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La LUC no es inocua

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Muchos actores del gobierno han manifestado que la ley de urgente consideración (LUC) (19.889), que entró en vigencia el 24 de julio de 2020, no ha tenido perjuicios para la sociedad.

Dichas afirmaciones son en respuesta a lo que señalaban los promotores del referéndum contra la LUC, que manifestaban que era una ley que, además de violentar el principio de separación de poderes, es muy nociva para la población, principalmente en temas como la seguridad pública.

Señalaba el presidente de la República ante la Asamblea General, el 2 de marzo de este año, que consideraba que la LUC es una ley “justa” y “plena de garantías”, y agregaba: “Dos años y siete meses después de su puesta en vigencia, quedaron atrás los relatos de los perjuicios que generaría y redundó en beneficios para la gente. Atrás quedaron las denuncias sobre abusos policiales”.

Llama poderosamente la atención que la oposición no responda con contundencia las afirmaciones del gobierno respecto de las bondades de la LUC, cuando dicho relato es fácilmente rebatible.

En primer término, existen muchos relatos de ciudadanos que se vieron vulnerados en sus derechos por la actuación desmedida de los funcionarios policiales que invocan la LUC para justificar su comportamiento. Pero además, ya ocurrieron muertes con arma de fuego por parte de funcionarios policiales. El más reciente, el asesinato de Santiago Barreto en el Cerro a fines de febrero de este año. El relato de lo que era la LUC en temas de seguridad hizo creer a los funcionarios policiales que comenzaba una etapa de “gatillo fácil”.

Respecto de la norma jurídica que pena con penitenciaría de cuatro a 15 años el “microtráfico” (artículo 74 de la LUC), sin posibilidad de que sea excarcelable aunque el autor del delito sea primario, ha provocado que muchas mujeres, por intentar introducir drogas a las cárceles, fueran encarceladas (95% de las que cometen este delito son mujeres),1 la mayoría de ellas jefas de hogar que son el único sostén económico de sus hijos. Antes de que entrara en vigencia la LUC, este delito era excarcelable. La senadora del Partido Colorado Carmen Sanguinetti presentó, a fines de 2022, un proyecto de ley para modificar el artículo 74 de la LUC para que sea excarcelable el delito de “microtráfico”. En definitiva, si hay una intención de cambiar la LUC en este aspecto, es porque se considera que no han sido positivas las consecuencias de su aplicación.

Otro aspecto a considerar es el hacinamiento en las cárceles que provocó la aplicación de la LUC, principalmente dos normas jurídico-penales: el artículo 173 TER del Código Penal, agregado por el artículo 11 de la LUC, que creó el delito de “agravio a la autoridad”; y el artículo 173 BIS del Código Penal, agregado por el artículo 4 de la LUC, que creó el delito de “resistencia al arresto”, que antes eran desacato. En definitiva, crearon delitos que ya existían cambiándoles el nombre y agravando la pena. En marzo de 2022 ya se había condenado a 510 personas por los cuatro delitos creados por la LUC y 394 de dichas condenas eran por los delitos de “agravio a la autoridad” y “resistencia al arresto”.2 ¿Acaso es necesario aplicar penas privativas de libertad para estos delitos? Lo más sensato sería aplicar penas alternativas a la prisión.

Llama poderosamente la atención que la oposición no responda con contundencia las afirmaciones del gobierno respecto de las bondades de la LUC, cuando dicho relato es fácilmente rebatible.

