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Centro de Montevideo (archivo, enero de 2023).

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Diez preguntas clave sobre la reforma de la seguridad social

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Cómo cambia el cálculo jubilatorio, cómo afecta a las pensiones y al BPS, entre otras interrogantes sobre el proyecto que está en las etapas finales de su tratamiento parlamentario.

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Marzo será un mes decisorio para el proyecto del gobierno que busca reformar el sistema de seguridad social, buque insignia de la administración de Luis Lacalle Pou que acaparó la discusión parlamentaria en el último tramo de 2022 y promete hacerlo en las primeras semanas del año legislativo que comienza. Con esta discusión en ciernes, la diaria recopiló y respondió las diez preguntas más comunes que se hacen los uruguayos –con base en las búsquedas en internet– sobre la reforma y el sistema actual, que van desde los principales contenidos de la reforma hasta las posibles consecuencias para el Banco de Previsión Social (BPS) y las AFAP, pasando por las novedades del cálculo jubilatorio y los cambios previstos para las pensiones.

1. ¿Qué propone la reforma jubilatoria?

Propone la creación del Sistema Previsional Común (SPC), en el que confluirán todas las entidades previsionales; el aumento de la edad mínima de retiro de 60 a 65 años; la obligación de aportar en el régimen mixto –BPS y AFAP– independientemente de la edad y el salario, una nueva forma de calcular y acceder a las pensiones y la creación de un suplemento solidario para las jubilaciones más bajas, entre otros cambios.

El proyecto prevé una convergencia gradual de los regímenes jubilatorios, entre los anteriores a la reforma y el SPC. El nuevo régimen aplicará plenamente a todas las personas que ingresen al mercado de trabajo a partir de seis meses de promulgada la ley, cualquiera sea su edad, afiliación jubilatoria y salario, y a quienes no hayan generado causal luego de finalizado el período de convergencia de regímenes (2042).

2. ¿Cuál es la edad para jubilarse en Uruguay y cómo cambia con la reforma?

En la actualidad, la edad mínima requerida para la jubilación común es de 60 años de edad con 30 años cumplidos de aportes, y el proyecto propone aumentar gradualmente ese mínimo a 65 años. Se comenzará a aplicar en los nacidos a partir de 1973, quienes se jubilarían con 63 años; los nacidos en 1974 con 64 y los nacidos a partir de 1975 con 65.

Asimismo, el proyecto establece la actualización paramétrica futura, en forma automática, acorde a los cambios en la esperanza de vida. Es decir que hacia futuro se prevé una trayectoria incremental de la edad de retiro.

3. ¿Cuándo entrará en vigor la nueva reforma de la seguridad social?

El primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los 180 días de la publicación de la ley en el Diario Oficial, lo que depende de la sanción en la Cámara de Diputados. El régimen anterior a la reforma aplicará plenamente a todos quienes configuren causal jubilatoria hasta el 31 de diciembre de 2032, excepto en los casos de pensiones por viudez y sobrevivencia, prestaciones por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial, que entrarán en vigor desde que comience a regir la ley.

Quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1° de enero de 2033 serán alcanzados parcialmente por los regímenes anteriores, dado que entonces comenzará el proceso de pérdida de incidencia de estos regímenes y el de aumento del SPC. La incidencia de uno u otro régimen para el caso concreto se determina al momento de configurarse la causal.

4. ¿Cómo se determina el monto de la jubilación?

Mientras el criterio del régimen actual considera los últimos diez años o los mejores 20 años de aportes, el proyecto prevé que se calculará en función del promedio mensual de los mejores 25 años de trabajo. Además, se introduce el concepto de “tasa de adquisición de derechos” por cada año de trabajo formal, un porcentaje que varía de acuerdo a la edad del solicitante de la prestación, con el fin de privilegiar la postergación del retiro del mercado de trabajo con una mayor jubilación. Asimismo, para las jubilaciones menores a 42.000 pesos se comenzará a implementar el suplemento solidario.

5. ¿Cuánto gana un jubilado en Uruguay y cómo queda con la reforma?

Según el Observatorio de Seguridad Social del Centro de Investigaciones Económicas (Cinve), en noviembre de 2022 el promedio de las jubilaciones pagadas por el BPS se ubicaba en 30.250 pesos. Sin embargo, y teniendo en cuenta que las jubilaciones son heterogéneas, hay una masa importante de jubilaciones cerca de la mínima, que es de 17.283 pesos, y más de 50% de las jubilaciones está por debajo del promedio de 30.250 pesos.

El economista del Cinve Gustavo Zunino explicó que lo que se puede esperar que pase con la reforma “también es heterogéneo”, pero se puede prever que “las jubilaciones más bajas probablemente no cambien o incluso puedan hasta terminar ganando un poquito más por el efecto del suplemento solidario que crea la reforma”. Para el resto, según proyecciones del Cinve, de jubilarse en el mismo momento una vez aplicada la reforma, dos tercios de los jubilados percibirán una jubilación algo más baja que la correspondiente en el régimen actual y el tercio restante obtendrá una mejor jubilación con la reforma.

