Ingresá

Policía de tránsito ( archivo, marzo de 2020)

Foto: Alessandro Maradei

Ejecutivo reglamentó el cobro de multas de tránsito a extranjeros y a ambulancias en traslado de pacientes

1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Los no residentes en Uruguay deberán abonar lo adeudado antes de abandonar el país.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

La semana pasada el Poder Ejecutivo reglamentó el cobro de multas de tránsito a vehículos y conductores extranjeros, así como también a ambulancias en traslado de pacientes que superen los respectivos límites de velocidad. Estos añadidos se sustentan en la legislación vigente que preveía este tipo de casos. Por un lado, el artículo 27 de la Ley 19.824 de 2019 establece que “el infractor de tránsito que no acredite su residencia legal en el territorio nacional deberá abonar las infracciones de tránsito cometidas antes de abandonar el país mediante el mecanismo que se fije en la reglamentación respectiva”.

En esta línea, el primer artículo del nuevo decreto complementa que el infractor con dichas características, así como el propietario o tenedor de un vehículo extranjero, deberá pagar las multas antes de abandonar el país. Será “notificado personalmente” sobre las multas “en los puestos de control instalados en ruta nacional por funcionarios fiscalizadores de las instituciones competentes, o en el domicilio físico o electrónico constituido”, detalla la normativa.

En tanto, el pago de la penalización se podrá abonar a través de la web o aplicación del Sucive, así como también en redes de cobranza de todo el país, o algún otro “mecanismo electrónico que pueda ofrecer el Congreso de Intendentes a través del Sucive”.

Por otra parte, el nuevo decreto también complementa lo que ya se encontraba establecido en el artículo 601 de la Ley 20.212, que dispone que las ambulancias, “en estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes”, cuando excedan los límites de velocidad establecidos, tanto a nivel nacional como departamental, “a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida”, no serán “pasibles de la aplicación de multas de tránsito”.

El nuevo marco legal, por su parte, agrega que este tipo de vehículos quedarán eximidos de sanción siempre y cuando estén “debidamente empadronados”. También añade que “cada organismo con competencia en la aplicación de multas por exceso de velocidad dispondrá los requisitos a exigir a efectos de eximir de la aplicación de las mencionadas multas”.

Por último, el decreto también agrega que el valor de las infracciones grado siete -que es de 12 unidades reajustables- pasará a ser de 10 unidades reajustables únicamente en el caso de las infracciones por exceso de velocidad en rutas nacionales.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura