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Movilización de afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Foto: Alessandro Maradei

Asociación de Afiliados solicitó a la Caja de Profesionales que inicie una demanda judicial por “daños y perjuicios” ocasionados por el IASS

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El grupo de profesionales universitarios sostiene que hubo “una omisión legislativa” en la ley de creación del IASS y advierte que el reclamo judicial sería por “un monto multimillonario en dólares”.

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Leído por Andrés Alba.
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Ante la compleja situación patrimonial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), la Asociación de Afiliados a la caja paraestatal solicitó formalmente al directorio del organismo previsional que inicie una demanda judicial por “daños y perjuicios” contra el Estado uruguayo a causa de una “omisión legislativa” producto de la Ley 18.314, que dispuso la creación del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

En el documento que remitió al directorio de la CJPPU, al que tuvo acceso la diaria, la Asociación de Afiliados propone “una nueva vía de reclamo del IASS para nuestra Caja” en función de “los daños y perjuicios de la omisión legislativa del Estado de afectar el producido de la recaudación del IASS correspondiente a los afiliados pasivos de la CJPPU”.

En efecto, el artículo 14 de la Ley 18.314, aprobada en 2008, establece que “el producido del IASS será íntegramente destinado” al Banco de Previsión Social (BPS), es decir, que el IASS que pagan los profesionales jubilados no se vuelca a la CJPPU. Este artículo ha sido esgrimido por el actual gobierno ante el reclamo de varios gremios de profesionales que piden que haya un redireccionamiento del IASS que pagan los profesionales jubilados desde el BPS hacia la CJPPU.

La Asociación de Afiliados, gremio con personería jurídica desde 1964, sostiene que este artículo “incurrió en una omisión legislativa” al “no haber tenido en cuenta” que las cajas paraestatales “integran el sistema de la seguridad social”, conforme a lo que establece el artículo 67 de la Constitución. En tal sentido, resalta que “no debe excluirse a las cajas paraestatales” del sistema previsional, dado que el artículo 195 de la Constitución “sólo le confiere al BPS la competencia de coordinación de los servicios estatales de seguridad social, por lo que no corresponde excluir a los entes paraestatales del sistema de seguridad social”.

En definitiva, la Asociación de Afiliados sostiene que “el legislador debió afectar la recaudación del IASS a los afiliados pasivos de la CJPPU a esta”. Al no hacerlo, “incurrió en una omisión de la función legislativa que generó una responsabilidad que habilita a la CJPPU a exigir judicialmente el correspondiente resarcimiento económico por los daños y perjuicios verificados desde el 2008”.

Según números manejados el año pasado en el Parlamento por el entonces director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Isaac Alfie, el IASS que aportan los pasivos profesionales ronda los 2.500 millones de pesos al año. En su momento, Alfie afirmó que trasladar ese dinero a la CJPPU “implica subir el déficit en el BPS”, por lo que, “desde el punto de vista del Estado, es sacar de un lado y poner en otro”.

La Asociación de Afiliados advierte que “se trata de entablar una contienda judicial, que puede durar años, por un monto multimillonario en dólares”. En el documento se señala que la CJPPU “es la única persona jurídica que se halla legitimada procesalmente para reclamar ante el Poder Judicial los daños y perjuicios ocasionados por el Estado como consecuencia de dicha omisión legislativa”. Según supo la diaria, el directorio de la CJPPU aún está analizando el planteo y todavía no ha respondido formalmente a la Asociación de Afiliados.

Por último, la Asociación de Afiliados sostiene que “el ejercicio de este reclamo creará una incertidumbre jurídica que puede abrir el camino para que el legislador del próximo gobierno busque una solución satisfactoria para la CJPPU”, como, por ejemplo, destinar “el IASS a la CJPPU”, lo cual “haría innecesario el aumento de los aportes de los activos y que los pasivos no deban soportar una inconstitucional superpuesta prestación pecuniaria”.

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