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Foto: Mara Quintero

Tabacaleras deberán declarar ante el MSP las ventas de cigarrillos cada seis meses

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De no hacerlo, las empresas podrán ser clausuradas o sancionadas con una multa de 50.000 unidades reajustables.

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Leído por Mathías Buela.
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Mediante un decreto, el gobierno determinó que las empresas tabacaleras tendrán que presentar semestralmente una declaración jurada al Ministerio de Salud Pública informando la cantidad de unidades de productos de tabaco que vendieron por mes de cada marca y tamaño, elaborada o importada, informó El Observador.

El formato y envío de la declaración deberá ser digital, a través de la planilla electrónica predefinida por el Programa Nacional para el Control de Tabaco (PNCT) del MSP, al que deberá ser dirigido el documento con la firma del responsable de la compañía. “La fecha límite para el envío de la información será 60 días después de cerrado el semestre calendario”, indica el decreto. La normativa también abarca a las empresas de dispositivos electrónicos “para la administración de nicotina que emplean una tecnología de tabaco calentado”.

Las tabacaleras cuentan con un plazo de dos meses tras el término del semestre para presentar la información y son pasibles de recibir sanciones en caso de no cumplir con la disposición, que van desde una multa de 50.000 unidades reajustables hasta la clausura temporal por seis meses o la clausura definitiva.

“Disponer de información de mercado exacta a los efectos de monitorear la magnitud del consumo así como las pautas del consumo de tabaco en nuestro país” es una necesidad “fundamental” para el PNCT, se plantea en el decreto. La medida fue incluida en el convenio para el control del tabaco de la Organización Mundial de la Salud, al que adhirió Uruguay.

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