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Trabajadores metalúrgicos.

Foto: Alessandro Maradei

Sindicato de prevencionistas rechaza prórroga para que empresas cuenten con servicios de salud y seguridad en el trabajo

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Consideran inconveniente “realizar modificaciones que pongan lo económico por encima de la seguridad y salud” de los trabajadores.

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Tras conocerse la decisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de extender el plazo a empresas de entre 50 y 150 empleados para que cuenten con servicios de salud y seguridad en el trabajo, el Consejo Directivo Nacional del Sindicato Único de Prevencionistas del Uruguay (Suprevu), filial de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios, se manifestó mediante un comunicado contrario a “modificar plazos y condiciones que implementan los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, previstos en el Decreto 127/014”. El sindicato advierte que es la tercera vez que se modifica lo que establece este decreto.

Para Suprevu, en el marco de la actual declaración de emergencia sanitaria por covid-19, y “considerando los avances constantes en las políticas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales”, “no es el momento para postergar la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, ya que estos cumplen funciones esencialmente preventivas”.

El sindicato expresa que este decreto representa “un avance más” para los trabajadores, empresas y el país, ya que la seguridad y salud ocupacional “es un beneficio para todas las partes, involucrando a todos los actores, sumado a los profesionales, cada uno en su rol y con sus competencias, encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y sus representantes, haciendo foco en los factores del medio ambiente de trabajo y vigilancia de la salud de los trabajadores/as, permitiendo así ir tomando un rumbo firme hacia una cultura de la prevención laboral”.

Finalmente, Suprevu manifiesta su “más profunda preocupación” por la modificación de los plazos y condiciones previstos por el cambio en la normativa existente, que posterga “los principios establecidos en el convenio internacional Nº 161, ratificado por nuestro país en el año 1988”. “Consideramos que no es conveniente realizar modificaciones que pongan lo económico por encima de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Si se posterga y modifica esta normativa sería retroceder en los avances en Seguridad y Salud Laboral”, concluye.

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