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Salud Políticas de salud
Pedro Bordaberry (archivo, abril de 2026). · Foto: Rodrigo Viera Amaral

Pedro Bordaberry (archivo, abril de 2026).

Foto: Rodrigo Viera Amaral

Bordaberry presentó un proyecto de ley para regular los conflictos de interés de las autoridades de las instituciones del SNIS

El senador busca evitar que quien decide sobre “compras, contrataciones o derivaciones” dentro de instituciones financiadas con “fondos de todos los uruguayos” tenga intereses económicos contrapuestos con los de los usuarios.

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El senador colorado Pedro Bordaberry presentó este martes un proyecto de ley que busca prevenir, detectar y sancionar los conflictos de interés dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) en todas las instituciones que lo integran, sean públicas o privadas.

La iniciativa apunta especialmente a las situaciones en las que quienes toman decisiones sobre compras, contrataciones, designaciones o derivaciones de pacientes mantienen vínculos económicos con proveedores de bienes o servicios de las instituciones que dirigen.

El proyecto parte de que, aunque una parte sustancial del sistema privado de salud se financia con recursos públicos, las herramientas de control existentes no alcanzan de la misma manera a sus autoridades. En la exposición de motivos, Bordaberry sostiene que el Estado tiene el derecho y el deber de controlar estas situaciones porque el SNIS se financia mediante aportes obligatorios y fondos públicos.

Prohibiciones e intereses

El proyecto establece que “integrantes o propietarios, directores, administradores, gerentes y personas con poder de decisión” no podrán tener intereses, por sí o por interpuesta persona, en empresas proveedoras de bienes o servicios de la institución en la que trabajan. La prohibición también alcanza a sus familiares y a determinadas sociedades o entidades vinculadas.

Además, las personas alcanzadas deberán presentar una declaración jurada de intereses antes de asumir sus funciones, y actualizarla todos los años. Si existe un interés incompatible, deberán “abstenerse de intervenir, informar, votar o decidir en cualquier acto o contrato relacionado con ese interés” y comunicar la situación a la institución y a la nueva Junta de Idoneidad y Transparencia en Salud.

Para el sector público, la propuesta establece que la violación del régimen de incompatibilidades constituirá el delito de conjunción del interés personal y público, previsto en el Código Penal, además de las responsabilidades administrativas que correspondan.

Para las instituciones privadas crea un delito específico. El nuevo delito, la “conjunción de interés en instituciones privadas de salud”, alcanzaría a accionistas, cuotapartistas, beneficiarios finales, propietarios, directores, administradores, gerentes y quienes ejerzan de hecho esas funciones. La pena prevista es de entre 12 meses y seis años de penitenciaría, además de inhabilitación especial para ejercer cargos de dirección, administración o gerencia en instituciones del SNIS y multas de entre 100 y 20.000 unidades reajustables.

La pena se agravaría, entre otras razones, cuando el interés involucrado corresponda al cónyuge o a un familiar en línea directa, cuando la conducta comprometa la calidad o continuidad de la atención de los pacientes, y cuando se haya ocultado el interés mediante personas o estructuras societarias, exista reiteración o el monto de la operación económica sea elevado.

También se prevé responsabilidad para el proveedor que ofrezca o entregue una ventaja indebida a sabiendas del vínculo prohibido. La institución en cuyo beneficio se hubiera cometido el delito podría recibir una multa de hasta 10% de sus ingresos anuales por concepto de cuotas de Fonasa y eventualmente perder el acceso a mecanismos de garantía estatal.

El proyecto también abarca la doble función médica

Otro de los capítulos establece una prohibición específica para médicos que ocupen cargos de dirección, administración o gerencia, o tengan poder de decisión sobre compras, contrataciones, designaciones o derivaciones asistenciales.

En esos casos, no podrían ejercer simultáneamente una función médica remunerada y facturable para la misma institución, otra institución del mismo grupo económico o una institución con la que mantengan vínculos habituales de derivación de pacientes.

La iniciativa convierte esa conducta en una infracción grave y prevé la suspensión de la habilitación para ejercer cargos de dirección, administración o gerencia en instituciones del SNIS por un período de entre dos y diez años. También establece sanciones para la autorreferencia de pacientes o la generación de nuevos actos médicos en beneficio propio cuando no exista justificación clínica, incluidas la nulidad de los actos de facturación y la restitución de lo percibido indebidamente.

Una nueva autoridad para controlar

El proyecto también propone crear la Junta de Idoneidad y Transparencia en Salud, un órgano descentralizado con autonomía técnica que tendría competencia para controlar el cumplimiento del régimen, recibir y resolver denuncias, imponer sanciones y comunicar a la Justicia y al Ministerio Público aquellos casos en los que encuentre elementos que puedan configurar delitos.

La junta estaría integrada por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado por una mayoría de dos tercios. Sus integrantes deberían contar con al menos diez años de experiencia en gestión sanitaria, derecho administrativo, derecho penal económico o economía de la salud. El mandato sería de cinco años, con posibilidad de una única reelección consecutiva.

Entre sus cometidos también estaría expedir un “certificado de idoneidad y no objeción” para quienes vayan a ocupar cargos de dirección, gerencia general o dirección técnica en instituciones que reciban fondos del Fondo de Garantía o financiamiento del Fonasa. Para obtenerlo, los candidatos deberían acreditar, entre otros requisitos, ausencia de antecedentes penales, experiencia mínima de cinco años y no tener vínculos incompatibles con proveedores de la institución.

La propuesta establece además que el Ministerio de Salud Pública, la Junta Nacional de Salud, el Banco de Previsión Social, el Fondo Nacional de Recursos y las instituciones alcanzadas deberán proporcionar a la junta la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

El antecedente del caso Casmu

En la exposición de motivos, Bordaberry relacionó la iniciativa con la discusión reciente sobre el financiamiento estatal de las instituciones privadas de salud que surgió a raíz de la situación del Casmu. En julio de este año el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto para que la mutualista accediera a un nuevo tramo del Fondo de Garantía previsto en la Ley 18.439.

La iniciativa incluía una disposición por la que la designación de autoridades y de los cargos de gerencia general y dirección técnica de las instituciones beneficiarias quedaría sujeta a una evaluación previa del Poder Ejecutivo. Finalmente, el Senado separó ese artículo del resto de la iniciativa y lo devolvió a la comisión de salud de la cámara.

La alternativa planteada ahora es que la junta que se crea tenga la autonomía técnica para hacer ese tipo de controles, tomando como referencia el modelo de la Junta de Transparencia y Ética Pública.

El proyecto aclara que no pretende sustituir la gestión de las instituciones de salud por una estructura estatal ni desconoce que la mayoría de quienes las dirigen lo hacen, según dice en la exposición de motivos, “honestamente y con capacidad profesional”.

El objetivo es evitar que quien deciden sobre “compras, contrataciones o derivaciones” dentro de instituciones financiadas con “fondos de todos los uruguayos” tenga intereses económicos contrapuestos con los de los usuarios.