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Centro de Justicia de Maldonado (archivo, febrero de 2022).

Foto: Natalia Ayala

Asesino de una mujer en Maldonado Nuevo fue condenado a 30 años de penitenciaría

La investigación determinó que baleó a Beatriz Acosta, la inmovilizó con una cadena y la prendió fuego al día siguiente cuando aún estaba con vida; para el fiscal del caso, no hubo femicidio.

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La Justicia dictó una pena de 30 años de penitenciaría para Edward Lima Bentancourt por asesinar a Beatriz Magela Acosta, cuyo cadáver fue encontrado el 12 de enero de 2024 dentro de una casa incendiada en el barrio Maldonado Nuevo. El hombre fue condenado por un “homicidio muy especialmente agravado”, tras una investigación judicial formalizada en noviembre de aquel año”, a instancias del fiscal Sebastián Robles.

El crimen ocurrió entre la noche del 11 y la mañana del 12 de enero de 2024 en una vivienda utilizada como punto de venta de estupefacientes. Durante una discusión, el agresor le disparó a la víctima en la cabeza y en el pecho. Luego de herirla, la inmovilizó con una cadena y abandonó la casa junto a otras personas, dejándola con vida en el lugar. A la mañana siguiente, regresó solo al inmueble e inició un incendio, con el ánimo de ocultar rastros.

Durante el juicio se incorporaron declaraciones testimoniales, prueba documental, registros de videovigilancia y pericias médico-forenses y de bomberos. Según los peritajes, la víctima permanecía viva al momento de comenzar el fuego –se detectó hollín en sus vías respiratorias–, y falleció a causa de la combustión. Por otra parte, los informes técnicos de Bomberos confirmaron que el fuego se originó de manera intencional.

“Esta pluralidad de fuentes independientes coincide en los mismos extremos centrales; es lo que permite entender superado el estándar de la prueba meramente indiciaria para concluir con la certeza suficiente los hechos reseñados”, indicó la Justicia en sentencia del martes 21, divulgada este miércoles por la Fiscalía General de la Nación.

Robles descartó que el asesinato se produjera por razones de género, por lo cual no pidió condena por femicidio. En cambio, determinó el agravante en función del artículo 312 del Código Penal, que prevé una pena de penitenciaría de 15 a 30 años para quien cometa el delito “con o seguido por el vilipendio, la mutilación, el desmembramiento o la incineración del cuerpo de la víctima”.

La Justicia dictaminó el castigo máximo sobre Bentancourt como responsable de “un homicidio muy especialmente agravado por haberse cometido por medio de incendio”, a lo que sumó la reincidencia como “agravante genérico”.

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