Opinión Ingresá
Opinión

El anunciado arbitraje de Cardama

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago
Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Cardama no puede acudir a un arbitraje internacional por la rescisión del contrato de suministro o construcción de patrulleras que la vinculaba al Estado uruguayo. El contrato en cuestión dispone explícitamente que las controversias o diferencias entre las partes serán dilucidadas ante la jurisdicción nacional (uruguaya) y aplicando la ley uruguaya.

El artículo 45 de la Ley 19.920 sobre derecho internacional privado establece que “los contratos internacionales pueden ser sometidos por las partes al derecho que ellas elijan”. Es decir, la normativa uruguaya en contratos internacionales reconoce la autonomía de la voluntad, permitiendo a las partes elegir el derecho aplicable a sus contratos.

Algunos, improvisando, pretendieron que este contrato podría estar comprendido en el Tratado de Protección de Inversiones entre España y Uruguay, pero no es así. El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) entre España y Uruguay garantiza la seguridad jurídica, la no discriminación, el trato justo y equitativo, y la libre transferencia de capitales para los inversores de ambos países. Establece mecanismos de arbitraje internacional para disputas y protege contra expropiaciones sin indemnización justa. Resulta obvio que el contrato entre el Ministerio de Defensa Nacional y Cardama no es una inversión ni una transferencia de capitales entre los dos países. En sustancia, es un contrato de construcción o suministro de dos patrullas oceánicas, que Cardama debe construir para el Estado uruguayo con determinadas características. No es una inversión desde ningún punto de vista y, por ende, la posibilidad de un arbitraje no está amparada por este acuerdo.

Ahora, los medios publican la noticia de un pedido de arbitraje ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, con sede en París y representada en Uruguay por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios. La Corte Internacional de Arbitraje es una institución para la resolución de controversias comerciales internacionales y está compuesta por más de 100 árbitros de aproximadamente 90 países. Es público y notorio que tal entidad ofrece arbitrajes para disputas comerciales y es una forma de eliminar controversias en el comercio internacional.

Entre el Ministerio de Defensa Nacional y Cardama no hay disputas comerciales de ningún tipo. El contrato ya fue rescindido conforme la normativa nacional, y la empresa Cardama no interpuso los recursos administrativos que la hubieran habilitado a una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En términos jurídicos, Cardama consintió (aceptó) la resolución de rescisión del contrato. El contrato no está vigente entonces.

Entre el Ministerio de Defensa y Cardama no hay disputas comerciales de ningún tipo, el contrato ya fue rescindido conforme la normativa nacional, y la empresa Cardama no interpuso los recursos administrativos.

Alegar, como se ha planteado, que existe un “asunto técnico” es falso. El incumplimiento de plazos y la no constitución de garantías auténticas y solventes son cuestiones contractuales, que ameritan la resolución del acuerdo. Máxime cuando se probó que las garantías ofrecidas eran de empresas inexistentes, sin funcionamiento o en disolución, lo que fue motivo de la denuncia penal correspondiente.

Si bien es cierto que el contrato estipula un arbitraje internacional por “temas técnicos”, esto no ha sucedido en la práctica, y tal mecanismo solo se aplica para controversias comerciales. Para mayor claridad, recurramos a la inteligencia artificial.

Un asunto técnico se refiere a una materia, tema, problema o consulta específica que requiere conocimientos especializados, experiencia o competencias técnicas para ser entendido, analizado y resuelto. A diferencia de un asunto general, un asunto técnico implica profundización en áreas como ingeniería, tecnología, archivística, derecho especializado, mantenimiento o procesos industriales. En el contexto laboral, esto podría ser, por ejemplo, el diagnóstico de una falla en la maquinaria o el estudio de viabilidad de una nueva instalación industrial.

En resumen, tratar un asunto técnico implica aplicar normas técnicas y conocimientos profesionales rigurosos para dar una respuesta fundamentada. La competencia del Tribunal de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio no reúne ninguna de estas características y, repetimos, solo resuelve en forma extrajudicial disputas comerciales relativas al comercio internacional. El camino elegido por Cardama no se ajusta a derecho.

Julio Vidal Amodeo es doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesan las opiniones?
None
Suscribite
¿Te interesan las opiniones?
Recibí la newsletter de Opinión en tu email todos los sábados.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura