El senador colorado Gustavo Zubía convocó el martes a un nuevo encuentro del ciclo “La Justicia en debate”, centrado en cuestionar los procesamientos y condenas por crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado.
Como se señaló en este espacio hace un par de meses, las charlas congregan a muchas “personas que militan por el vaciamiento de la cárcel de Domingo Arena, ya sea porque tienen vínculos personales con quienes están recluidos allí, porque justifican ‘la lucha contra la subversión’ o por ambos motivos”, y quienes hacen uso de la palabra le dicen a ese público lo que quiere oír, en una penosa competencia de dislates.
En esta ocasión se destacó una grosería del también senador colorado Pedro Bordaberry, quien sostuvo que las actuales autoridades no les conceden a los privados de libertad en Domingo Arena el beneficio de la prisión domiciliaria “porque no tienen los huevos para hacerlo”. Más allá del exabrupto, corresponde ocuparse una vez más del tema de fondo, porque las afirmaciones del líder de Vamos Uruguay, al igual que otras de los últimos días, no solo atentan contra la justicia, sino también contra la verdad e incluso contra la memoria.
Hablando de Roma
Bordaberry dijo que una serie de leyes aprobadas desde 2005, cuando el Frente Amplio tuvo por primera vez mayoría en ambas cámaras, excluyeron “de los mismos beneficios que tienen todos los ciudadanos”, a “los que están acusados por delitos del Estatuto de Roma”. Ese estatuto, redactado en 1998, estableció la Corte Penal Internacional para que se ocupara de genocidios y crímenes de agresión, de guerra y de lesa humanidad, cuando los Estados no pudieran o no quisieran hacerlo.
“Si alguien establece beneficios y dice ‘a todos pero a estos no’, entonces deja de ser el cumplimiento de tratar a todos los que están en la misma situación de la misma forma, como dispone el artículo 8 de la Constitución de la República, [...] y pasa a ser venganza”, alegó el senador.
Como primer ejemplo de la presunta discriminación a la que se refería, Bordaberry mencionó la Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario aprobada en setiembre de 2005, “que liberó a 1.000 personas pero excluyó a algunos de cualquier beneficio”. Esta norma estableció un “régimen excepcional de libertad anticipada y provisional”, y es verdad que lo declaró inaplicable a las personas procesadas y condenadas por una cantidad considerable de delitos graves, pero entre ellos no estaban los definidos en el Estatuto de Roma por la sencilla razón de que los procesos a militares y policías por crímenes de la dictadura comenzaron recién un año después.
Por otra parte, es rotundamente falso que el régimen de prisión domiciliaria se les haya negado a los acusados por crímenes del terrorismo de Estado. A la mitad de las personas procesadas y condenadas por esos delitos se les concedió el beneficio, que también amparó al padre de Bordaberry, Juan María, desde enero de 2007 (pocos meses después de su condena) hasta su fallecimiento en julio de 2011. Al hablar del presunto trato discriminatorio, el senador dijo: “Yo lo sufrí, a mí no me lo tienen que contar; que me desmientan”. Desmentido queda.
“El necesario olvido”
El día anterior a la charla en la que participó Bordaberry, quizá por una improbable casualidad, el editorial del diario El País abogó por la formación de una especie de grupo asesor consultivo honorario, como el que se formó durante la pandemia de covid-19, “alejado de lo partidista, reflexivo y formado por nuestros mejores juristas”. Su cometido sería “ilustrar a los representantes del pueblo”, “con sabiduría”, para “cerrar de una vez por todas” la cuestión de las “violaciones a los derechos humanos durante la dictadura”, teniendo en cuenta “la diferencia entre pena y castigo”, “la necesaria prescripción de delitos, que forma parte de las bases de la convivencia en sociedad y la ponderación entre la necesaria justicia y el necesario olvido”.
Según el editorial, “sabido es que la situación actual en materia de justicia sobre estos asuntos sufre de graves interrogantes que por lo general ponen en tela de juicio la imparcialidad y efectiva calidad de las pruebas que se presentan, a veces medio siglo más tarde, para procurar llevar a prisión a personas que hoy son muy mayores de edad”.
Solo faltó la frecuente chicana de que en estos casos se aplica una norma penal en forma retroactiva, violando principios básicos del derecho, porque los delitos juzgados se cometieron antes de que Uruguay ratificara el Estatuto de Roma. Cabe señalar que este tipo de objeción ya se planteó en los juicios en Nuremberg a nazis, cuyos defensores cuestionaron la imputación de crímenes tipificados después de las atrocidades.
Bordaberry reclama lo que define como una valentía sólo posible para los machos: “huevos”. El País propone, con un estilo más delicado, que se apele a la opinión de especialistas, pero indica de antemano qué consejo desea. El objetivo es el mismo en ambos casos, e indigna.
