSS se presenta e intima al desalojo”. “Sólo si el sindicato persiste en esa conducta, entonces se da cuenta al Ministerio del Interior y este tiene que proceder a que se garantice el acceso. Hasta ahora no ha habido problemas. Hubo alguna participación policial sin ningún tipo de incidente”, sostuvo.

Lo que de alguna manera cambió, por lo menos en el ámbito privado, es que los empresarios ya no tienen que recurrir a una acción de amparo ante la Justicia, para poder retomar el control de la empresa o ingresar al local de la misma, sino que alcanza con la intervención del Poder Ejecutivo.

Ahora, directamente, el MTSS interviene para garantizar el acceso de los dueños, directivos y de los trabajadores no huelguistas, y “si no ocurre eso notificamos al Ministerio del Interior (MI) y el Ministerio supervisa la acción de la Policía”, esto se hace por un decreto y se coordina, dijo Mieres.

Trabajadores de Fármaco Uruguayo en conflicto (archivo, setiembre de 2021).

Trabajadores de Fármaco Uruguayo en conflicto (archivo, setiembre de 2021).

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El problema del decreto reglamentario

No todos los artículos de la LUC tuvieron que ser reglamentados. En el caso del referido al derecho de huelga, el Poder Ejecutivo dictó uno extenso, que agregó más polémica, según los que critican la LUC.

Hugo Barretto, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República (Udelar) dijo a la diaria que “hay un antecedente que ha pesado y que es uno de los principales argumentos” para la redacción del artículo 392 de la LUC.

Ese antecedente es que desde 2010 las principales cámaras empresariales presentaron una queja ante la OIT sobre las disposiciones de la normativa del país respecto a las ocupaciones. “Ellos decían que las ocupaciones afectaban el derecho de propiedad y la libertad de trabajo de los no huelguistas. La OIT dijo lo que uno podía esperar, y fue una posición del Comité de Libertad Sindical que tienen desde hace mucho, y es que las ocupaciones son, en principio, legítimas, pero deben ser pacíficas y permitir el acceso de los no huelguistas al lugar del trabajo y el ingreso del empleador al establecimiento”. Esas eran las condiciones que puso el Comité de Libertad Sindical de la organización a Uruguay para que se modificara el marco legal.

“El problema con la LUC es que toma parte de esa recomendación de la OIT, en el sentido de que las ocupaciones deben permitir el acceso a los no huelguistas y el personal jerárquico del establecimiento, pero la dificultad radica en que en lugar de decir ‘ocupación’ dice ‘huelga’ y ese es un problema muy grave por lo que se puede interpretar que se está reglamentando no sólo la ocupación sino el fenómeno general de la huelga”, expresó, y aclaró que la ocupación es una de las muchas medidas que los trabajadores pueden tomar, como puede ser el paro perlado, el paro parcial o el trabajo a desgano. “Hay muchas modalidades del ejercicio de la huelga, la ocupación es una. La OIT dice bien que las ocupaciones son legítimas, pero no es lo que dice la LUC”, sostuvo Barretto.

Para el catedrático, “el artículo 392 bajo el pretexto de reglamentar las ocupaciones lo que termina haciendo es reglamentando de manera muy general la huelga, con una interpretación que no es clara”.

Y sobre el decreto reglamentario de la LUC y sus referencias al decreto del gobierno de Vázquez que prohibió la ocupación de las oficinas púbicas, Barretto dijo que se trata de “una cuestión retórica” porque “si lo que pretendía el gobierno [actual] era ajustarse al dictamen de la OIT no agregaba nada un decreto anterior que dijera A o B, porque lo que hay que hacer es una reglamentación correcta del fenómeno de lo ocupación, si es lo que se pretendía”.

Sobre el decreto 281/020, Barretto reflexiona: “Al gobierno le bastaba con un decreto para proceder a la desocupación ¿Para qué el dictado de una norma confusa [la de la LUC] si luego dicta un decreto sobre ocupaciones?, ¿qué quiere decir?, que la ley no está referida a las ocupaciones, porque después tuvieron que dictar un decreto específico. Esto agrega mayor complejidad”.

El especialista añadió que existe otro problema y es que el decreto estaría por encima de la ley. Mientras que en la LUC se dice que los trabajadores pueden ocupar en determinadas condiciones, el decreto permite las desocupaciones en el momento de la intimación. “El decreto va más allá de la ley, por eso es ilegal. Dice que el desalojo puede operar por intimación del MTSS y luego a través de una acción del MI. Aun cuando los trabajadores permitan el acceso de los no huelguistas, el decreto permite que el MI los desaloje. Esto demuestra lo ambiguo, no sabemos a qué está referida la ley, es muy riesgoso que diga huelga, no se sabe cuál es el alcance, no se justifica el dictado de dos normas que van dirigidas a la misma situación, es contradictorio. en el decreto es más extrema la radicalidad de la medida”, concluyó.

Piquetes sindicales

Los piquetes son una herramienta de lucha de los sindicatos, históricamente aplicados para evitar que durante una huelga, los empresarios afectados utilizaran a rompehuelgas para sustituir a los trabajadores adheridos a la medida sindical, y así continuar produciendo.

En un artículo publicado en el sitio de la firma Pérez del Castillo & Asociados en 2016, el abogado Matías Pérez del Castillo define dos “modalidades” de piquetes: el piquete “pacífico”, “llevado a cabo sin violencias o amenazas, ni lesión de otros derechos, sin cortes de la vía pública y sin alterar el orden público”, y el piquete “duro”, que sería el que interrumpe “el libre tránsito de una vía pública de acceso al lugar de trabajo con el fin de bloquear la actividad de una empresa e impedir el ingreso de personas o de vehículos”, así como el que degenera “en violencia (física o moral), intimidaciones, coacciones o amenazas dirigidas a los no adherentes”.

Hecha la trampa

Carlos Casalás, abogado laboralista y docente de Derecho Laboral en la Udelar, contó a la diaria sobre el caso de la ocupación del laboratorio Fármaco Uruguayo por parte del Sindicato de la Industria del Medicamento y Afines (SIMA), que ocurrió este año, con la LUC aprobada y el decreto vigente.

En este caso, los trabajadores consiguieron que no se aplicara el decreto 281/020, experimentando con una ocupación en un sector con un 100% de afiliados (donde no iba a generarse el ingreso de trabajadores que no acataran la medida de paro). “Me pidieron que fuese a conversar sobre cómo debería ser la ocupación. Ahí discutimos y dije: hay que cumplir escrupulosamente con el artículo 392 en la interpretación que le estamos dando algunos profesores de la facultad. Tienen que utilizar el criterio que se utilizaba antes en la modalidad derogada: un acta notarial de qué características tiene la ocupación, para que la escribana haga constar en qué condiciones se produjo la ocupación”, explicó. Además, les sugirió que instalaran cámaras para que no hubiera solo cámaras de la empresa y “asegurar la entrada y la salida de gente, del personal de dirección de la empresa y del resto de los trabajadores. Y la otra parte era mantener constantemente informado al MTSS, a los efectos de decir: ‘estamos ajustándonos a lo dispuesto en el artículo 392 de la LUC’”. “Ocuparon a las siete de la mañana y levantaron la ocupación a la noche. Hubo una reunión a lo largo del día. El MTSS hizo dos cosas: chequeó que la versión sindical coincidiera con la versión de la empresa, y constató que el sindicato estaba dejando entrar a los directivos, y que dejó sacar una computadora muy importante que hay en expedición. Y entonces dijo: nosotros no vamos a intimar si se sigue cumpliendo con esos requisitos. Usó las facultades que le otorga el decreto solamente a efectos de promover negociación, conciliación, conversaciones. Y eso fue lo que hizo el MTSS durante el día. A la noche, con el compromiso de que se instalara una mesa de negociación con presencia del director nacional de Trabajo, se levantó la ocupación. Y se instaló la mesa de negociación, que está funcionando en este momento”, expresó Casalás.

Para el abogado, esta ocupación singular o una parecida a la que el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos llamó “asamblea permanente de trabajo”, “que es una ocupación, pero la empresa sigue su actividad”, son casos que pueden ser tomados como ejemplo por el movimiento sindical para evitar la aplicación de la LUC.

Sebastián Da Silva, senador del Partido Nacional

Más que vigente

El tema de las ocupaciones se equipara al sector privado a lo dispuesto por el Frente Amplio en relación a las ocupaciones de los edificios del Estado. Es algo que es de justicia. Si son malas en una oficina pública deberían de ser malas en la empresa de un emprendedor. Si por disposición del gobierno frenteamplista está prohibido ocupar un ministerio, la Universidad de la República o un liceo tiene que ser lo mismo el derecho que tiene un emprendedor a que no le ocupen su propiedad. Los mismos que están recurriendo esta norma son pioneros en la afectación del derecho de huelga, porque yo no veo una diferencia entre el trabajador privado y el público. A los públicos le afectaron el derecho de huelga. Este es un argumento absolutamente rebatible, lo digo por el absurdo. Yo estoy de acuerdo con que esté prohibida (la ocupación) tanto en los lugares públicos como privados. La huelga tiene que ir por otro lado, no por la invasión de los lugares de trabajo. En Uruguay la huelga está garantizada. Hay un calendario de paros lo suficientemente visible como para que ningún partido ni sindicato diga que está afectado el derecho de huelga. Hay cinco paros por día. El derecho de huelga está más que vigente.

Marcelo Abdala, secretario general del PIT-CNT

Gato por liebre

La Constitución de la República no crea el derecho de huelga, sino que lo reconoce, por lo tanto, es un derecho preexistente a la norma constitucional. Nosotros concebimos al derecho de huelga como una acción pacífica y que siempre se ha desarrollado como huelga pacífica, inclusive la huelga general que se desarrolló después del 27 de junio de 1973 para defender las instituciones y la democracia fue una huelga masiva pacífica y muchas veces violentamente desalojada por las fuerzas de la dictadura. Si bien la Constitución establece que podría ser un derecho objeto de reglamentación, también mandata a establecer su efectividad. Cuando un trabajador hace huelga es la parte más débil de la relación laboral que ve vulnerado algunos de sus derechos o que aspira a determinados beneficios y conquistas y que a través de las distintas modalidades por omisión de trabajar establece un mecanismo de presión al empleador, al cual la Constitución dice que debe garantizarse la efectividad de la huelga. En la LUC no se habla de esto, solo se habla de los límites y de la reglamentación. Si el afán de ellos fue reglamentar el derecho de huelga, ¿cómo piensan garantizar su efectividad? El segundo error fundamental que toma la LUC es que la OIT no hizo pronunciamiento alguno sobre el derecho de huelga en Uruguay. Ellos hablan de una sola de las modalidades de la huelga que es cuando se desarrolla con ocupación del lugar de trabajo. Están pasando gato por liebre.

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