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Ilustración: Federico Murro

Un indulto que nos condenaría

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El joven Moisés Martínez fue condenado en primera instancia a 12 años de prisión por matar a su padre, responsable de que él y el resto de su familia hubieran sufrido muchos años de abusos y torturas. El fallo de la jueza María Noel Odriozola causó un intenso debate social y fue apelado, pero antes de que haya sentencia definitiva se añade una complicación adicional. Legisladores del Partido Colorado y Cabildo Abierto pidieron al servicio jurídico del Parlamento un informe técnico sobre “la viabilidad y los pasos formales para la promoción de un indulto” de la Asamblea General a Martínez.

El senador Andrés Ojeda, la diputada Elianne Castro y su par cabildante Álvaro Perrone alegan que el indulto “se vislumbra como una herramienta para evitar que la pena se convierta en una ‘mortificación’ adicional para una víctima de abuso crónico”, y que en la sentencia de Odriozola se admitió que “el Estado no pudo prevenir a tiempo” la “violencia sistemática” del difunto, condenado en 2010 por delitos sexuales contra una de sus hijas.

Se abrió una nueva polémica, con una amplia gama de reacciones que abarcan desde el aplauso hasta las acusaciones de oportunismo. Entre las críticas, son numerosas las que sostienen que se pretende violar en forma inconstitucional la separación de poderes, y que la labor legislativa debe producir normas con criterios generales, sin abordar ningún caso individual.

Un análisis detenido del asunto indica que no corresponden estos cuestionamientos: hay “leyes con nombre y apellido”, como las que otorgan pensiones graciables; y no se puede considerar inconstitucional el indulto, previsto por la propia Constitución. Sin embargo, son pertinentes y sólidas otras objeciones.

Cuando el Parlamento juzga

La Constitución le permite al Poder Legislativo asumir funciones judiciales en algunas situaciones. Las más mentadas son las llamadas “juicio político” y “desafuero”, cuyo análisis permite comprender mejor por qué se permite una tercera, la del indulto (que en la mayoría de los países es una potestad presidencial, pero en Uruguay le corresponde desde 1830 al Parlamento).

Las personas que llegan a ocupar altos cargos de gobierno, por decisión directa de la ciudadanía (legisladores, presidentes, ediles e intendentes) o por otras vías (titulares de ministerios e integrantes de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral) no pueden ser sometidas a la Justicia del mismo modo que el resto de la población. Parece claro que la intención es evitar lo que en estos tiempos se llama lawfare, o sea, los ataques políticos con herramientas judiciales.

Sin embargo, las cámaras del Poder Legislativo pueden suspender a quienes las integran si entienden que “hay lugar a la formación de causa”, y juzgar a todas las autoridades mencionadas en el párrafo anterior, con Diputados en el papel de fiscal y el Senado en el de juez, al solo efecto de separarlas de sus cargos y dejarlas a disposición de la Justicia.

En estos procedimientos está en juego la convivencia política mediada por los partidos. Se requieren mayorías especiales de dos tercios, tanto para el desafuero como para la acusación y el veredicto en un “juicio político”. El motivo evidente es lograr que la protección de quienes ocupan altos cargos solo sea desactivada cuando hay, en el sistema partidario, una convicción muy extendida de que la inmunidad es peor.

A la inversa, el indulto es posible cuando una mayoría de dos tercios de la Asamblea General considera que la condena es peor para la convivencia política. En la experiencia histórica internacional, los indultos –al igual que las amnistías– han sido recursos típicos en el contexto de conflictos internos.

El 11 de noviembre de 1847, cuando Montevideo estaba sitiada durante la Guerra Grande, el gobierno de la defensa decretó: “Todo ciudadano oriental desde la clase de jefe hasta la de soldado, perteneciente al ejército invasor, que se presente a las fuerzas del Ejército de la República solicitando indulto, lo obtendrá sin condición de ningún género”.

Remedio peor que la enfermedad

En el caso de Moisés Martínez, un indulto de la Asamblea General no apuntaría a lograr la solución menos dañina de un conflicto que involucre a los partidos. El Poder Legislativo se impondría al Judicial en un proceso penal, asumiendo el insólito papel de representante de la opinión pública (o de la “sensibilidad pública”), y establecería un precedente muy peligroso.

¿Realmente queremos convertir a la Asamblea General en un tribunal de alzada inapelable, cada vez que existan intereses partidarios suficientes para ello? Sería una ancha avenida para el avance de la demagogia, que puede transformar la administración de justicia en un juego de azar con reglas populistas.

Lo que sin duda le corresponde al Parlamento es revisar las normas vigentes, identificar los problemas que contribuyeron al desamparo de la familia de Moisés Martínez y legislar para resolverlos, en vez de jugar al aprendiz de brujo.

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