La posible creación de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, que hará recomendaciones en lo que tiene que ver con las políticas, administración y gestión de los dineros para las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares, sigue su curso en la comisión especial que trata la reforma jubilatoria en la Cámara de Representantes, luego de las quejas de los diputados de Cabildo Abierto.
Este martes compareció el catedrático de Derecho Constitucional Rubén Correa Freitas, quien señaló que no es incompatible que exista una agencia de este tipo. En diálogo con la diaria, el experto expresó que en el informe que presentó ante la comisión especial que trata la reforma jubilatoria analizó los aspectos constitucionales de la “compatibilidad” de la creación de una agencia reguladora con relación a la existencia del Banco de Previsión Social (BPS) como ente autónomo.
En ese sentido, abordó los antecedentes de la reforma constitucional de 1966, en la que fue incorporada esta disposición. “Demostré, de acuerdo con la Constitución, que el BPS es el organismo que coordina los servicios estatales de previsión social. Exclusivamente la Constitución le asigna la competencia para coordinar los servicios estatales de previsión social”, pero no las paraestatales como, por ejemplo, la Caja de Profesionales, la Bancaria o la Notarial.
Para el catedrático, lo que refiere a los entes reguladores es “relativamente moderno” y empezó a verse en la década de 1990, mientras que “el constituyente del año 66 no tenía presente esa figura”. “Este tipo de organismos fueron incorporándose a nuestra legislación a partir de la década de los 90 con distintos alcances, y, en lo personal, considero que la existencia de un servicio descentralizado que tenga a su cargo la competencia para la regulación del sistema de seguridad social no es incompatible con la existencia del BPS”, reafirmó.
En otros términos, observó que el BPS es un organismo que presta los servicios de jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y seguros por desempleo, por lo que “es evidente” que un ente autónomo que esté prestando esos servicios “no puede, a su vez, ser regulador”. Es decir, no puede regular a otros organismos u otras entidades estatales o paraestatales que prestan servicios de la misma naturaleza. “Desde ese punto de vista considero que es perfectamente posible la existencia de un ente regulador con esas características”, dijo.
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A modo de ejemplo, citó que al crearse el Banco Central, que tiene como cometido no sólo el control sino la regulación del sistema financiero y bancario, fue conformada como un ente autónomo que también regula la actividad de otros tres entes autónomos: el Banco República, el Banco de Seguros del Estado y el Banco Hipotecario.
Quien realizó la mayor cantidad de preguntas a Correa Freitas fue el diputado cabildante Martín Sodano. El catedrático le pidió al presidente de la comisión, el nacionalista Pedro Jisdonian, que se las hagan llegar por otro medio para poder responderlas por escrito, porque muchas de ellas no eran de su competencia. “Algunas escapaban de mi especialidad”, indicó.
La creación de esta agencia fue centro de discusión del Frente Amplio. Su máximo referente en el tema, el exministro de Trabajo y Seguridad Social Ernesto Murro, consideró que se otorgaban “excesivas” facultades para determinar acceso a derechos y montos a cobrar al Poder Ejecutivo y a la agencia reguladora de todos los organismos de la seguridad social.