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Transformación educativa: la centralidad del eslogan

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Según los documentos aprobados por la mayoría del Consejo Directivo Central (Codicen), una de las grandes novedades de la transformación educativa es “la centralidad del estudiante”. Alcanza con revisar algunas de las obras más destacadas de la pedagogía nacional para reconocer que la preocupación principal por los y las estudiantes es una parte constituyente de las prácticas docentes desde siempre. También con analizar algunas acciones de los “transformadores” para discutir esa consigna.

Una encuesta online fue la única consulta realizada al estudiantado para considerar sus puntos de vista en la llamada “transformación educativa”. Si esa es la concepción de la centralidad, me parece absolutamente insuficiente. No hubo, para definir los lineamientos de la transformación, una sola consulta a las organizaciones representativas de las y los estudiantes.

Trabajo comunitario como respuesta

El año pasado hubo una serie de ocupaciones por parte de los gremios estudiantiles de Secundaria y UTU, con planteos concretos sobre infraestructura y también sobre el proceso de la reforma educativa en la Educación Media. El uruguayo Luis Pedernera, expresidente del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, fue entrevistado recientemente por el periodista Facundo Franco, en la diaria.1 Consultado sobre ese tema, fue tajante en señalar: “Yo veo a los chiquilines muy en el descampado en términos de protección; mi idea en aquel momento fue decir: a mí me parece muy interesante lo que están haciendo en el ejercicio de su derecho a la libertad de asociación y expresión, y no me parecen buenos los ataques de las autoridades en términos de ejercicio de poder”. Y señala más adelante: “Sobre ellos se construye toda una idea de peligro: el adolescente es peligroso. [...] ¿Se organizan, reclaman sus derechos? [La respuesta es] trabajo comunitario”.

Entonces: ¿De qué centralidad del estudiante se habla?

Marco competencial

En la página 42 del documento Marco Curricular Nacional2 se indica que “se acordó definir como metas de desarrollo educativo un conjunto de competencias generales para todo el estudiantado, cualquiera sea su trayecto educativo, posibilitando el desarrollo de ‘actitudes, marcos mentales y metodológicos comunes a las diferentes disciplinas [...] y a poner en obra en el curso de la elaboración de diferentes saberes y saber-hacer, cuyo dominio otorga autonomía creciente al aprendizaje de los alumnos’, ya que se entienden esenciales para el desarrollo pleno de la persona y para la integración plena y productiva a la sociedad”. En la misma página se dice: “Los modelos de competencias se presentan como formas de organizar lo que se espera que los estudiantes desarrollen a lo largo de su trayecto educativo. Presentan un formato claro y utilizable, como todo formato organizativo”.

Hemos dicho que detrás en la Transformación Educativa subyace el concepto de capital humano, que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han hecho suyos. Dicha teoría considera al “gasto” por estudiante como parte de una inversión que tiene que tener rentabilidad futura. Mide todo en las posibilidades laborales de quienes egresan de los diferentes ciclos, ocultando las causas del desempleo y la limitación de los derechos de las y los trabajadores.

Competencias y habilidades “blandas”

Elegimos al azar una de las tantas empresas que se dedican a la “colocación” de mano de obra. Encontramos el blog de Adecco,3 una empresa que tiene sede en Suiza y está presente en varios países, entre ellos Uruguay. No cuestionamos aquí la actividad empresarial, sino la propuesta educativa que, con “centralidad en el estudiante”, resulta sospechosamente afín a lo que piden las empresas. Veamos: la publicación tiene un artículo que se titula “Las competencias más demandadas por las empresas”.

“Más allá de la formación y la experiencia que se refleja en el currículum, las empresas se fijan, cada vez más, en otro tipo de habilidades a la hora de contratar a un trabajador. Se trata de competencias que no tienen que ver tanto con los conocimientos técnicos, sino con valores y actitudes humanas que aportan un gran valor a las organizaciones. Es lo que se conoce como soft skills (habilidades blandas en castellano). Es importante tener en cuenta cuáles son las más demandadas para analizar con cuáles nos identificamos y tratar de desarrollarlas en una entrevista o proceso de selección”, señala Adecco.

Luego, un video4 nos indica las once “habilidades y competencias más valoradas por las empresas”:

1) Tener habilidades de comunicación

2) Saber trabajar en equipo

3) Trabajar bajo presión si es necesario

4) Saber adaptarse a los cambios, ser flexible

5) Ser resolutivo, tener capacidad de decidir o resolver asuntos rápidamente

6) Ser proactivo, tener iniciativa y capacidad para adelantarse a necesidades futuras

7) Ser polivalente, capaz de desempeñar varias funciones

8) Tener capacidad de liderazgo

9) Estar orientado a resultados

10) Tener empatía

11) Capacidad de compromiso con la misión de la empresa

Evidentemente se trata de obtener trabajadores funcionales a los intereses de las empresas. Resulta significativo observar la analogía entre este grupo de competencias y algunas de las presentadas por el Marco Curricular Nacional. ¿Esa es la “centralidad”?

Oribe en el Cerrito

Miremos ahora el episodio del liceo 41, Manuel Oribe, que tanta preocupación ha causado en importantes sectores de nuestra sociedad, en especial para estudiantes, familias, docentes, funcionarios y funcionarias del centro educativo.

Entre los trascendidos del caso del exjefe de custodia presidencial Alejandro Astesiano se difundió un audio de un policía que figura en el chat con el alias de Marcelo Baiano. El funcionario, que resultó identificado como integrante de la custodia presidencial y posteriormente separado de ella para volver a una comisaría, facilita a su jefe los nombres de pila y celulares de 12 alumnos y de dos profesoras del liceo Manuel Oribe, indicando que están en actividades que “van a ser complicadas para el gobierno nuestro”. Acusa a las docentes y discrimina brutalmente a los estudiantes “descerebrados” que “pululan en todos los liceos de la periferia” y “son fáciles de reclutar”.

Dice Baiano a Astesiano: “Se ve que están usando esos guachos que viven en los cantes y están medio descerebrados. ¿Te interesa? Para mí tendría que ser, tengo los números de teléfono, tengo todo, cosa que puedas intervenir todo y tener una imagen amplia de eso”.

Contesta Astesiano: “Sí, Marcelo, doy la orden urgente”.

En reunión con el núcleo sindical y familias de alumnas y alumnos del citado liceo, la consejera Daysi Iglesias y el firmante de este artículo nos comprometimos a gestionar una reunión entre el núcleo de familias y el Codicen, para que las familias pudieran expresar a las máximas autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) su preocupación y obtener apoyo para saber qué ha sucedido con los datos en poder de Astesiano. Por mayoría, el órgano rector de la ANEP entendió que debía ser a través de los canales institucionales de la Dirección General de Educación Secundaria que se atendiera la situación. A la fecha no tenemos aún información precisa de si los familiares del alumnado en cuestión recibieron la contención y el apoyo correspondientes, más allá de las actividades que algunos organismos del sistema han realizado en la institución afectada.

La ley 18.437 tiene establecida, desde 2008, la “centralidad del estudiante”. Quizás sea el momento de poner en práctica estos aspectos del principio de participación democrática, que no se están respetando.

Sobre este tema, es bueno escuchar la autorizada palabra de Pedernera: “Los adolescentes, y en este caso he visto que las familias han salido atrás, también [están] en un descampado institucional. Lo que ha ocurrido con esos adolescentes o lo que se sabe que pudo haber ocurrido es una violación del artículo 11 del CNA5 [Código de la Niñez y Adolescencia] que dice clarito lo que establece la Constitución: que ningún niño va a ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida y eso está reforzado por la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 16, que plantea que los niños no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias y van a gozar de la protección de la ley. Lo que sí me preocupa es que, haya ocurrido o no, las instituciones lo dejemos pasar pasivamente como si –en caso de que se comprobara– no fuera una afrenta a los derechos de niñas, niños y adolescentes. La retórica está muy bien, pero se tienen que afirmar los mecanismos de protección de los derechos que traten primero de esclarecer si esto fue así o no y, en su caso, establecer la salvaguarda para que no ocurra. [...] Tenemos que dar una señal clara como sociedad y que el sistema institucional reaccione de manera fuerte para proteger los derechos. Eso es lo que yo no veo”.

En los audios sobrevuela la idea –que rechazamos firmemente– de que los reclamos de los y las adolescentes son manipulados por adultos. Al respecto dice el experto: “Esos son argumentos que contribuyen a anular al niño y al adolescente como sujeto, y nos retrotraen a momentos pre Convención”. Y agrega: “Uruguay tiene que dar un paso más hacia desarrollar una institucionalidad que sea promotora y protectora de los derechos del niño. No podemos anular la capacidad creativa e innovadora de la lucha del movimiento estudiantil”.

A mi juicio, el episodio del liceo 41 demuestra, desde otro ángulo, que la “centralidad del estudiante” es un eslogan vacío.

Agreguemos a ello que el Reglamento de Evaluación del Estudiante6 (REDE) flexibiliza ampliamente las faltas y las instancias para la aprobación de los “trayectos” –ya no de los grados–, perjudicando, a nuestro juicio, los aprendizajes que construyen una ciudadanía atenta y participativa, no que “sepa adaptarse a los cambios”, sino que los construya junto a sus pares y la sociedad en su conjunto.

La actitud institucional frente a los acontecimientos del liceo 41 muestra los límites de la llamada “centralidad del estudiante”.

¿Y el presupuesto?

Un aspecto necesario, aunque no suficiente, para evaluar la posible “centralidad” es la atención presupuestal que tiene el Estado para con cada uno de los y las estudiantes. Para ello señalamos que el gasto por alumno en la ANEP ha evolucionado negativamente. Según la última Rendición de Cuentas y considerando precios constantes de 2021, la ejecución presupuestal por estudiante matriculado y por año pasó de 120.690 pesos en 2019 a 114.129 pesos en 2021. Los más afectados fueron los y las estudiantes de educación media, supuestamente el objetivo central de la Transformación Educativa que tiene como uno de los puntos principales la “centralidad del estudiante”.

Este indicador en descenso tiene, entre otras consecuencias, menor cantidad de grupos por centro educativo, mayor cantidad de estudiantes por clase –lindando en algunos casos con la superpoblación– y menor ratio de profesores por estudiante, todo lo que degrada la calidad de la educación impartida.

Considerando lo expresado anteriormente: ¿de qué centralidad estamos hablando?

Aplicar la ley

Desde quienes sustentan la llamada Transformación Educativa se señala –en tono de queja– que se critica sin ofrecer alternativas. Para consolidar la “centralidad del estudiante” propongo que se aplique la Ley General de Educación7 al pie de la letra.

El artículo 5 dice: “Los titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación son los educandos. Los educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos, de cualquier edad”.

Transcribimos a continuación el artículo 9: “La participación es un principio fundamental de la educación, en tanto el educando debe ser sujeto activo en el proceso educativo para apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los saberes. Las metodologías que se apliquen deben favorecer la formación ciudadana y la autonomía de las personas”.

El artículo 72, que se refiere a las y los educandos, expresa en su literal C que tienen derecho a “Agremiarse y reunirse en el local del centro educativo”, mientras que el literal D insiste en el derecho de “participar, emitiendo opinión y realizando propuestas a las autoridades de los centros educativos y de las Direcciones Generales y el Consejo de Formación en Educación, en aspectos educativos y de gestión del centro educativo”, mientras que el E agrega que podrán “emitir opinión sobre la enseñanza recibida”.

Además, el artículo 76 expresa que “en todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes, educadores o docentes, funcionarios no docentes, madres, padres o responsables, y representantes de la comunidad. Las respectivas Direcciones Generales propondrán al Consejo Directivo Central la reglamentación de su forma de elección y funcionamiento”.

La ley 18.437 tiene establecida, desde 2008, la “centralidad del estudiante”. Quizás sea el momento de poner en práctica estos aspectos del principio de participación democrática, que no se están respetando.

Julián Mazzoni es consejero del Codicen de la ANEP, electo por el colectivo docente.

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