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Carmen Sanguinetti (archivo, agosto de 2022).

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Nueva versión del proyecto de “hijos nacidos sin vida” establece la ecografía como requisito para la cremación o inhumación

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Las senadoras Sanguinetti y Asiaín hicieron modificaciones a los contenidos más polémicos de la iniciativa; los cambios no terminaron de convencer en el FA.

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Leído por Abril Mederos.
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Transcurrido más de un año desde que ingresó el proyecto de “hijos nacidos sin vida” a la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado, las senadoras Carmen Asiaín, del Partido Nacional, y Carmen Sanguinetti, del Partido Colorado, elaboraron una nueva versión de la iniciativa, que introduce cambios en algunos de los contenidos que generaron más polémica, como el punto de partida desde el cual se puede habilitar a cremar o inhumar los restos del embrión o feto.

El primer artículo del proyecto, en la versión original y en la nueva, a la que accedió la diaria, establece el “derecho de los progenitores a optar por la inhumación o cremación de sus hijos nacidos sin vida” y la “consiguiente obligación de las autoridades competentes de posibilitarla”. Pero la redacción que ahora proponen define por “nacido sin vida” a “todo embrión o feto en gestación que, antes de encontrarse completamente separado del vientre materno, muere y no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera”.

La primera versión definía al nacido sin vida como “toda vida humana en etapa de gestación que cesa en sus funciones vitales antes del nacimiento, o bien todo ser humano en gestación que, antes de encontrarse completamente separado del vientre materno, muere y no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera”, así se tratara de un aborto precoz (antes de las 12 semanas de gestación), aborto tardío (entre 12 y 22 semanas de gestación) o mortinato (de más de 22 semanas de gestación).

En el segundo artículo, que otorga el derecho a obtener el certificado de defunción habilitante para la inhumación (entierro) o cremación del óbito fetal, se establece que se podrá solicitar la expedición a través del médico tratante, previa confirmación del embarazo, y la versión nueva especifica que “se entiende por embarazo confirmado a aquel que haya sido constatado por ultrasonografía de presencia de embrión”.

Tal como lo había adelantado Sanguinetti a la diaria, se introduce otro cambio que había sido planteado por la oposición y por la organización Luz del Cielo, como también por especialistas en la materia: “En caso de no existir acuerdo entre los progenitores, primará siempre la voluntad de la progenitora”, dicta el nuevo proyecto.

La primera versión, por el contrario, establecía que “la decisión acerca del destino del nacido sin vida y el consentimiento informado” debería “consignarse por escrito y bajo la firma de por lo menos uno de los progenitores”, sin contemplar específicamente la situación de la persona gestante.

También cambia el plazo de reflexión: mientras que originalmente se otorgaba un plazo de reflexión mínimo de 24 horas, ahora se define un lapso de entre 24 y 72 horas para tomar una decisión acerca del destino del nacido sin vida.

La nueva redacción agrega, a su vez, en el artículo 6, la creación de un protocolo nacional de actuación frente a la muerte gestacional y perinatal, a cargo del Ministerio de Salud Pública (MSP), “con pautas para los equipos de salud y guías de apoyo para los familiares de los nacidos sin vida, con el objeto de estandarizar el abordaje adecuado en estas situaciones”. A tales efectos, se lo comete a crear “una comisión multidisciplinaria que tendrá como finalidad la elaboración de un Protocolo Nacional único de actuación”, y deberá estar “conformada por médico ginecólogo, médico obstetra, partera, licenciado en Enfermería, médico neonatólogo, licenciado en Psicología, médico psiquiatra, licenciado en Registros Médicos y otros profesionales que considere pertinente, en consulta con organizaciones de la sociedad civil concordantes con la temática que compete”.

El artículo 7 mantiene la prohibición que establecía la versión original en cuanto a la “comercialización de los restos de los nacidos sin vida, así como que sean tratados como desecho hospitalario”, y que, previo consentimiento escrito de sus progenitores, podrán destinarse los restos de los nacidos sin vida a fines de investigación científica. Pero, nuevamente, agrega que, en caso de no existir acuerdo entre los progenitores, primará siempre la voluntad de la progenitora.

Asimismo, se añade que “si la causa de muerte se hubiere consignado como ‘causa natural, indeterminada o desconocida’ y luego de realizada la autopsia –en caso de que corresponda–, pudiera ser determinada la causa básica de muerte, se procederá a la rectificación de la partida de defunción”. Por último, dispone que “la totalidad de la información recabada por el MSP se utilizará a fin de facilitar la creación de políticas sanitarias específicas, contribuir en la mejora del seguimiento epidemiológico y facilitar datos con fines estadísticos”.

Insuficiente

El documento con las modificaciones ya está en manos de las senadoras del Frente Amplio (FA) que integran la comisión –Liliam Kechichian, Sandra Lazo y Amanda Della Ventura–, quienes harán un balance colectivo sobre los cambios en la próxima reunión de bancada, el lunes. Sin embargo, y aunque no quiso entrar en detalles, Della Ventura adelantó a la diaria que, a su entender, “el nuevo proyecto sigue considerando que debe ampararse en esta ley cualquier feto, inclusive si es de pocos días de gestación”, al hablar “de embarazo confirmado por ultrasonografía; o sea, por ecografía”.

La senadora de la Vertiente Artiguista explicó que por ecografía se puede detectar el embrión o feto “desde las seis semanas”, y que, en ese estadio, ni siquiera puede determinarse el sexo. “Entonces podría considerarse que algo, por ejemplo, que es poco más que un coágulo al momento de ser expulsado, como dijo algún médico, puede ampararse por esta ley”, explicó. El presidente de la Sociedad de Ginecotología, Claudio Sosa, dijo a la diaria poco después de conocerse el proyecto original, que compartía conceptualmente la iniciativa, pero identificó algunas dificultades “logísticas”, en el sentido de que en el caso de los abortos espontáneos se hace “poco viable” el proceso de inhumación o cremación, dado que en estadios tempranos la pérdida se manifiesta como un sangrado.

Por otra parte, Della Ventura opinó que la nueva versión tampoco “contempla lo dicho por el grupo de familias que han pasado por esta triste circunstancia y que elaboró un proyecto que la bancada del FA tomó y presentó”, en referencia a la iniciativa de Luz del Cielo que ingresó con el aval del FA. Recordó que este colectivo propone basarse en la normativa vigente y que “para hacer efectivos los derechos de esa madre y ese padre el mortinato tiene que tener más de 20 semanas o pesar 500 gramos o más”.

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