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Empresa de secado y envasado de cannabis (archivo, agosto de 2022).

Foto: Alessandro Maradei

A través de la reglamentación de nuevas fórmulas magistrales el gobierno amplió el acceso al cannabis medicinal

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El decreto reglamenta la ley que se aprobó en 2019 y permite acceder a otros extractos de la planta para diferentes tratamientos.

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Finalmente se aprobó el decreto que amplía el acceso a productos de cannabis para uso medicinal. Es la primera normativa que reglamenta la Ley 18.847 sobre medicina a base de cannabis, aprobada en 2019.

Hasta el momento, lo único que estaba habilitado en el mercado eran los extractos de cannabidiol (CBD), uno de los tantos que existen y sirven para tratar diversas afecciones y dolores crónicos. De hecho, los pacientes que sufren algún tipo de molestia que requiere derivaciones de esta planta para su tratamiento eran uno de los grupos más interesados en la reglamentación, junto a las empresas que elaboran y exportan los productos.

Fuentes del Ministerio de Salud Pública (MSP) dijeron a _la diaria _ que, en concreto, el documento “habilita la elaboración de formulaciones magistrales a base de cannabis y cannabinoides”, es decir, preparados prescriptos por el médico tratante con una “composición específica” y para “un paciente particular”. Luego de obtener la receta, el producto será preparado por un químico farmacéutico, en la farmacia, que debe ser una de las específicamente habilitadas.

El Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) explicó que el decreto “establece las condiciones” y garantiza “un acceso de calidad” a los usuarios que se encuentran en tratamientos médicos y necesitan acceder a productos que tengan en su base cannabis o cannabinoides.

Además de las formulaciones magistrales, se podrá acceder a especialidades farmacéuticas (incluidos los medicamentos fitoterápicos nuevo y tradicional), especialidades vegetales y productos importados “no registrados en el país” pero ingresados con “expresa autorización”.

En cuanto a la receta médica, según el IRCCA, los de receta blanca deberán ser preparados que tengan “un contenido menor a 1,0% masa/volumen” de tetrahidrocannabinol (THC) y los que contengan 1,0% o más de THC respecto de la misma proporción, contarán como psicofármacos, por lo cual se deberán indicar con receta verde.

Además, el decreto establece que el MSP deberá coordinar las acciones necesarias con distintos organismos vinculados a la salud y al cannabis para crear programas o cursos de capacitación para formar los recursos humanos de los prestadores.

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