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Tratamiento del proyecto de ley sobre tenencia compartida en la Cámara de Diputados (archivo, diciembre de 2022).

Foto: Camilo dos Santos

Los argumentos de los expertos contra el proyecto de tenencia compartida

7 minutos de lectura
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Pese a los reparos expresados por Unicef, el Comité de los Derechos del Niño, la INDDHH, institutos de la Facultad de Derecho de Udelar, defensores de oficio y asistentes sociales, la Cámara de Diputados se apresta a sancionar la iniciativa en los próximos días.

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Leído por Mathías Buela.
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Editar

“Una ley innecesaria que daña a la infancia”. De esta forma definieron el Comité de los Derechos del Niño y organizaciones de cuidados y feministas la iniciativa sobre “corresponsabilidad en la crianza” a estudio de la Cámara de Diputados, en una campaña pública que realizaron el año pasado. Es una síntesis compartida por expertos del ámbito judicial y de derechos humanos que pasaron por la comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Sin embargo, y más allá de que las discusiones a la interna de la coalición oficialista proseguirán esta semana, hoy están los votos para la aprobación del proyecto en el plenario el 19 de abril. El artículo más controvertido del texto es el 4º, que habilita al juez a mantener el régimen de tenencia compartida y las visitas aun cuando existan medidas cautelares contra un progenitor.

A continuación resumimos algunos de los argumentos de los expertos y organizaciones de derechos humanos y del ámbito judicial, profesional y académico que asistieron a la comisión o que hicieron llegar a los legisladores sus posicionamientos sobre el proyecto.

Unicef

“Tal como lo señala el Comité de los Derechos del Niño, cuando existe conflicto entre los padres en las decisiones relativas a la responsabilidad parental, el único criterio debe ser el interés superior del niño en particular. En ese caso, sería contrario al interés superior que la ley promueva la concesión automática de la responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos. Con respecto a los parámetros a evaluar por el juez para la determinación de la tenencia que se explican en el artículo 3º del proyecto de ley, es importante señalar que la Justicia, en consonancia con la Convención, debe garantizar por lo menos tres elementos al determinar el interés superior del niño. Estos son: que el niño esté protegido frente a cualquier forma de violencia o abuso familiar; que, en la medida de las posibilidades, ambos padres tengan una participación significativa en la vida de los niños, y que el niño reciba una crianza que garantice su desarrollo adecuado”.

“Si bien comprendemos la intención del proyecto de ley de mantener la relación de los niños con ambos progenitores, creemos que ante cualquier sospecha de violencia, debe primar la protección de los niños. En ese sentido, nos inquieta especialmente la redacción dada en el artículo 4º respecto a la posibilidad de mantener visitas con los progenitores que tienen medidas cautelares por denuncias de violencia. (...) La protección de la integridad de los niños debe primar hasta tanto se esclarezca la situación judicial de la persona denunciada. No advertimos de qué manera este principio precautorio podría afectar el principio de inocencia. Entendemos que en todas las ramas del derecho se toman medidas precautorias o preventivas ante la posibilidad de una amenaza o menoscabo a un derecho fundamental, mientras se resuelva la cuestión principal. En este caso, la medida precautoria es para cuidar y proteger la integridad de los niños”.

“El encuentro de los niños con las personas que pueden haberles agredido puede generar daños emocionales difíciles de reparar. Los niños y los adolescentes necesitan interrumpir la exposición a situaciones de violencia y a sus perpetradores. Para poder sanar y reparar necesitan sentir que se les está protegiendo y no exponiendo; incluso, en escenarios de violencia entre padres en que el niño puede quedar en el medio de las disputas entre los adultos, habilitar las visitas mientras la situación judicial no se ha resuelto puede generar daño a los niños. Me gustaría añadir que la evidencia internacional y nacional es muy clara al respecto. La violencia entre los adultos tiene un impacto directo en el sufrimiento y desarrollo físico y mental de los niños y adolescentes”.

