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Integrantes de sindicatos y organizaciones sociales durante el paro nacional contra el gobierno de Javier Milei, el 24 de enero, en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, Argentina.

Foto: Luis Robayo, AFP

Un tribunal argentino declaró inconstitucional la reforma laboral contenida en el DNU de Milei

3 minutos de lectura
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Los jueces señalaron que no existen las circunstancias excepcionales que le permitan al Ejecutivo legislar por decreto.

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Leído por Andrés Alba.
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la “invalidez constitucional” de la reforma laboral contenida en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó en diciembre el presidente argentino, Javier Milei. Señaló que ese capítulo, que se extiende desde el artículo 53 al 97 del DNU, es contrario al artículo 99 de la Constitución argentina, que establece que el Poder Ejecutivo no tiene competencias para legislar.

Los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera recordaron que se puede admitir que el Poder Ejecutivo ejerza facultades legislativas “en condiciones de rigurosa excepcionalidad”, en ciertas áreas legales y siempre que “exista un estado de necesidad y urgencia”. Manifestaron que esto implica que el Parlamento no pueda sesionar por razones de fuerza mayor –por ejemplo, por “acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión”– o que exista una situación crítica que requiere una solución legislativa tan urgente que debe ser aplicada de manera inmediata, en un plazo más breve que el que exige el trámite normal de una ley.

“Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso”, concluyeron los jueces. Señalaron que antes de que se emitiera este decreto, el 21 de diciembre, las cámaras legislativas estaban sesionando y podrían haber examinado las reformas que se proponen en el DNU, y que después de esa fecha el Congreso fue convocado a sesiones extraordinarias en las que también era posible tratar estos temas.

Por lo tanto, los magistrados decidieron invalidar ese segmento del DNU, que había sido impugnado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco”, señalaron los jueces. Agregaron que “no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso, o que no se halla sujeto al control judicial”.

Además, consideraron que por la “vulnerabilidad” que tiene un trabajador “en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial”, y teniendo en cuenta que están “en juego derechos de naturaleza alimentaria”, es “imprescindible” que el Congreso debata y decida sobre este grupo de medidas.

Uno de los titulares de la CGT, Héctor Daer, manifestó en su cuenta de la red X: “La Justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU”.

Antes de que la demanda llegara al tribunal, una jueza de primera instancia había declarado la nulidad de seis de los artículos del capítulo laboral del DNU, pero había dejado vigentes los demás. La Cámara Nacional del Trabajo modificó este martes esa sentencia. Según señaló la agencia Télam, a diferencia de la jueza, el tribunal le reconoció a la GCT legitimidad para cuestionar todos los artículos de la reforma, y no sólo los que afectaban derechos colectivos.

En otra sentencia vinculada con el DNU, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak suspendió el lunes la derogación de la Ley de Tierras, dispuesta en el decreto. En este caso, señaló Télam, quien llevó el decreto ante la Justicia fue el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata. Planteó que derogar esa ley “libera el mercado de tierras, habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.

Freno al pago de salarios y ley ómnibus

Otra medida del gobierno de Milei que afecta a trabajadores fue conocida esta semana. Según informó Página 12, el Ejecutivo modificó una norma del Banco Central que permitía a los bancos comerciales financiar a los organismos estatales, sin costos financieros, para que pagaran salarios en la fecha correspondiente, que era el último día hábil de cada mes. Una vez que esos organismos recibían la transferencia de recursos estatales que les correspondía, devolvían ese adelanto a los bancos privados.

Esto ya no será así, de tal modo que se atrasará el pago de sueldos en algunos ámbitos, por ejemplo, en universidades estatales como la de San Luis, que ya lo comunicó oficialmente a sus trabajadores. Según informó el diario argentino, el cambio en la norma puede afectar también a médicos, policías, administrativos y otros trabajadores del sector público que contaban con cobrar este miércoles. La Asociación de Trabajadores del Estado anunció que evalúa convocar un paro.

Por otra parte, el Congreso tratará este miércoles la llamada “ley ómnibus”, un paquete de más de 300 medidas impulsado por el gobierno. Mientras continuaban las negociaciones del oficialismo con los gobernadores para conseguir su respaldo a la norma, el jefe de bancada de la Unión Cívica Radical, Rodrigo de Loredo, anunció que los legisladores de ese partido le darán su apoyo.

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