Mientras la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) emitió una resolución que exhorta al Estado a garantizar el acceso integral a la prestación especial reparatoria a víctimas del terrorismo de Estado que ya cobran otras prestaciones sociales, por la vía parlamentaria acaba de ingresar un proyecto de ley del gobierno nacional para reparar a quienes “sufrieron daños” por parte de “integrantes de grupos armados por motivos políticos”, tal como fue solicitado por el Senado, a iniciativa de Cabildo Abierto, a través de una minuta de comunicación.

La Pensión Especial Reparatoria (PER) es un beneficio que perciben aquellas personas que habiendo sido detenidas y procesadas por la Justicia Militar o Civil y que, como consecuencia de ello sufrieron privación de libertad entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, –y, en caso de fallecimiento, corresponde a sus hijos o cónyuges–, pero la reparación, prevista en la Ley 18.033 de 2006, actualmente no es compatible con otros beneficios previsionales, ya sean jubilaciones u otras pensiones.

Esta ha sido una reivindicación, de un tiempo a esta parte, de Crysol, la asociación de ex presos y ex presas políticas, que este jueves informó que esta semana la INDDHH emitió la Resolución 1.184/2022, en la que recomienda “al Poder Ejecutivo establecer, por el mecanismo que se entienda pertinente, que la Pensión Especial Reparatoria sea compatible con cualquier beneficio previsional (jubilaciones, pensiones, subsidios, etcétera)”, por entender que las prestaciones tienen “diferente naturaleza” y están “en concordancia con las obligaciones internacionales que vinculan al Estado uruguayo”.

Asimismo, la institución le solicita al Poder Ejecutivo que “dentro de 30 días de la notificación” se la notifique sobre “las acciones realizadas para dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones”.

Esta definición se toma a partir de una carta enviada por Crysol en noviembre, en la que recuerdan que desde el retorno de la democracia, “las ex presas y los ex presos políticos y nuestros cónyuges, hijos menores y/o discapacitados” no han “recuperado” sus “derechos jubilatorios y pensionarios” por verse “obligados a renunciar a nuestros legítimos derechos jubilatorios para poder percibir la Pensión Especial Reparatoria”.

La INDDHH, a su vez, recuerda en el texto otra resolución adoptada en 2012, pero que nunca se puso en práctica, en la que consideraba que “la legislación vigente establece algunas limitaciones que no condicen con las obligaciones internacionales en materia de reparaciones”, por ejemplo, al establecer que quien sea beneficiario “tiene que optar entre la jubilación especial y cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial”.

Sin embargo, una jubilación o pensión como la que percibe otro ciudadano tiene un “fundamento distinto a la obligación estatal de reparar”, prevista en la legislación internacional en materia de “reparación de graves violaciones a los derechos humanos y del combate a la impunidad”, explica.

Más adelante, la INDDHH menciona otro antecedente, esta vez de 2018: la comunicación escrita enviada al Estado uruguayo por las relatorías de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, en la que citan el ejemplo de una mujer que percibía la PER “en su condición de víctima y de viuda de víctima del terrorismo de Estado en Uruguay”.

La persona citada “se vio obligada a renunciar a su pensión por discapacidad, beneficio al que tiene derecho como contribuyente, al haber realizado sus aportes al sistema de seguridad social uruguaya”, por el requisito previsto en la Ley 18.033.

En agosto de 2022, cuatro años después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó un “Acuerdo de solución amistosa” entre esta persona y el Estado, en el que Uruguay se comprometió a realizar una compensación personal, estableciendo en el acuerdo que “la percepción de las sumas dispuestas en la compensación económica del presente acuerdo no afectarán la pensión PER que actualmente percibe”.

Este caso se presenta para ejemplificar que esta persona “por el hecho de accionar ante organismos internacionales puede acumular ambas prestaciones (PER y beneficios de la seguridad social), mientras que el resto no lo puede hacer”, y así “esta situación genera una distinción que carece de una justificación objetiva y razonable que podría calificarse de arbitraria y contraria a los estándares internacionales de protección”.

Por lo anterior, la institución entiende que tanto el caso particular como la comunicación de los relatores “son convergentes con una visión de reparación integral del daño”, lo que conduce “a que una revisión de las recomendaciones que sobre el tema realizó la INDDHH hace una década deban ser ratificadas”.

El proyecto del gobierno

El proyecto de ley enviado por Presidencia de la República y firmado por el presidente y los ministros reconoce en su primer artículo “el derecho a la reparación a todas aquellas personas que, por acción u omisión del Estado, hayan sufrido daños en su persona y bienes” como consecuencia “de los hechos ilícitos ocurridos entre el 1º de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976, por integrantes de grupos armados por motivos políticos”.

Asimismo, prevé la creación de “una Comisión Especial que entenderá en todo lo relativo a la instrucción, sustanciación y resolución definitiva sobre las solicitudes de amparo a las disposiciones de la presente ley” por parte de aquellas personas que puedan acreditar “fehacientemente” el daño, y tendrán de esta forma “los beneficios dispuestos”, que serán dictaminados “por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”.

“El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas del uso ilegítimo del poder ejercido por integrantes de grupos armados, así como honrar su memoria”, sentencia el proyecto.