El Ministerio de Salud Pública reglamentó este miércoles una nueva normativa, la ley de eutanasia (20.431), aprobada en el Senado en octubre del año pasado.
Pueden ampararse en la ley las personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que cursen la etapa terminal de una enfermedad incurable e irreversible o que, como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles, padezcan sufrimientos que les resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida, para solicitar que se les practique la eutanasia de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad.
La reglamentación a la que accedió la diaria, que ya cuenta con la firma del presidente Yamandú Orsi y de todos los ministros, define, entre otras cosas, el rol de los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, que deberán garantizar “todas las etapas del proceso establecidas por la ley”.
Es decir, deberán asegurar que a quien solicita la eutanasia se le brinde toda la información sobre tratamientos y cuidados paliativos, ofreciéndolos “de manera expresa”. También deberán contar con un número “suficiente” de profesionales para intervenir en el procedimiento y registrar de forma “completa y acabada” cada una de las instancias, brindando al usuario “el apoyo y asesoramiento que requiera” respecto a la privacidad y confidencialidad.
Asimismo, deberán contar con un médico especialista conforme a la patología del paciente y vigilar que se cumplan todos los pasos que establece la ley.
Por último, en caso de que la institución tenga en sus estatutos disposiciones “incompatibles con la práctica”, deberá asegurar el procedimiento al paciente a través de otro prestador. Esto deberá formalizarse en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la solicitud y ser comunicado al Ministerio de Salud Pública.
A su vez, los médicos y demás integrantes del equipo asistencial podrán, en cualquier momento, manifestar su decisión de abstenerse de intervenir en el procedimiento previsto por la ley, invocando la transgresión que la ejecución del acto puede implicar para su conciencia o valores filosóficos o religiosos.
En ese caso, deberán ponerlo en conocimiento “de manera inmediata” a la dirección técnica del prestador, que indicará quién o quiénes serán los profesionales sustitutos en un plazo de tres días, “asegurando en todos los casos la prestación efectiva del servicio”.
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¿Cuáles son las etapas del proceso?
En caso de que la persona que solicita la eutanasia cumpla con la mayoría de edad y los requisitos antes mencionados, se deben seguir una serie de pautas durante todo el proceso.
La voluntad del paciente es “absolutamente revocable”: puede dejar sin efecto el procedimiento en cualquier momento, sin expresión de causa ni formalidad alguna y esto basta para que se paren todos los procesos.
En principio, el médico actuante es quien recibe la solicitud y participa en todas las etapas del procedimiento: realiza el control de admisibilidad, proporciona la información al solicitante, registra todas las instancias en la historia clínica y ejecuta o coordina la etapa final. El médico consultante, en tanto, interviene para una segunda opinión y debe ser internista o especialista en la patología del paciente.
El procedimiento se inicia a instancia del paciente, quien deberá expresar su voluntad en forma personal y por escrito, firmado en presencia de un médico que no podrá tener vínculo de parentesco con él. Se entiende parentesco tanto por consanguinidad (hasta el cuarto grado) como por afinidad (hasta el segundo).
El médico deberá asegurarse de que se trate de una manifestación de voluntad “libre”, “seria” y “firme” previo análisis de la historia clínica. Si la persona no sabe o no puede firmar, podrá hacerlo otra persona mayor de edad en su presencia y en la del médico.
El profesional deberá proporcionar al paciente información completa y detallada de los tratamientos disponibles, especialmente los cuidados paliativos, y ofrecerlos de manera expresa. Además, deberá comunicar de inmediato la solicitud a la dirección técnica de la institución, que tendrá un plazo de hasta tres días para expedirse.
Si considera que se cumplen los requisitos, lo dejará fundamentado en la historia clínica y continuará con la segunda etapa. En caso contrario, rechazará el procedimiento, dejando constancia y notificando al paciente, quien podrá recurrir a otro profesional.
En la segunda etapa se realiza una consulta presencial con un médico consultante designado por la institución. El decreto establece que no podrá ser consultante quien haya manifestado objeción de conciencia, ni tampoco ser subordinado o pariente del médico actuante.
El médico consultante tendrá un plazo de hasta cinco días corridos para evaluar la solicitud. Si la considera fundada, el proceso continúa. En caso contrario, se convocará a una junta médica.
En caso de discrepancias entre el médico actuante y el consultante, la decisión final será de una junta médica integrada por tres profesionales: un psiquiatra, un especialista en la patología del paciente y un tercer médico (internista o especialista en Cuidados Paliativos).
La junta deberá expedirse en un plazo de cinco días y comunicar su dictamen al solicitante dentro de las 24 horas siguientes.
En la tercera etapa, el paciente deberá ratificar su voluntad ante el médico actuante y dos testigos. Esta instancia no podrá realizarse antes de cinco días desde el inicio del procedimiento, salvo que exista riesgo de pérdida de la capacidad de expresar voluntad. Los testigos deberán ser mayores de edad y no podrán tener beneficio económico derivado de la muerte del paciente, lo que deberán declarar bajo juramento.
Finalmente, acreditada la ratificación, el médico actuante dará cumplimiento a lo solicitado.
El procedimiento deberá quedar registrado en detalle en la historia clínica. El paciente podrá elegir el lugar donde se realizará: un prestador de salud o un ámbito particular, como su domicilio o el de un familiar.
Si opta por un lugar particular, el médico deberá asegurarse de que existan las condiciones adecuadas. De no ser así, deberá dejar constancia y realizar el procedimiento en un prestador de salud.
En el certificado de defunción constará como causa básica la patología del paciente y como causa final la eutanasia. Una vez ocurrida la muerte, la institución deberá comunicarlo al Ministerio de Salud Pública (MSP). Si se detectan irregularidades, se dará intervención a Fiscalía.
Comisión honoraria de revisión
Esta comisión, creada por el artículo 11 de la ley, verificará los procesos realizados y estará integrada por representantes del MSP, el Colegio Médico del Uruguay, la Universidad de la República y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
Quedará conformada 30 días después de la entrada en vigencia del decreto. Los informes anuales, que incluirán información sobre etapas del proceso, modalidades, insumos y estadísticas, serán remitidos al ministerio, que los elevará a la Asamblea General.