El senador Andrés Ojeda (Partido Colorado), la diputada Elianne Castro (Partido Colorado) y el diputado Álvaro Perrone (Cabildo Abierto) solicitaron un informe técnico a la Dirección Jurídica de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para evaluar “la viabilidad y los pasos formales para la promoción de un indulto” a Moisés Martínez, el joven de 28 años que, tras una vida de abusos y violencia, mató a su padre y fue recientemente condenado a 12 años de prisión por un delito de homicidio especialmente agravado.
En la nota, dirigida a la vicepresidenta de la República y titular de la Asamblea General, Carolina Cosse, los legisladores de la oposición sostienen que se trata de un caso con “aristas de una sensibilidad humana excepcional, habiéndose probado en el juicio que el señor Martínez y su familia fueron víctimas de una historia prolongada de violencia intrafamiliar y abusos sexuales sistemáticos”.
A modo de fundamento, Ojeda, Castro y Perrone señalan que el indulto “se vislumbra como una herramienta para evitar que la pena se convierta en una ‘mortificación’ adicional para una víctima de abuso crónico”, y remarcan que en la propia sentencia judicial se reconoce “un historial de torturas y violencia sistemática que el Estado no pudo prevenir a tiempo, a pesar de existir antecedentes de condena previos contra la víctima en 2010 por delitos sexuales contra su propia hija”.
Las cuatro consultas
Los legisladores opositores pidieron que la Dirección Jurídica se explaye sobre cuatro puntos. Una de las preguntas refiere a la aplicación del artículo 85 de la Constitución de la República, cuyo numeral 14 otorga a la Asamblea General la facultad de “conceder indultos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General en reunión de ambas cámaras, y acordar amnistías en casos extraordinarios, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada cámara”. En concreto, se consultó “si la iniciativa debe presentarse formalmente como un proyecto de ley o bajo otra modalidad de resolución de la Asamblea General, y si se requiere el ingreso previo a alguna comisión”.
Por otra parte, se pregunta si, en vista de que la defensa de Moisés ya ha anunciado que apelará el fallo judicial, “es requisito indispensable que la sentencia pase en autoridad de cosa juzgada (sentencia ejecutoriada) para que la Asamblea General pueda tratar el indulto”.
Una tercera consulta refiere a dos artículos del Código Penal: el 128, que establece que “el indulto extingue la pena, con las mismas limitaciones establecidas para la amnistía”, y el 108, que dispone que la amnistía no alcanza “a los reincidentes ni a los habituales”. “Dado que el señor Martínez posee primariedad absoluta y carece de antecedentes penales previos”, los legisladores de la oposición piden “ratificar si, desde el punto de vista técnico, cumple con los requisitos de admisibilidad para ser beneficiario de esta medida”.
Por último, se consulta si existen “antecedentes documentados” de que la Asamblea General haya “ejercido la facultad prevista en el artículo 85” de la Constitución, es decir, el indulto. En dicho caso, se solicita precisar “el contexto general de su aplicación y los criterios que han orientado su uso, indicando particularmente el tipo de fundamentación predominante en los decretos de indulto adoptados, ya sea de naturaleza política, social o jurídica, al alcanzarse la mayoría especial de dos tercios exigida por la norma constitucional”.
La semana pasada, la Justicia rechazó el pedido de la defensa de Moisés, que había solicitado el “perdón” jurídico contenido en el artículo 36 del Código Penal. Dicho artículo establece que se deben cumplir tres requisitos para exonerar de la pena al imputado: que tenga vínculo de parentesco con la víctima; que el autor haya sido sometido “a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda”; y que “el autor u otras personas, pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces”.
La jueza María Noel Odriozola señaló, entre otras cosas, que para considerar el artículo 36 del Código Penal debe configurarse también el literal C, que refiere a la ausencia de respuestas del Estado, y señaló que desde 2010 no ha habido denuncias contra la víctima. En cuanto al estado psicológico de Moisés cuando ocurrieron los hechos, apuntó a la existencia de un testimonio que plantea que estaba angustiado semanas antes del homicidio y que los abusos contra su hermana, que conoció días antes del hecho, “habían pasado aproximadamente 15 años atrás” y Moisés “no los desconocía en su totalidad”.