La huelga no se hace para agradar al empleador, sino para manifestar y hacer valer el reconocimiento de la parte laboral y su interés propio y distinto.
El incumplimiento de esta norma por el Estado uruguayo al mirar para el costado y no requerir la justificación de los despidos lo debería hacer incurrir en responsabilidad.
El SAQ, al imputar intencionalidad política al gobierno anterior y requerir la intervención del Poder Ejecutivo para dirimir la forma de representación, se aparta radicalmente de la tradición del movimiento sindical uruguayo.
El debilitamiento de la figura del acoso laboral convierte al proyecto del Poder Ejecutivo en un instrumento de retroceso social, contrario al sentido progresivo de los derechos humanos.
El problema de fondo a resolver es cómo la pregonada libertad que pretenden las cámaras empresariales no trasunta el oscuro objeto del deseo de liberarse de todo compromiso de negociar con las organizaciones sindicales.
El proyecto cae, en parte, en la tentación de reglamentar limitativamente la actividad sindical, desde la sutileza de hacerlo desde una ley que facilita el acceso de los sindicatos a los actos civiles en su nombre.
Las organizaciones sindicales nacieron por tanto con un doble objetivo, plasmado por una parte en la defensa de los intereses inmediatos de los trabajadores, y por otra parte, se trazaron un horizonte más amplio.
El trabajo mediante plataformas digitales no innova en nada respecto del sometimiento del trabajador a las directivas del empleador y su poder disciplinario.
Los discursos de Biden y Francisco convocan a mirar el mundo del trabajo desde una perspectiva amplia, rescatando la función de los sindicatos, criticando los encares economicistas y las éticas individualistas.
La atribución de un poder al empleador para exigir la vacunación (y sancionar su incumplimiento) a un dependiente que ejerce su libertad de no inmunizarse opera en los hechos como un ilegítimo sucedáneo del papel del Estado.
La noción que sustenta la LUC trasluce el miedo a la libertad real que padece el neoliberalismo ante las capacidades que las personas que trabajan pueden desplegar por el ejercicio de la libertad sindical.
El artículo 8° del proyecto de ley de teletrabajo suprime la limitación del tiempo de trabajo diario, desconociendo así normas constitucionales e internacionales ratificadas por Uruguay.
El decreto del 15 de octubre pone el foco en la facilitación de la represión. Por lo visto, tiene personal político y empresarial afín a sus posiciones, aunque las sustentan de la peor forma.
El decreto del Poder Ejecutivo irrumpe, rápido y furioso, y desbarata todo intento de equilibrio de los derechos en juego en caso de un conflicto laboral.
En adelante ninguna sentencia judicial podrá determinar la desocupación de un establecimiento, ya que la LUC impone que el decisor deba limitarse a compatibilizar los derechos.