(Francisco Benavides, representante de Unicef en Uruguay, sesión de la comisión del 28 de setiembre de 2022).

Comité de los Derechos del Niño del Uruguay

“Desde el Comité de los Derechos del Niño del Uruguay consideramos que este proyecto de ley no debe ser aprobado porque vulnera los derechos del niño y los principios fundamentales de la Convención. Queremos destacar la vulneración del derecho a ser oído, del derecho a ser protegido ante toda forma de violencia y lo que tiene que ver con el principio del interés superior del niño. Entendemos que, en caso de aprobarse este proyecto de ley, vulneraría también el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, entre otros aspectos consagrados en la Convención y asumidos como obligación por parte del Estado uruguayo. (...) El articulado del proyecto de ley habilita que se dispongan visitas, aun cuando existen medidas de no acercamiento y de comunicación. Este es el aspecto que entendemos de mayor gravedad y riesgo en este proyecto. Esas medidas son dispuestas frente a denuncias que contienen indicadores de violencia, de maltrato o de abuso hacia niños y niñas”.

(Gastón Cortés, miembro del Comité de los Derechos del Niño, sesión de la comisión del 21 de setiembre de 2022).

Institución Nacional de Derechos Humanos

“La INDDHH lamenta que el texto propuesto no incorpore a texto expreso en los parámetros a valorar, el principio de protección ante situaciones de violencia (sin perjuicio de que una interpretación armónica de la legislación nacional deberá considerarlo). (...) En relación al deber de debida diligencia ante situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes, es donde se considera que el texto propuesto presenta mayores debilidades y puede ser considerado regresivo”.

(Informe del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos, 12 de julio de 2022).

Área de Psicología Jurídica y Forense de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay

“En cuanto al artículo 4º, pensamos que cuando hay situaciones de violencia y se toman medidas cautelares, debe respetarse y primar la protección de los niños, niñas y adolescentes. Entendemos que apartarse de esa medida podría generar una situación de riesgo, y debería primar la protección a niños, niñas y adolescentes. (...) En tal sentido, sabemos que la mayoría de las situaciones de violencia intrafamiliar, justamente, se dan en la intimidad y a puertas cerradas. Y lo que nosotros no tenemos son evidencias, muchas veces, sino el relato infantil, tomado obviamente por un profesional entrenado de una manera adecuada, de una manera científica y demás”.

(Miriam Seoane, integrante del Área de Psicología Jurídica y Forense de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay, sesión de la comisión parlamentaria del 12 de octubre de 2022).

Clínica de Psiquiatría Pediátrica de la Facultad de Medicina

“Cuando uno lee el texto de la propuesta puede ver que se da por sentado que lo mejor es la tenencia compartida en todos los casos. Ahora, no se plantea en ningún momento de qué forma se va a evaluar la situación de cada uno de los padres, del papá o de la mamá; eso no está contemplado. (...) Comparto la preocupación del artículo que hace referencia a las medidas cautelares”.

(Sandra Romano, profesora titular de la Clínica Psiquiátrica de la Facultad de Medicina, sesión de la comisión parlamentaria del 28 de setiembre de 2022).

Asociación de Magistrados del Uruguay

“Me preocupa la visión adultocéntrica del texto, lo que contrasta con las tendencias normativas internacionales que el Código de la Niñez y la Adolescencia acompaña y que, además, responden a los instrumentos internacionales que Uruguay ha ratificado y que, por tanto, se ha obligado a respetar en todos sus términos. (...) El eje, el objetivo, la teleología de la norma va hacia la solución de ese problema entre los adultos, y termina siendo un poco tangencial el abordaje de niños, niñas y adolescentes, que deberían ser el centro”.

(Leonardo Méndez, presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay, sesión de la comisión parlamentaria del 21 de setiembre de 2022).

