Maldonado Ingresá
Maldonado

Ilustración: Ramiro Alonso

Una víctima de violencia de género de Piriápolis no puede visitar a su nueva pareja porque el agresor construyó una casa a 300 metros

1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

La Justicia le ordenó que se “abstenga” para no provocar “distorsiones en el funcionamiento de los dispositivos electrónicos”; abogado considera que la resolución coarta su libertad ambulatoria.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El 13 de noviembre, la jueza de Ejecución y Vigilancia de Maldonado, Viviana Barlocco, resolvió prohibir el acercamiento de una mujer víctima de violencia de género a la casa de su actual pareja, en Piriápolis, por las “distorsiones” que ocasiona en el funcionamiento del sistema de la Dirección de Monitoreo Electrónico (Dimoe).

“Dada la circunstancia de que la víctima posee nueva pareja dentro del radio de exclusión dispuesto, deber ser ella quien respete dicho radio, por lo que deberá abstenerse de concurrir a la casa de su nueva pareja dado que, con su actitud, provoca distorsiones en el funcionamiento de los dispositivos electrónicos otorgados por Dimoe”, sentenció Barlocco.

“Téngase presente por parte de la víctima que el ofensor no está incumpliendo con las medidas de prohibición de acercamiento y/o relacionamiento dispuesto oportunamente”, reza la resolución de la jueza. El victimario modificó el radio de exclusión determinado por la Justicia luego de declarar ante la Dimoe que tenía un nuevo lugar de trabajo.

Allegados a la víctima aseguran que se trata de una casa que comenzó a construir hace un tiempo y que se encuentra a 300 metros del domicilio de la actual pareja de la víctima.

En representación de la mujer, el abogado Gonzalo Peloche interpuso un recurso de reposición para que la jueza revoque la resolución, ya que “lesiona directa y flagrantemente” los derechos de la víctima.

En el recurso se cita el artículo 64 de la Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género, que establece que “en ningún caso pueden disponerse medidas recíprocas o a cargo de las víctimas o que restrinjan sus derechos”.

Según el abogado, la medida que tomó Barlocco plantea reciprocidad entre el agresor y la víctima y deja a cargo de la víctima “el deber de no acercarse”; afecta el derecho de esta última de “rehacer” su vida posteriormente a haber sufrido violencia de género, y “lesiona su libertad ambulatoria”.

“Lo cuestionable es que como víctima te coarten la libertad ambulatoria, es decir, se aplica un régimen punitivo sobre la víctima y no se entiende que las restricciones son provisorias, no infinitas”, afirmó Peloche.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la cobertura periodística de Maldonado?
None
Suscribite
¿Te interesa la cobertura periodística de Maldonado?
Recibí la newsletter de Maldonado en tu email todos los jueves.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura