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Un análisis pendiente: corrupción y género en Uruguay

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La conmemoración de un nuevo Día Internacional de la Mujer siempre es una oportunidad propicia para la reflexión -y sobre todo la evaluación- acerca de los avances registrados en Uruguay y en el mundo en materia de agenda de derechos y de género.

Los cambios registrados en la determinación de políticas públicas desde esta perspectiva son fruto, en muy buena medida, del accionar de los movimientos de mujeres interpelando a la sociedad y al Estado mismo desde esa perspectiva, que permita superar brechas de desigualdad que aún subsisten.

Uno de los puntos críticos a identificar en ese proceso tiene que ver con un análisis imprescindible acerca de la corrupción y su impacto entre las mujeres en Uruguay.

Corrupción y género en la experiencia comparada

Diversos abordajes de la compleja interrelación entre género y corrupción han estado a cargo de organismos internacionales tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo o Transparencia Internacional, así como por parte de diversos sectores académicos a nivel comparado. Con sus matices y enfoques diversos, esos trabajos dan cuenta de la necesidad de seguir avanzando en la construcción de políticas públicas que contribuyan a la implementación de políticas de integridad que mitiguen los efectos más negativos de la corrupción asociados a la desigualdad, así como al descaecimiento de la gobernabilidad y la calidad de la democracia.

En tal sentido corresponde mencionar que desde 2015 la comunidad internacional definió, entre los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), una serie de metas referidas al combate a la corrupción que deben alcanzarse hacia 2030. Precisamente, en el Objetivo de Desarrollo Sostenible Nº 16, las Naciones Unidas explicitan su compromiso de hacer frente a la corrupción, al asumir la necesidad de facilitar el acceso a la justicia y construir, a todos los niveles, instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas, además de establecer reglamentaciones más eficientes y transparentes. Entre las metas del ODS 16 se consideran fines relevantes en materia anticorrupción: promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de libre acceso a la justicia para todas y todos; reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas; crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas; garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades; garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

La dimensión de género debería ser parte sustancial en la implementación de políticas que conduzcan a la concreción de estas metas.

Como se señala desde la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (en adelante ONUDC), “La evidencia generalmente muestra que el impacto de género de la corrupción está relacionado con los roles sociales de género, la desigualdad social y la discriminación. Por lo tanto, las desventajas de las mujeres en muchas áreas de la vida resultan en una mayor vulnerabilidad a la corrupción en comparación con los hombres, que disfrutan de más poder y protección, y un mejor acceso a estrategias compensatorias, incluido el sistema de justicia...”.1

Según lo ha destacado Transparencia Internacional (2010), las mujeres soportan la carga más severa de la corrupción porque son las principales usuarias de los servicios públicos (salud y educación) y dependen más de la prestación de estos servicios, tienen un acceso más bajo a recursos, están más excluidas de la toma de decisiones y ven sus derechos más desprotegidos.

Ha habido abordajes múltiples sobre este tema, muchos de los cuales han tomado como punto de partida interrogantes tales como si las mujeres son menos corruptas que los hombres, de qué manera la forma diferenciada de este problema afecta a unas y a otros, o si la mayor o menor presencia de mujeres en cargos de gobierno y en espacios de poder político contribuye o no a la disminución de los índices de corrupción.

Existe cierto consenso a nivel comparado en cuanto a que la corrupción no es indiferente a los géneros y, en particular, a las mujeres, muy especialmente en relación con aquellas en situación de mayor vulnerabilidad socioeconómica.

En algunos casos se ha tendido a pensar que las mujeres de por sí somos menos propensas a la corrupción que los varones. Sin embargo, esto en todo caso no debería ser consecuencia de una cuestión intrínseca asociada al género.

Si la corrupción efectivamente golpea a las mujeres de un modo distinto, ello parecería deberse más a la desigualdad socioeconómica y a una realidad signada por relaciones de poder desiguales.

Basta la referencia a aquellos sectores sociales en los que la pobreza y, por ende, la mayor vulnerabilidad son más notorios, para advertir cómo podría afectar la corrupción en relación con las mujeres.

El lado más oscuro de la corrupción: la sextorsión

Un claro ejemplo de ese tránsito de la perspectiva de género y la corrupción por carriles separados se revela en relación con la extorsión sexual como una manifestación del abuso de poder para obtener un favor sexual. Es una forma de corrupción que muchas veces es normalizada y a la vez se oculta.

Según el Barómetro global de la corrupción: América Latina y el Caribe (2019), en 18 países analizados los resultados demostraron que una de cada cinco personas atravesaba situaciones de extorsión sexual al intentar acceder a un servicio gubernamental (salud, educación, agua, entre otros) o conocía a alguna persona que había padecido esta experiencia. Sólo una de cada diez mujeres víctimas de un soborno de este tipo en los últimos 12 meses lo denunció a las autoridades.

Faltan datos sobre corrupción con perspectiva de género en Uruguay, lo que constituye un obstáculo a la hora de definir políticas públicas debidamente informadas que tengan en cuenta esa dimensión.

El sexo como moneda de cambio que se manifiesta en diversos ámbitos, ya sea para el acceso a servicios tales como la educación, la salud o la obtención de documentos en casos como el de las mujeres migrantes, revela una realidad a la que se encuentran sometidas en mayor o menor medida muchas mujeres a lo largo y ancho del planeta.

El concepto de “sextorsión”, acuñado por primera vez por la Asociación Internacional de Mujeres Juezas (IAWJ, por sus siglas en inglés), describe precisamente esta forma de soborno básicamente como una forma de corrupción de género.

Según la ONUDC, “en los Estados frágiles con gobiernos y estados de derecho débiles, la corrupción puede exacerbar los abusos graves de los derechos humanos de las mujeres en forma de violación sexual, violencia y desplazamiento forzado. Los ejemplos de discriminación y corrupción por motivos de género pueden existir en muchas áreas de la sociedad, incluyendo la aplicación de la ley, donde las mujeres pueden tener menos capacidad de presentar quejas sin tener que pagar sobornos o que sus quejas sean tratadas con seriedad. Los casos más extremos también tienen un impacto directo en las mujeres, como las fuerzas policiales corruptas y los funcionarios de aduanas o políticos que facilitan la trata de personas, que a menudo afecta a mujeres y niñas”. La corrupción sexual dirigida a las mujeres también puede ocurrir durante los esfuerzos de mantenimiento de la paz y reconstrucción posterior al conflicto. Un ejemplo de corrupción directa es evidente en los escándalos de sexo por comida en los que las fuerzas de mantenimiento de la paz y los trabajadores de ayuda suministraron alimentos y otros recursos a condición de recibir favores sexuales de mujeres y niños.2

Existen pocos ejemplos de legislación dedicada a la tipificación de la sextorsión como delito, lo que significa que, en la mayoría de los países, generalmente se recurre a la legislación anticorrupción o a la legislación contra la violencia de género para investigar y perseguir este delito.

Al respecto corresponde mencionar la opinión del programa de la Unión Europea EUROsocial+ en tanto pone de manifiesto que las leyes vigentes no estarían ofreciendo respuestas integrales para la sextorsión, por lo que recomienda avanzar hacia una mejor tipificación de estos delitos.3 Como consecuencia de esta visión se insiste en la pertinencia de elaborar una ley modelo para la tipificación de la sextorsión mediante instancias regionales como el Parlatino, a fin de promover una lucha más eficaz contra este delito.

En el ámbito latinoamericano cabe destacar que el 6 de mayo de 2022, durante la sesión de la Comisión de Igualdad de Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, se alcanzaron importantes acuerdos, entre los que se destaca la decisión de solicitar a ONU Mujeres información de legislación referente a los temas de corrupción sexual y sextorsión, casuística, regulación existente y propuesta de regulación, lo cual revela la importancia asignada a esta problemática en la agenda del Parlatino.

¿Y por casa cómo andamos?

Han transcurrido 16 años desde la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción por parte del Estado uruguayo por medio de la aprobación de la Ley 18.056, de 14 de noviembre de 2006. Mucho se ha avanzado desde entonces en el desarrollo de políticas de integridad, fundamentalmente en el sector público.

Sin embargo, la cuestión de género ha estado ausente. Ello se refleja, a vía de ejemplo, en la ausencia de acciones tendientes a generar evidencia que dé cuenta de un posible impacto diferenciado que la corrupción podría presentar sobre las mujeres debido a las desigualdades que subsisten o, en algún caso, empeoran.

Faltan datos sobre corrupción con perspectiva de género en Uruguay, lo que constituye un obstáculo a la hora de definir políticas públicas debidamente informadas que tengan en cuenta esa dimensión.

Es imprescindible contar con sistemas de información que recopilen datos sobre corrupción desagregados por género a fin de poder contar con información clara y oportuna que permita comprender el impacto de la corrupción en las mujeres así como diseñar, implementar y monitorear políticas públicas de combate a la corrupción.

Se requiere asimismo un debate amplio que sea capaz de generar una agenda anticorrupción que incluya la perspectiva de género, garantizando la participación de las mujeres en la lucha contra la corrupción, ya sea a través de sus organizaciones o dentro del sector público, como parte de un enfoque integrado imprescindible.

Todo un desafío para disminuir las brechas que aún subsisten entre la agenda de género, los planes de integridad y las políticas de combate a la corrupción.

Ana Ferraris es vocal en el directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) en representación del Frente Amplio.


  1. Hossain, Musembi y Hughes, 2010. 

  2. Hossain, Musembi y Hughes, 2010. 

  3. Ver Unión Europea. Mujer y corrupción: los impactos diferenciados de la corrupción en América Latina y el Caribe

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