En su momento, para defender la LUC, el ministro del Interior, Luis Alberto Heber, señalaba que si se derogaba la LUC mediante el referéndum “vamos a liberar presos, porque muchos de los presos que hoy están es porque agravamos penas. Si la sociedad vota eso, bueno, muy bien, entonces [...] Tendremos que ir a abrir las cárceles para decir ‘señor, se acaba de derogar la LUC y, por lo tanto, la pena que de alguna manera lo llevaba a usted a mantenerse preso para ser reeducado y reinsertado en la sociedad hoy cayó’”. Es sabido que en las condiciones en que se encuentran las cárceles no hay posibilidades de rehabilitación, y eso tiene como consecuencia que las personas liberadas, en un gran porcentaje, reincidan. La propia Constitución mandata a que las cárceles no “sirvan para mortificar”, puesto que a los presos el único derecho que se le debe limitar es la libertad ambulatoria, pero no su salud, su integridad psíquica y física o su vida. Dicha norma constitucional es vulnerada, y ello se acredita con la cantidad de muertes por homicidio y suicidio que ocurren en las cárceles uruguayas: 2021 fue el peor año que se recuerde, con 21 homicidios, 17 suicidios y nueve muertes dudosas.3

Respecto del artículo 1º de la LUC, que modificó el artículo 26 del Código Penal, que consagra la legítima defensa, que tuvo como finalidad que el derecho de propiedad primara sobre el derecho a la vida, ya hubo consecuencias nefastas. En noviembre de 2021 ocurrió un homicidio en el barrio Peñarol de un joven de 27 años por parte de un vecino. La víctima estaba arreglando cables en la azotea cuando recibió los disparos de parte de un hombre de 72 años, quien le señaló a la Policía que pensó que era un delincuente.4 Nos debemos preguntar: ¿esa persona habría disparado contra el joven si no se hubiera modificado el texto del artículo 26 del Código Penal que consagra la legítima defensa? No hay que olvidar que existieron relatos de actores políticos que señalaron que la legítima defensa se podía aplicar para proteger la propiedad. En el programa Desayunos informales, de Canal 12, el 10 de noviembre de 2021, el diputado Gustavo Zubía señaló al respecto: “¿La propiedad puede estar en determinado momento por encima de la vida? Y yo digo sí [...] ¿El instituto de la legítima defensa admitía en el pasado la protección de otros bienes? Sí. Porque dice integridad física y otros derechos [...] La legítima defensa de la propiedad ya estaba en el Código del 34, hace 100 años ¿Qué sucede? La interpretación a favor muchas veces del delincuente [...] llevaba a que cuando era de contenido de propiedad usted no tenía derecho a defenderse”. Por lo tanto, el doctor Zubía sostenía que antes de la LUC la legítima defensa abarcaba la defensa del derecho de propiedad y que los jueces la interpretaban mal. En el mismo sentido, en el programa Polémica en el bar, de Canal 10, el 1º de noviembre de 2021, el doctor Andrés Ojeda señaló al respecto: “La legítima defensa sustantivamente no cambió. Yo creo que se mantiene igual. ¿Qué se hizo? Se aclararon algunas cosas que a mi juicio ya eran así. Por ejemplo [...] ¿yo puedo atacar la integridad física o la vida de alguien para defender mi propiedad? Los que andamos en esto siempre entendimos que sí [...] La propiedad como derecho es defendible en legítima defensa. ¿Por qué decimos esto? Antes de la LUC, con toda claridad, porque como el artículo del Código no dice qué puedo defender, siempre entendimos que eran los derechos fundamentales que prevé la Constitución, entre ellos la vida, la integridad física, la propiedad”. Con estos mensajes, cualquiera se puede creer con el derecho de matar a otra persona que pone en riesgo un bien de su propiedad.

En definitiva, la aplicación de la LUC y la creencia de que la LUC habilitaba el “gatillo fácil” a la Policía y, en algunas circunstancias, a cualquier persona que fuera vulnerada en su derecho de propiedad ha costado vidas, y la aplicación de la LUC en temas de seguridad pública ha vulnerado libertades innecesariamente.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. la diaria, 29 de setiembre de 2021. 

  2. El Observador, 20 de marzo de 2022. 

  3. la diaria, 31 de diciembre de 2021. 

  4. El Observador, 25 de noviembre de 2021. 

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