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Contradicciones del gobierno en torno a la obligatoriedad de la educación: ¿cómo interpretar la actitud de la ANEP con la comunidad menonita?

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Con asombro estamos asistiendo a una farsa que se ha puesto en escena: la amenaza de denuncia contra la comunidad menonita porque no envía a sus niños a centros educativos.

Sobre educación como derecho humano hay mucho escrito y parece un principio universalmente aceptado en Uruguay, pero la realidad es que el cambio introducido por la Ley de Urgente Consideración (LUC) a la redacción del artículo 7 de la Ley General de Educación (LGE) exonera a los padres y responsables legales de la obligación de inscribir a niños, niñas y adolescentes en un centro de enseñanza. Esto significa lisa y llanamente que se puede no inscribirlos en una escuela o liceo, dejándolos desprotegidos en su derecho a la educación –cuyo garante es el Estado–, sin que esto tenga consecuencias. Se abren las puertas para que grupos religiosos, sectores sociales y promotores de la segregación y el individualismo opten por no enviar a sus estudiantes a centros educativos públicos o privados.

La redacción originalmente dada en 2008 al artículo 7º es la siguiente: “Es obligatoria la educación inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior. A tales efectos, se asegurará la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica. Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje”.

El artículo 127 de la LUC cambió sustancialmente el sentido de la obligatoriedad de la enseñanza y limitó las posibilidades punitivas que ahora pretende ejercer el Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) al dar la siguiente redacción al artículo 7 de la LGE: “Es obligatoria la educación inicial a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la educación media. Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad, tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 70 de la Constitución de la República y las previsiones de la presente ley”.

Las consecuencias de este cambio fueron advertidas desde diversos actores sociales; de hecho, es uno de los 135 artículos que incluyó el referéndum. En particular, el Grupo de Reflexión sobre Educación, en su Documento 11, anuncia la inconveniencia de esta modificación y alerta sobre el riesgo de incumplimiento del artículo 70 de la Constitución señalando que “Declara explícitamente la no obligatoriedad de padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje. Propone simplemente el deber de estos de contribuir al cumplimiento de esta obligación, transformándolo en un acto voluntario. La obligatoriedad de la educación es un principio que proviene de la génesis de nuestro sistema educativo y que está registrada en el artículo 70 de la Constitución de la República. Históricamente ha estado indisolublemente asociada a la obligatoriedad de la asistencia a un centro de estudios, o en su defecto a otras modalidades que el Estado está obligado a asegurar. La LUC habilita a que los padres puedan educar a sus hijos exclusivamente en sus casas, tal como ocurre en algunos países”.

La LUC abre las puertas para que grupos religiosos, sectores sociales y promotores de la segregación y el individualismo opten por no enviar sus estudiantes a centros educativos públicos o privados.

No es coherente que ahora se pretenda hacer humo con algo que desde el propio gobierno se habilitó explícitamente. En realidad, parece que con esta denuncia se quisiera ocultar los verdaderos problemas que aquejan al sistema educativo, derivados de una reforma y una gestión que han afectado y desnaturalizado todos los subsistemas de la educación; que han generado un aumento del ausentismo, un deterioro de los aprendizajes, una pérdida de participación, autonomía y soberanía, acompañadas de un descontento generalizado; que han retrocedido en la posibilidad de una formación docente universitaria pública y cogobernada; que han favorecido a la educación privada y la consecuente mercantilización de la educación.

No hay dudas de que la escuela pública uruguaya, gratuita y obligatoria –además de laica– es un factor de igualdad, protección y socialización, estructurante de una sociedad más integrada, justa e igualitaria, que hay que promover y defender. Todos los niños deberían concurrir a ella con el fin que enunció José Pedro Varela en La educación del pueblo: “Para que el sentimiento de la igualdad democrática se robustezca en el pueblo, no basta decretarla en las leyes: es necesario hacer que penetre en las costumbres, que viva, como incontestable verdad, en el espíritu de todos: que oponga a la tendencia natural de las clases a separarse, a las aspiraciones de la posición y de la fortuna a crearse, una forma especial, la barrera insalvable del hábito contraído y de la creencia arraigada. [...] [La escuela] gratuita para todos, abierta a todos, recibiendo en sus bancos niños de todas las clases sociales y de todos los cultos, hace olvidar las disensiones sociales, amortigua las animosidades religiosas, destruye las preocupaciones y las antipatías, e inspira en cada uno el amor de la patria común y el respeto por las instituciones libres”.

Una sociedad integrada requiere oportunidades de integración; la segregación y el aislamiento limitan las posibilidades de participación y desarrollo personal, genera, por lo tanto, vulneración de derechos. La tendencia a generar espacios territoriales, culturales o educativos restringidos refuerza la idea de la imposibilidad de convivir y obtura la posibilidad de interacción armónica de los diferentes sectores de la sociedad, va en dirección opuesta a la de una sociedad integrada.

En lo relativo a educación será imprescindible revisar la legislación para reencauzarla con orientación democrática, integradora, igualitaria, popular y emancipadora. No hay que desviarse de las cuestiones centrales con presuntos conflictos o con falsos testimonios de defensa del derecho a la educación.

Por supuesto que los jóvenes de esa comunidad tienen derecho, como todos, a estar integrados a la sociedad a través del sistema educativo; más tarde o más temprano tendrán que interactuar con la realidad que los circunda, y cuanto antes lo hagan, mejor preparados estarán. Pero las autoridades del Codicen de la ANEP, designadas por la coalición, deberían preocuparse primero por revocar los retrocesos legales generados por la LUC y preocuparse fundamentalmente por las nefastas consecuencias de las decisiones que han tomado, relativas, por ejemplo, al desmantelamiento y desestructuración de la formación docente, al otorgamiento de títulos universitarios de cartón, a la neotecnicista educación por competencias y a la actitud complaciente con las inasistencias.

Julio Arredondo Larrosa es maestro, profesor de Pedagogía egresado del IPA e integrante del Grupo de Reflexión sobre Educación.

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