Según los cálculos del Equipo en Representación de los Trabajadores en el BPS, con la reforma se producirían rebajas de entre 10% y 38% en las jubilaciones. Las rebajas más grandes serán para los trabajadores que ganan entre 50.000 y 70.000 pesos, mientras que la afectación será menor entre los trabajadores con salarios más altos y los más sumergidos.

En tanto, las proyecciones del gobierno que han transmitido las autoridades niegan que vaya a haber un impacto negativo en las jubilaciones y, por el contrario, prevén un aumento de entre 18% y 20%.

6. ¿Qué pasa si no llego a los 30 años de aportes para jubilarme?

Se mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación por edad avanzada, vigente desde 2008, pero con combinaciones más exigentes: 70 años de edad y 15 años de servicio; 69 años de edad y 18 años de servicios; 68 años de edad y 21 años de servicios; 67 años de edad y 24 años de servicios; 66 años de edad y 27 años de servicios y 65 de edad y 25 de servicios.

Con menos de 15 años de aportes se puede acceder a la pensión a la vejez, que actualmente es de 15.186 pesos.

7. ¿Qué pasa si tengo 30 años de aportes, pero no la edad para jubilarme?

Se puede acceder a la jubilación mediante las causales jubilatorias anticipadas. Una de ellas es por extensa carrera laboral, que se configura si se cuenta con 30 años de servicios computables al primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial o 40 años o más de servicios. Se podrán jubilar por esta causal con 60 años los nacidos en 1973; con 61 los nacidos en 1974 y con 62 los nacidos en 1975. Las personas nacidas en 1976 y con posterioridad configurarán esta causal jubilatoria anticipada con 63 años.

Otra causal de jubilación anticipada refiere a la naturaleza de la actividad y podrán acceder a ella quienes hayan desempeñado “durante períodos prolongados trabajos físicos particularmente exigentes”, como los comprendidos en la industria de la construcción o la actividad rural. Deberán contar con un mínimo de 60 años de edad y 30 de servicios computables y de los últimos diez cinco deben haber cotizado en esa industria.

8. ¿Cómo afecta las pensiones la nueva reforma?

El proyecto restringe el criterio de asignación y el período de aplicación de las pensiones. Por ejemplo, en lo que refiere a las pensiones de viudez se establece un período mínimo de tres años de vínculo matrimonial para generar el derecho a la pensión y de cinco para el caso de la unión concubinaria, incluyéndose los años de matrimonio si fuere el caso. No obstante, no se exige la antigüedad del vínculo matrimonial cuando existan hijos en común.

También se reduce el umbral para acceder a la pensión de sobrevivencia por viudez: mientras en la actualidad está fijado para las mujeres en 215.000 pesos mensuales, se prevé reducirlo gradualmente hasta llegar a 150.000, igualándolo con el de los hombres. Asimismo, se introducen cambios sobre los períodos durante los que se reciben las pensiones: por ejemplo, se busca incrementar la edad mínima para obtener la pensión por sobrevivencia vitalicia (actualmente de 40 y 35 con hijos) a los 50 años, aumentando en una primera instancia ese umbral a 45 y subiendo de a un año hasta llegar a los 50.

9. ¿Cómo afecta la nueva reforma al BPS?

Si bien la cara visible y redactor del proyecto, Rodolfo Saldain, ha manifestado que el objetivo del proyecto no es terminar con el déficit del BPS, sí ha expresado que este paquete de medidas puede hacerlo más “manejable”. En opinión de Zunino, con este proyecto se apunta a reducir el gasto del BPS y eso se logra “con las medidas que endurecen los criterios de acceso a pensión, estirando las edades de retiro y bajando para un segmento no menor de la población el cálculo jubilatorio. Eso se supone que va a volverlo financieramente más sostenible”, afirmó en diálogo con la diaria.

10. ¿Cómo afecta a las AFAP la reforma jubilatoria?

La reforma cambia el modo en el que se reparten los aportes de los trabajadores: en lugar de repartirlos en partes iguales entre el BPS –o el subsistema de solidaridad intergeneracional que corresponda– y la AFAP, como ocurre hoy día mayormente, se distribuirá 10% para el BPS y 5% para una cuenta de ahorro individual.

Así, las AFAP perciben dos efectos contrapuestos: los nuevos afiliados a las AFAP van a aportar menos por el cambio en la distribución de los aportes, pero en contrapartida se introduce la obligatoriedad de aportar a las AFAP –algo que en el régimen actual no sucede con salarios por debajo de los 78.770 pesos–. Lo mismo sucede con el resto de los subsistemas: ninguno participa hoy en el régimen mixto –Caja Notarial, Caja Bancaria, Caja de Profesionales, militar y policial– y en la reforma pasarían a aportar.

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