El 13 de noviembre, la jueza de Ejecución y Vigilancia de Maldonado, Viviana Barlocco, resolvió prohibir el acercamiento de una mujer víctima de violencia de género a la casa de su actual pareja, en Piriápolis, por las “distorsiones” que ocasiona en el funcionamiento del sistema de la Dirección de Monitoreo Electrónico (Dimoe).

“Dada la circunstancia de que la víctima posee nueva pareja dentro del radio de exclusión dispuesto, deber ser ella quien respete dicho radio, por lo que deberá abstenerse de concurrir a la casa de su nueva pareja dado que, con su actitud, provoca distorsiones en el funcionamiento de los dispositivos electrónicos otorgados por Dimoe”, sentenció Barlocco.

“Téngase presente por parte de la víctima que el ofensor no está incumpliendo con las medidas de prohibición de acercamiento y/o relacionamiento dispuesto oportunamente”, reza la resolución de la jueza. El victimario modificó el radio de exclusión determinado por la Justicia luego de declarar ante la Dimoe que tenía un nuevo lugar de trabajo.

Allegados a la víctima aseguran que se trata de una casa que comenzó a construir hace un tiempo y que se encuentra a 300 metros del domicilio de la actual pareja de la víctima.

En representación de la mujer, el abogado Gonzalo Peloche interpuso un recurso de reposición para que la jueza revoque la resolución, ya que “lesiona directa y flagrantemente” los derechos de la víctima.

En el recurso se cita el artículo 64 de la Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género, que establece que “en ningún caso pueden disponerse medidas recíprocas o a cargo de las víctimas o que restrinjan sus derechos”.

Según el abogado, la medida que tomó Barlocco plantea reciprocidad entre el agresor y la víctima y deja a cargo de la víctima “el deber de no acercarse”; afecta el derecho de esta última de “rehacer” su vida posteriormente a haber sufrido violencia de género, y “lesiona su libertad ambulatoria”.

“Lo cuestionable es que como víctima te coarten la libertad ambulatoria, es decir, se aplica un régimen punitivo sobre la víctima y no se entiende que las restricciones son provisorias, no infinitas”, afirmó Peloche.