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Salud Políticas de salud
Vacunación (archivo, marzo de 2021). · Foto: Ernesto Ryan

Vacunación (archivo, marzo de 2021).

Foto: Ernesto Ryan

El MSP autorizó a médicos y licenciados en Enfermería a vacunar en situaciones específicas

La ordenanza establece que los profesionales habilitados podrán administrar vacunas, por ejemplo, en campañas nacionales prioritarias o localidades con falta de recursos humanos; la medida “saca burocracia”, dijo Lustemberg.

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El Ministerio de Salud Pública (MSP) aprobó una ordenanza que habilita a los profesionales con título de Doctor en Medicina y Licenciado en Enfermería, debidamente registrados y habilitados por la cartera, a administrar vacunas en determinadas circunstancias definidas por la autoridad sanitaria.

El anuncio lo hizo ese martes la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg. La resolución, a la que accedió este medio, señala que la medida busca fortalecer el acceso equitativo, oportuno y seguro a las vacunas en todo el territorio nacional y garantizar la cobertura y continuidad de las estrategias de inmunización. Asimismo, sostiene que los desafíos vinculados al acceso territorial y a la disponibilidad de recursos humanos hacen necesario ampliar las capacidades operativas del Sistema Nacional Integrado de Salud.

El cambio se aplicará en el marco de campañas nacionales de vacunación prioritarias dispuestas por el MSP, situaciones de necesidad sanitaria o brotes epidémicos declarados por la autoridad competente zonas o localidades con carencia de recursos humanos suficientes habilitados para la vacunación, y servicios de maternidad o atención neonatal cuando resulte necesario asegurar la administración oportuna de las vacunas incluidas en el esquema correspondiente.

La ordenanza establece además que los profesionales deberán conocer las directrices y recomendaciones nacionales sobre inmunizaciones, así como las técnicas y procedimientos requeridos para cada vacuna que administren. También deberán cumplir con los protocolos técnicos vigentes en materia de cadena de frío, conservación, registro en el Sistema Informático de Vacunación y administración segura.

El texto dispone que la actuación deberá realizarse en coordinación con los vacunatorios y centros de distribución habilitados, observando las directrices técnicas impartidas por el Programa Nacional de Vacunación y la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes.

Por otra parte, encomienda a la Dirección General de la Salud, a través del Programa Nacional de Vacunaciones, la coordinación con la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes y con las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud para instrumentar los mecanismos necesarios para la aplicación de la ordenanza.

La resolución también prevé que el MSP dicte las normas complementarias para su implementación, incluidos los mecanismos de capacitación, acreditación y supervisión de los profesionales comprendidos en la medida.

En una rueda de prensa, Lustemberg señaló que desde hace muchos años se venía trabajando en la revisión de la normativa para concretar este cambio. Remarcó que la medida responde a una “necesidad sanitaria” y destacó que “saca burocracia” para las familias, que en ocasiones tienen dificultades para adaptarse a los horarios de los vacunatorios.

Agregó que, desde 1974, las vacunas han evitado unas 154 millones de muertes en el mundo, por lo que constituyen una herramienta de prevención tanto individual como colectiva.