Ingresá

Gastón Grisoni (archivo, junio de 2023).

Foto: Alessandro Maradei

Crysol presentará solicitud de inconstitucionalidad ante la SCJ por privación de pensión especial reparatoria a jubilados y pensionistas

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Para el presidente de la organización de ex presos políticos, Gastón Grisoni, existen “argumentos muy sólidos” y hasta “un reconocimiento tácito” del gobierno uruguayo ante la ONU en el caso de Silvia Flores Mosquera.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Este audio es una característica exclusiva de la suscripción digital.
Escuchá este artículo

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Leído por Andrés Alba.
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

La asociación de ex presos y ex presas políticas Crysol emitió un comunicado de prensa en la mañana de este martes en el que anuncia que solicitará a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declare como inconstitucional el artículo 11 de la Ley 18.033. El texto establece la incompatibilidad entre pensiones reparatorias a presos políticos en dictadura y cualquier prestación otorgada por el Banco de Previsión Social (BPS). El contenido de la demanda será dado a conocer en una conferencia de prensa este miércoles por la tarde.

Según el comunicado, la decisión tiene lugar luego de “la evidente falta de disposición del actual Poder Ejecutivo para dar cumplimiento a las recomendaciones” de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), de los relatores especiales de Naciones Unidas (ONU) y de los propios compromisos asumidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La Ley 18.033 comprende a personas que por motivos políticos, ideológicos o gremiales, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, hayan sido detenidas, tuvieron que abandonar el país o fueron despedidas de la actividad privada. En particular el artículo 11 establece que quienes estuvieron privados de libertad dentro de ese período de tiempo “tendrán derecho a una pensión especial reparatoria [PER]”. Pero agrega que “no tendrán derecho a percibir la prestación [...] los titulares de una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo que optaren por la pensión especial reparatoria”.

El comunicado de Crysol recuerda que la resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU llama a “reparar de una manera integral a las víctimas de las graves violaciones a los DDHH y del terrorismo de Estado”, por lo que “no pueden obligar a las víctimas a renunciar a sus propias jubilaciones y derechos”.

La INDDHH ya había exhortado al Estado a corregir incompatibilidades entre la PER y “cualquier beneficio previsional” a finales del año pasado.

Por otra parte, el exfiscal de corte Jorge Díaz, quien asesora a Crysol, había anunciado en mayo que se presentaría un recurso de inconstitucionalidad ante la SCJ. En ese entonces, Díaz declaró que, de fracasar, recurrirían a la CIDH.

Gastón Grisoni, presidente de Crysol, explicó a la diaria que la PER “es un resarcimiento que no puede ser incompatible con otros derechos ciudadanos” como las pensiones y jubilaciones. Según explicó, la aprobación de la ley que implementa la PER en el año 2005 significó que el Estado uruguayo “asumiera sus obligaciones en materia de resarcimiento“, algo que permitió que “miles de personas que habían estado presas, en el exilio, en la clandestinidad, pudieran aspirar a jubilarse después de 20 años de retorno a la vida democrática”.

De todas formas, reconoció que algunos elementos de la ley 18.033 -como los incisos dos, tres y 11 del artículo 11- son “aspectos negativos”, aunque matizó que esto se debe a “las situaciones apremiantes” en las que fue redactada. Así, Grisoni explicó cómo el artículo no sólo excluye a pensionistas y jubilados, sino también a aquellos que fueron acogidos por otras leyes jubilatorias, así como quienes fueron restituidos a la función pública tras el retorno a la democracia. Según Grisoni, aproximadamente 850 personas serían beneficiadas en caso de ser declarados inconstitucionales los incisos.

Aun así, el presidente de Crysol destacó las “marchas y contramarchas” que implicó su elaboración, y recordó que la ley precedió a las normas internacionales que regulan las leyes de resarcimiento, como el decreto 60/147 de la Asamblea General de la ONU.

Respecto a las posibilidades de lograr un fallo positivo ante la SCJ, Grisoni se mostró optimista. “Hay argumentos muy sólidos, muy contundentes. Hay mucha normativa, e incluso hay un reconocimiento tácito en el caso Silvia Flores Mosquera del gobierno uruguayo” ante la ONU, explicó el presidente de Crysol.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura