La Asociación de Obreros y Empleados Municipales de Maldonado (Adeom) informó este jueves que la acción de amparo planteada en junio pasado por el afiliado Santiago Cabrera fue declarada como “improcedente” por “un juzgado de Maldonado y un Tribunal de Apelaciones de Montevideo”. Por lo tanto, “deviene una verdad material irrefutable: Adeom Maldonado no ha violado los derechos sindicales” del denunciante, concluyó la asociación en un comunicado.
Tras llamarse a silencio mientras se tramitaba la demanda, ahora Adeom se declaró “víctima” de un proceso judicial “lamentable” iniciado por Cabrera, trabajador dependiente de la Dirección de Aseo Urbano de la Intendencia Departamental de Maldonado (IDM), “en franca oposición al sistema democrático” que la rige.
El 29 de mayo pasado, Adeom sancionó al afiliado con la suspensión de sus derechos sindicales por dos años, al amparo del artículo 18 del estatuto, que detalla las condiciones en que un trabajador puede perder su calidad de asociado. En este caso se aplicó el inciso C, que establece los mecanismos para decretar una expulsión o una suspensión; y por el D, que invoca razones de “conducta moral o gremialmente irresponsable” que dañe a la asociación, o “una conducta orientada con fines de perjudicarla”.
La medida se resolvió en el marco de un debate interno sobre las acciones a tomar luego de que el intendente Enrique Antía adjudicó un total de 529 compensaciones por tareas diferentes al cargo. El sindicato consideró que el jefe comunal violó acuerdos laborales, lo denunció ante la Dirección Nacional de Trabajo, y después se declaró asamblea permanente por entender que, en represalia por esa denuncia, Antía “hizo caer” otros acuerdos.
En ese contexto, según supo la diaria, Cabrera intentó convocar a un plenario de delegados a trabajadores del área de Aseo Urbano que no estaban sindicalizados, en un gesto que para la directiva apuntaba a “boicotear al sindicato desde adentro” en favor de la administración de Antía. No obstante, Cabrera había declarado que el sindicato lo sancionó por “pensar diferente” y reclamó ante la Justicia el levantamiento de la medida adoptada en forma unánime por los integrantes del Consejo Directivo de Adeom.
La Justicia de Maldonado declaró luego la “ilegitimidad manifiesta” del planteo y desestimó “por improcedente” la acción de amparo del trabajador. Cabrera apeló esta resolución, pero un tribunal de alzada montevideano confirmó las actuaciones del juez fernandino. “Las conclusiones adoptadas para esta apelación fueron que la Asamblea General de Adeom será la que resuelva sobre la legitimidad y mérito de la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo, de sancionar al actor mediante la suspensión impuesta”, resolvió el Tribunal de Apelaciones, según un tramo del fallo divulgado por el sindicato.