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Federico Preve

Foto: Gianni Schiaffarino

Reglamentación de la eutanasia: en los casos en que la persona “no pueda expresar voluntad no se podrá acoger en este derecho”

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El diputado remarcó que es “central que la persona pueda tener la capacidad para decidir”

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El gobierno reglamentó la ley de eutanasia y Uruguay es el primer país de América Latina en aprobarla: “La dignidad humana está en el centro de las decisiones más complejas”, expresó el mandatario en redes sociales. Este jueves, el diputado oficialista y neurólogo Federico Preve visitó La colmena, de la diaria Radio, y, en función de que la ley tuvo “siete u ocho años de discusión pública”, expresó que el día de ayer fue “muy importante para el país”.

Valoró que un elemento importante que proviene de la legislatura anterior es que la discusión se transformó en un tema de “derechos humanos, autonomía de las personas, libertad de decidir, y no se partidizó”. Señaló que se trata de una discusión que Uruguay afrontó “con mucha madurez” y que la “sopesó mucho tiempo”, en el marco de “una transformación que es progresista, pero con un proceso de paso firme y conservador”.

Sobre la ley, puntualizó que da garantías, tiene definiciones claras y cuenta con la objeción de conciencia para el personal de salud que intervenga para asegurar el derecho de “respetar sus propias creencias”. Por otro lado, apuntó que la reglamentación del Poder Ejecutivo “no es menor”: “Uruguay es el séptimo país del mundo que tiene una ley reglamentada, porque hay dos países como Cuba y Portugal que tienen leyes, pero no las reglamentaron, y por lo tanto no pueden aplicarlas”.

Según explicó, el proyecto tiene tres ejes representados por las definiciones, el sistema de garantías y la despenalización. Con respecto al primero, dijo que la reglamentación “baja a tierra” y describe conceptos como ser psíquicamente apto, lo que es una enfermedad incurable o irreversible, el rol del médico tratante (el que “viene con la evolución de esa persona”) o el papel del consultante (la “segunda opinión”, obligatoria y con un plazo de cinco días para expedirse) y la junta médica en el caso de discordancia, entre otros.

Indicó que “es central que la persona pueda tener la capacidad para decidir”. “Los familiares no pueden decidir sobre la persona” y el paciente debe estar “psíquicamente apto” y “con capacidad cognitiva”, advirtió Preve. En el caso de que la persona no tenga capacidad de decisión, la eutanasia no se presenta como una posibilidad, sino que en esos casos “va a seguir existiendo la posibilidad de la sedación paliativa”: “Donde la persona no pueda expresar voluntad, no se podrá acoger en este derecho”, indicó.

También reflexionó en torno al caso de la española Noelia Castillo y subrayó la importancia de la intimidad: “Ahora, acá en Uruguay hay algunas personas que van a solicitar la eutanasia, y hay que tener mucho cuidado desde el punto de vista de la comunicación”. Por otro lado, reiteró que lo que se legalizó fue la eutanasia y no el suicidio asistido, además de que se aplicará con “vías y medicación intravenosa”, con lo que “no hay posibilidad de autoadministración”.

El protocolo de actuación

Según el legislador, el protocolo de actuación que se menciona en el decreto de reglamentación y que regirá la actuación de las instituciones médicas tiene una parte “central” que se vincula con los consentimientos.

Explicó que la persona solicitante tiene que dar un consentimiento firmado. Tras pasar por las opiniones del médico tratante y consultante, vuelve con el primero acompañado de dos testigos “que no tienen vinculación económica con esa persona” ni con su fallecimiento para firmar el consentimiento.

Además, cuando sea posible –como los casos de enfermedades “lentamente evolutivas”–, la persona tiene el derecho de decidir “dónde y cuándo”, aunque “evidentemente tiene que ser en un lugar seguro”. En lo farmacológico, puntualizó que se emplearán “dos vías separadas donde van los fármacos” sedantes, anestésicos, analgésicos potentes y medicación que “paraliza los músculos”. “Habrá un kit donde se retiren los fármacos, y luego se tienen que devolver con qué dosis se usó”, señaló.

En suma, todos los prestadores de salud deberán incluir “el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia”, y en la reglamentación “queda explícito que se tiene que informar sobre los cuidados paliativos y las posibilidades” para que los pacientes opten. “En el caso de las instituciones que por su perfil ideológico o su ideario no lo hagan, tienen la obligación de contratar a otro prestador”, sostuvo.

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