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Punta Ballena. (archivo, enero de 2023)

Foto: Ernesto Ryan

Organización asociada a Unesco plantea expropiar terrenos en Punta Ballena

2 minutos de lectura
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El Comité Uruguayo del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos Uruguay) analizó el megaproyecto residencial para ese enclave.

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Icomos es una organización no gubernamental mundial, asociada a la Unesco, cuya misión es “promover la conservación, protección, uso y puesta en valor de monumentos, conjuntos constructivos y sitios”. Opera como una red de especialistas interdisciplinarios, repartidos en comités nacionales y comités científicos internacionales, para contribuir a la conservación del patrimonio cultural. Con esa estructura, desde 2020 promueve los enfoques centrados en las personas, para que “se tengan en cuenta sus diversas preocupaciones a la hora de desarrollar políticas y prácticas en materia de patrimonio”.

Esta semana la organización se sumó a las instituciones y organizaciones de profesionales y académicos que analizaron el impacto del Complejo Residencial Punta Ballena, y realizó su aporte en la etapa de puesta de manifiesto, abierta hasta el 12 de diciembre. En las conclusiones del vasto documento, al que tuvo acceso la diaria, Icomos Uruguay expresó su “preocupación” por este tipo de proyectos inmobiliarios, “que se reiteran sobre distintos sitios naturalmente privilegiados de la costa uruguaya”.

Para el caso de Punta Ballena, los miembros del comité manifestaron su convicción de que “cualquier proyecto debe transitar por todos los mecanismos de análisis de posible transformación del suelo” y “contemplar altamente” la participación de la sociedad en su conjunto”. “En esta situación de Punta Ballena, un proceso de expropiación puede tener justa cabida en su imprescindible consideración como bien común único para todos los uruguayos”, enfatizaron.

Entre los fundamentos de la propuesta, Icomos Uruguay recordó que, en 2009, el gobierno uruguayo declaró Monumento Histórico Nacional al trazado de la Urbanización Punta Ballena, zona playa, y al proyecto arquitectónico original del parador La Solana del Mar, del arquitecto Antonio Bonet. “En esta resolución se plantea una exhaustiva valoración patrimonial que al día de hoy permanece vigente. En sus consideraciones se refiere a que ‘todo el entorno geográfico se desarrolla en estrecha vinculación; incluyendo la Laguna del Sauce, la Sierra de Ballena y el Portezuelo y que por sus valores debiera integrar la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco’”, agrega el texto.

Más adelante, el informe valora que la bahía de Maldonado y la unidad que se conforma entre Punta del Este y Punta Ballena, con la isla Gorriti y la propia bahía, son “elementos de identidad patrimonial”. Además, señala que en esta unidad paisajística se han integrado “intervenciones de gran calidad”, como la urbanización de Punta Ballena y el Arboreto Lussich, que, junto con las lagunas costeras, “conforman unidades que ya cuentan con protección patrimonial a nivel de conjuntos y sus áreas circundantes”. Sobre esa base, los analistas entienden que el complejo residencial “pone en riesgo” esos valores.

Es más: tienen “la certeza” de que los desarrollistas inmobiliarios no priorizaron ese aspecto al abordar el proyecto. “Se pone el foco en temas de segundo orden, como la división dominial, que en anteriores intervenciones sobre las laderas de Punta Ballena han demostrado notorias afectaciones negativas”, recordó el comité. Se aplica un factor de ocupación de suelo “inadecuado a toda la unidad de la Ballena, sin gradualidad ninguna”, con lo cual “se perderá la condición de lugar único y representativo del país” y su referencia como “enclave icónico” para residentes y visitantes.

El documento también considera que el marco legal vigente incluye consideraciones para “casos excepcionales” como este, ya que en permanencia y escala se plantea un proyecto de gran impacto. “Desde una mirada estratégica, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible ofrece mecanismos que dan las garantías de todos los actores y la salud del proceso. Por ejemplo, un Plan Parcial o los Programas de Actuación Integrada, a través de los cuales los conceptos de bien común e identidad, equidistribución de cargas y beneficios, ámbito de actuación y unidad territorial, urbanización -entre otros- puedan considerarse todos en su justa medida”.

En cuanto al proyecto concreto, añade que no cumple con “el deber fundamental” establecido en la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de “abstenerse” de actos que produzcan la depredación, destrucción o contaminación graves del medioambiente. “Eso no se refleja en el proyecto presentado. Por el contrario, deja en claro la gravedad de los impactos, sin detalles sobre su mitigación de impactos paisajísticos, sobre la biodiversidad y sobre los valores geológicos y geomorfológicos del lugar”, sentenció el comité uruguayo de la organización mundial.

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