“Efectivamente, puede haber una lesión a los derechos de los niños, niñas y adolescentes inmersos en contexto de violencia intrafamiliar. (...) Frente a denuncias de violencia en las cuales se encuentran inmersos niños, niñas y adolescentes, las primeras medidas que debería adoptar un juez deberían ser de protección y de precaución, y no necesariamente tienen vocación de permanencia en el tiempo. (...) Entender como principio general que sería bueno que ese niño, niña o adolescente mantuviera contacto, desde el principio, con aquel progenitor que está denunciado podría significar la pervivencia de la vulneración de sus derechos. (...) Por eso planteamos que, tal vez, este proyecto de ley tiene una mirada adultocéntrica que desconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los derechos vulnerados en los casos de violencia intrafamiliar en todas sus manifestaciones: maltrato infantil, violencia sexual, etcétera”.

(Alejandra Álvez, vicepresidenta de la Asociación de Magistrados del Uruguay, sesión de la comisión parlamentaria del 21 de setiembre de 2022).

Asociación de Asistentes Sociales del Uruguay

“El proyecto de ley unificado de corresponsabilidad en la crianza fija como principio la corresponsabilidad y da el mismo derecho a uno como a otro progenitor, sin considerar antecedentes de comportamientos violentos a nivel familiar, tanto de uno como del otro progenitor, que es lo que nos inquieta. Por este motivo decimos que estamos con una mirada más adultocéntrica que no apunta a los niños, niñas y adolescentes, que es a quienes como Estado, nosotros y nosotras, como ejecutores y ejecutoras de políticas sociales, debemos garantizar sus derechos”.

(Vilma Magnone, presidenta de la Asociación de Asistentes Sociales del Uruguay, sesión de la comisión parlamentaria del 21 de setiembre de 2022).

Asociación de Defensores de Oficio

“Reafirmamos que entendemos que actualmente no existen obstáculos legales que permitan a los progenitores abordar o llegar a un tipo de tenencia determinada. También entendemos que en la práctica –atendiendo al volumen de casos– no visualizamos que hoy los procesos de tenencia y visita sean un problema en el sistema judicial. Por otro lado, sostenemos que este proyecto atenta o va en detrimento del interés superior de los niños desde un enfoque adultocéntrico, en el principio de debida protección que el Estado debe dar ante riesgo o amenaza de violencia intrafamiliar en el caso de niños, niñas y adolescentes”.

(Carolina Camilo, representante de la Asociación de Defensores de Oficio, sesión de la comisión parlamentaria del 21 de setiembre de 2022).

Instituto de Técnica Forense de la Facultad de Derecho

“En el proceso tutelar de menores, o en el proceso de violencia doméstica o de género, quien haya provocado el acto de violencia o quien haya motivado que se vulneren los derechos del niño no es el interés y el objeto del proceso; el interés y el objeto del proceso es la salvaguarda, la protección inmediata de los derechos de aquel que está padeciendo el daño. Entonces, aquí no importa si alguien es inocente o no, si está en estado de inocencia o no, porque no estamos juzgando su estado de inocencia, lo que estamos viendo es cómo protegemos al niño”.

(Bruno Mentasti, director del Instituto de Técnica Forense de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, sesión de la comisión parlamentaria del 21 de setiembre de 2022).

Instituto de Derecho Procesal de la Udelar

“Se ha señalado que no es adecuado establecer como opción de principio la tenencia compartida o alternada, pues en ocasiones, esa solución puede ser perjudicial para el niño, niña o adolescente. La opción por un régimen de tenencia debe atender a las circunstancias de un caso concreto para determinar si esa es la mejor solución, considerando el interés superior del niño, niña o adolescente. No es conveniente que esa decisión judicial esté pautada por una regla que a priori privilegie la tenencia compartida”.

(Informe del Instituto de Derecho Procesal de Udelar dirigido a los legisladores, 8 de noviembre de 2022).

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